MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ SERGIO ANDRÉS HENRÍQUEZ MARTÍNEZ
Rol
O-310-2023
Fecha
2 de septiembre de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: El día 8 de mayo de 2021 a las 23:40 horas aproximadamente, el acusado Sergio Henríquez Martínez, condujo en estado de ebriedad y con sanción vigente, el móvil PPU TH.6621, por el kilómetro 7,5 camino a Quilmo, de la comuna de Chillán, siendo sorprendido por funcionarios de carabineros. El acusado mantenía suspendida su licencia de conductor por el plazo de 5 años por condena de fecha 6 de agosto de 2018, en causa ruc 1700122964-8 rit 2932-2018 del Tribunal de Garantía de Chillán. Practicada de la alcoholemia de rigor al acusado arrojó una dosificación de alcohol en la sangre de 2.46 gramos por litro de alcohol en la sangre. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de Manejo en estado de ebriedad con licencia suspendida, previsto y sancionado en el artículo 110 de la Ley 18.290 de Tránsito, en relación con el artículo 196 y artículo 209 inciso 2 del mismo cuerpo legal, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Código: XLUPXPPPBXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Agrega que concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado SERGIO ANDRÉS HENRÍQUEZ MARTÍNEZ la pena de TRES AÑOS de presidio menor en su grado medio, multa de 10 U.T.M., la cancelación de la licencia de conducir, más las penas accesorias y al pago de las costas de la causa. TERCERO: alegatos. El ministerio público en su alegato de inicio sostuvo que con la prueba que rendirá en el desarrollo del juicio oral acreditará los hechos de la acusación y la participación del acusado en ellos. La defensa en su momento refirió que reconoce los hechos y la participación de su defendido en los mismos, agregando que el acusado declarará y dará cuenta en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: tribunal e intervinientes. Que con fecha veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces titulares Claudia Montero Céspedes, quien la presidió, Roxana Salgado Salamé, como integrante y María Paz González González, como redactora, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de SERGIO ANDRÉS HENRÍQUEZ MARTÍNEZ, cédula nacional de identidad N°15.677.355-7, de 40 años, soltero, mecánico, domiciliado en calle Nemesio Antúnez Zañartu Nº 1297, Población Brisas del Bicentenario, Chillán. El acusado estuvo representado por la Defensoría Penal Pública, abogados Fernando Facuse Saenz, domiciliado en Constitución N°492, Oficina 307, Chillán, y Humberto Serri Gajardo, domiciliado en Arauco N°343, Chillán. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Richard Urra Blanco, domiciliado en Avenida O”Higgins N°180, Chillán. SEGUNDO: acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: El día 8 de mayo de 2021 a las 23:40 horas aproximadamente, el acusado Sergio Henríquez Martínez, condujo en estado de ebriedad y con sanción vigente, el móvil PPU TH.6621, por el kilómetro 7,5 camino a Quilmo, de la comuna de Chillán, siendo sorprendido por funcionarios de carabineros. El acusado mantenía suspendida su licencia de conductor por el plazo de 5 años por condena de fecha 6 de agosto de 2018, en causa ruc 1700122964-8 rit 2932-2018 del Tribunal de Garantía de Chillán. Practicada de la alcoholemia de rigor al acusado arrojó una dosificación de alcohol en la sangre de 2.46 gramos por litro de alcohol en la sangre. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de Manejo en estado de ebriedad con licencia suspendida, previsto y sancionado en el artículo 110 de la Ley 18.290 de Tránsito, en relación con el artículo 196 y artículo 209 inciso 2 del mismo cuerpo legal, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Código: XLUPXPPPBXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Agrega que concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado SERGIO ANDRÉS HENRÍQUEZ MARTÍNEZ la pena de TRES AÑOS de presidio menor en su grado medio, multa de 10 U.T.M., la cancelación de la licencia de conducir, más las penas accesorias y al pago de las costas de la causa. TERCERO: alegatos. El ministerio público en su alegato de inicio sostuvo que con la prueba que rendirá en el desarrollo del juicio oral acreditará los hechos de la acusación y la participación del acusado en ellos. La defensa en su momento refirió que reconoce los hechos y la participación de su defendido en los mismos, agregando que el a
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 9, 15 N° 1, 30 y 67 del Código Penal; 1, 45, 46, 47, 166, 295, 296, 297, 298, 309, 314, 323, 325, 326, 328, 329, 332, 333, 338, 339, 340, 341, 343, 346, 348, 468 y 469 del Código Procesal Penal; artículos 110, 196 y 209 de la ley 18.290; SE DECLARA: 1. Que se condena, sin costas, a SERGIO ANDRÉS HENRÍQUEZ MARTÍNEZ a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa de cinco unidades tributarias mensuales como autor del delito de manejo en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con los artículos 110 y 209 de la Ley N° 18.290, hecho perpetrado el 8 de mayo de 2021 en la comuna de Chillán. 2. Que, la pena corporal que ha sido impuesta a Sergio Andrés Henríquez Martínez no será sustituida, en consecuencia deberá cumplirla en forma efectiva, sin que tenga días de abono que considerar. 3. Que, para el pago de la multa impuesta se conceden al condenado cinco parcialidades mensuales, iguales y sucesivas, según el valor que tenga la unidad tributaria mensual a la fecha del respectivo pago. En el evento que SERGIO ANDRÉS HENRÍQUEZ MARTÍNEZ no pagare alguna de las cuotas concedidas, deberá enterar el total de la multa y en el caso de no pago de la referida multa sufrirá por vía de sustitución, la pena
Texto Completo (Preview)
1 C/ SERGIO ANDRÉS HENRÍQUEZ MARTÍNEZ MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON LICENCIA SUSPENDIDA ARTÍCULO 110 EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 196 Y ARTÍCULO 209 INCISO 2° DE LA LEY 18.290 RUC 2100463242-4 RIT 310 - 2023 CÓDIGO DELITO: 14052/ Chillán, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: tribunal e intervinientes. Que con fecha veintisiete de agosto de dos mil veint
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