C/ JUAN DAVE FUENTEALBA VILLALOBOS
Rol
O-33-2024
Fecha
2 de septiembre de 2024
Materia
CUASIDELITO DE HOMICIDIO., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los días veintiséis y veintisiete de agosto del presente año, en la sala del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por los magistrados doña Rocío Morales Hernández, en su calidad de Presidenta de Sala, don Bernardo Ramos Pavlov y doña Jessica Beltrand Montenegro, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC 2301031264-7, seguida por los delitos de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad causando muerte, sin haber obtenido licencia de conducir y de incumplir la obligación de detener la marcha, prestar ayuda a la víctima y dar cuenta a la autoridad de todo accidente; en contra de JUAN DAVE FUENTEALBA VILLALOBOS, chileno, nacido en Santiago, el 18 de enero de 1981, 43 años de edad, soltero, RUT N°14.193.335-3, comerciante de ferias libres, domiciliado en pasaje Critias N°1790, población El Mirador, comuna de Cerrillos. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Julio Cesar Ruiz Pino, con domicilio y forma notificación ya registrados en el Tribunal. La representación en juicio del acusado fue ejercida por los abogados defensores penales privados Mariano Andrés Geoffroy Castro y Diego Venegas Carrasco con domicilio y forma de notificación ya informados al Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. La acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos, según se señala en el auto de apertura: “El día 23 de septiembre de 2023, aproximadamente a las 13:00 hrs., el acusado JUAN DAVE FUENTEALBA VILLALOBOS, conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo placa patente única VZ-95.57, marca Mitsubishi, modelo 1200, color blanco, sin estar atento a las condiciones del tránsito y mientras realizaba una maniobra prohibida de retroceso con la camioneta, por Pasaje Deimos en dirección a calle El Mirador, de la comuna de Cerrillos, atropelló a doña Lidia Georgina Margado Navarro, de 76 años de edad, para luego darse a la fuga Código: DVNXXPTCUNS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2 del lugar, no prestarle ayuda, ni dar cuenta del hecho a la autoridad, provocándole lesiones que posteriormente le provocaron la muerte a la víctima. La ebriedad del acusado constó en la prueba respiratoria que le fuera practicada en el momento de su detención, la cual arrojó una dosificación alcohólica equivalente a 0.57 gramos de alcohol por mil en el sangre. En el Informe de Alcoholemia arrojó un resultado de 0,37 gramos de alcohol en su sangre y en el informe retrospectivo del valor de alcoholemia 1,95 gramos de alcohol”. A juicio del Ministerio Público, estos hechos son constitutivos de los delitos de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad causando muerte, sin haber obtenido licencia de conducir y de incumplir la obligación de detener la marcha, prestar ayuda a l
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 30, 50, 68, 69, 490 y 492 del Código Penal; artículos 108, 115, 165, 167, 176, 195 inciso segundo y 215 de la Ley 18.290; y artículos 47, 295, 296, 297, 324, 340, 341, 342 y 344, del Código Procesal Penal, y artículo 3° y siguientes Ley 18.216, se declara: I.- Que el Tribunal por unanimidad ABSUELVE al acusado JUAN DAVE FUENTEALBA VILLALOBOS, como AUTOR del delito conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad causando muerte. II.- Que el Tribunal por mayoría ABSUELVE al acusado JUAN DAVE FUENTEALBA VILLALOBOS, como AUTOR del delito de incumplir la obligación de detener la marcha, prestar ayuda a la víctima y dar cuenta a la autoridad de todo accidente, previsto en el artículo 195 de la ley 18.290. III.- Que el Tribunal por unanimidad CONDENA al acusado JUAN DAVE FUENTEALBA VILLALOBOS, como AUTOR del cuasidelito de homicidio, previsto y sancionado en el artículo 490 N°1, en relación con el artículo 492, ambos del Código Penal, ilícito que se encuentra en grado de consumado, cometido el día 23 de septiembre de 2023, en la comuna de Cerrillos, a sufrir la pena corporal de QUINIENTOS CUARENTA DÍAS DE RECLUSION MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la pena de un año de Código: DVNXXPTCUNS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 31 suspensión de la licencia de conducir
Texto Completo (Preview)
5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 1 C/ JUAN DAVE FUENTEALBA VILLALOBOS. CUASIDELITO DE HOMICIDIO. ROL ÚNICO: 2301031264-7 RIT Nº33-2024. Santiago, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los días veintiséis y veintisiete de agosto del presente año, en la sala del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por los m
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