VILLALOBOS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA
Rol
C-1301-2021
Fecha
29 de mayo de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 29.03.2021, a folio 1, comparece MARISOL HERMINIA VILLALOBOS JELVES, c dula de identidad n mero 12.479.665-2, no indicaé ú profesi n u oficio, domiciliada en Fray Camilo Henr quez (ex Calle Dos) N 560, blockó í º B1, depto. 101, comuna de Colina, Regi n Metropolitana; e interpuso demanda enó juicio ordinario de menor cuant a sobre prescripci n extintiva en contra de laí ó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA, Rut N 69.071.500-7, representada porº su Alcalde don Mario Antonio Olavarr a Rodr guez, c dula nacional de identidad Ní í é ° 7.591.497-0, ambos domiciliados en calle Colina N 700, comuna de Colina, solicitandoº que se declare la prescripci n que indica, con costas.ó Expuso ser due a del inmuebleñ ubicado en Fray Camilo Henr quez (exí calle dos) n 560, block b1, depto. 101º , comuna de Colina, Regi n Metropolitana ó y que dicho inmueble registra una deuda por concepto de aseo domiciliario por la cantidad de $192.088.- (ciento noventa y dos mil ochenta y ocho pesos), correspondiente al per odoí comprendido entre el 31 de marzo de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005. Contin a manifestando que en virtud de lo dispuesto en el art culo 2521ú í del C digo Civil, la acci n con la que cuenta la demandada para cobrar la deuda poró ó concepto de aseo domiciliario municipal, se encuentra prescrita. Y, por consiguiente, solicita acoger la demanda a tramitaci n y en definitiva, declarar la prescripci nó ó solicitada. Con fecha 16.04.2021, a folio 8, comparece la demandada aceptando la demanda no controvirti ndola de manera sustancial ni pertinente.é Con fecha 21.04.2021, a folio 11, atendido lo dispuesto por el art culo 313í del C digo de Procedimiento Civil, se cit a las partes a o r sentencia.ó ó í
Fundamentos
CONSIDERANDO: En virtud del m rito de la documental acompa ada por la parteé ñ demandante, en especial, del certificado denominado Estado de Deuda , el que se“ ” condice con lo alegado por la actora; adem s del certificado de inscripci n en el Registroá ó C-1301-2021 Foja: 1 de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago; y, en virtud de lo dispuestoí en el art culo 2515 del C digo Civil, que establece que las acciones ordinarias prescribení ó en el t rmino de 5 a os, procede acoger la demanda intentada respecto de los per odosé ñ í comprendidos entre el 31 de marzo de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005, ambos inclusive, por cuanto las obligaciones de que da cuenta dicho documento se hicieron exigibles hace m s de dicho t rmino.á é Se encuentra acreditado entonces el cumplimiento del plazo legal exigido, en los per odos indicados, por lo que no habiendo controvertido la demandada losí fundamentos de la acci n entablada en su contra, ser entonces acogida la demanda deó á autos. Y, teniendo presente adem s lo dispuesto en los art culos 2492, 2493,á í 2497, 2514, 2515 y 2523 del C digo Civil; y 144, 160, 170 y 698 del C digo deó ó Procedimiento Civil: I. Que se ACOGE la demanda interpuesta por MARISOL HERMINIA VILLALOBOS JELVES en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA, declarando que han prescrito las acciones y derechos que ten a laí demandada para el cobro de aquellos derechos que, por concepto servicio de aseo municipal habr a tenido que pagar la parte demandante por el per odo correspondienteí í entre el 31 de marzo de 2005 y el 31 de diciembre del a o 2005, ambos inclusive.ñ II. Que no se condena en costas a la demandada por no haber formulado oposici n.ó Reg strese y notif quese, en su oportunidad arch vese.í í í Rol C-1301-2021 PRONUNCIADA POR PATRICIA MICHEL IBACACHE TOLEDO, JUEZA DEL JUZGADO DE LETRAS DE COLINA. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Colina, veintinueve de Mayo de dos mil veintiuno C-1301-2021 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-05-29T13:54:08-0400
Texto Completo (Preview)
C-1301-2021 Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : C-1301-2021 CARATULADO : VILLALOBOS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA Colina, veintinueve de Mayo de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 29.03.2021, a folio 1, comparece MARISOL HERMINIA VILLALOBOS JELVES, c dula de identidad n mero 12.479.665-2, no indicaé ú profesi n u oficio, domic
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