C/ CRISTIAN GONZALO PARDO LOYOLA
Rol
O-65-2024
Fecha
2 de septiembre de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos precedentemente como constitutivos de un delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, en grado de consumado, estimando el Ministerio Público que al acusado le cabría participación a título de autor directo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 15 del Código Penal, agregando que no concurrirían circunstancias modificatorias que analizar, solicitando, consecuencialmente, que se le imponga la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, junto con las accesorias legales y costas. Segundo: Alegatos. En su alegato de apertura el Ministerio Público señaló los hechos de su acusación y sostuvo que con la prueba que rendirá los acreditará más de toda duda razonable, más cuando el acusado fue sorprendido por los Carabineros con la especie sustraída en su poder, indicando que, conforme a los medios reseñados acreditará tanto el hecho como la participación del encausado, y, por ende, se debe dictar veredicto condenatorio. En su alegato de clausura el ente persecutor reiteró su pretensión de condena, explicitando que, conforme a la prueba rendida, resulta acreditado el ingreso saltando la reja perimetral, rompiendo parte del techo al realizar tal acción, lugar desde donde sustrajo la especie en cuestión; hace hincapié en que la misma víctima refiere que el domicilio se hallaba cerrado y se ingresa por vía no destinada al efecto, lo que entiende acreditado, por lo que, reitera su solicitud de veredicto condenatorio por el delito que imputó. Código: ELGQXPCXUNS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 3 La Defensa del acusado en su alegato de apertura, solicitó la absolución de su representado, dejando para los alegatos de clausura la discusión respecto de respecto de la calificación jurídica, pero explica
Fundamentos
Considerando: Primero: Acusación. La imputación efectuada por el titular de la acción penal pública en contra del acusado, según el correspondiente auto de apertura de juicio oral, es del siguiente tenor: “El día 10 de noviembre del año 2023, a las 14.15 horas aproximadamente, el imputado CRISTIAN GONZALO PARDO LOYOLA, ingresó al domicilio de doña Pamela Tapia Catalán ubicado en pasaje reservado de la comuna de Cerrillos, escalando la reja perimetral para luego proceder a escalar a la casa principal, logrando ingresar por el segundo piso al domicilio del hijo de la víctima de 14 años de edad, momento en el cual es sorprendido por la víctima ante lo cual el imputado huye cayendo del segundo piso de una altura de 2 m, para finalmente proceder a sustraer una Código: ELGQXPCXUNS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2 bicicleta de propiedad de la víctima de color negro con verde con la cual sale del domicilio, la víctima llama a Carabinero siendo éste detenido a las afueras del domicilio con la bicicleta en su poder, momento en el cual la víctima síndico al imputado como el autor del robo de la especie”. El Ministerio Público, calificó estos hechos descritos precedentemente como constitutivos de un delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, en grado de consumado, estimando el Ministerio Público que al acusado le cabría participación a título de autor directo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 15 del Código Penal, agregando que no concurrirían circunstancias modificatorias que analizar, solicitando, consecuencialmente, que se le imponga la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, junto con las accesorias legales y costas. Segundo: Alegatos. En su alegato de apertura el Ministerio Público señaló los hechos de su acusación y sostuvo que con la prueba que rendirá los acreditará más de toda duda razonable, más cuando el acusado fue sorprendido por los Carabineros con la especie sustraída en su poder, indicando que, conforme a los medios reseñados acreditará tanto el hecho como la participación del encausado, y, por ende, se debe dictar veredicto condenatorio. En su alegato de clausura el ente persecutor reiteró su pretensión de condena, explicitando que, conforme a la prueba rendida, resulta acreditado el ingreso saltando la reja perimetral, rompiendo parte del techo al realizar tal acción, lugar desde donde sustrajo la especie en cuestión; hace hincapié en que la misma víctima refiere que el domicilio se hallaba cerrado y se ingresa por vía no destinada al efecto, lo que entiende acreditado, por lo que, reitera su solicitud de veredicto condenatorio por el delito que imputó. Código: ELGQXPCXUNS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verific
Fallo
Por estas consideraciones, unido a lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14, 15 N°1, 18, 21, 25, 28, 50, 432, 440 N°1 y 449 N°1 del Código Penal; artículos 1, 45, 52, 295, 297, 340, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales; Ley N°18.216, se declara: I.- Se condena a Cristian Gonzalo Pardo Loyola, ya individualizado, a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, en grado de consumado, prescrito y sancionado en el artículo 440 N°1, del Código Penal, en relación con lo dispuesto por el artículo 432, del mismo cuerpo legal, perpetrado en la comuna de Cerrillos de esta ciudad con fecha 10 de noviembre de 2023. II.- Que en atención a lo razonado en el considerando décimo de la presente sentencia, no se concede al acusado Pardo Loyola ninguna de las penas alternativas de la Ley N° 18.216, debiendo cumplir la sanción privativa de libertad en forma real y efectiva, sirviéndole de abono los días en que ha permanecido privado de libertad por la presente causa, esto es, desde el día 10 de noviembre de 2023, hasta la fecha de la presente sentencia, todo lo anterior, según se desprende de la certificación realizada por
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5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 1 C/ Cristian Gonzalo Pardo Loyola Robo con fuerza en lugar habitado RUC N°2301228317-2 RIT N°65-2024 Santiago, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. El día veintisiete del mes de agosto del presente año, ante el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrado por los magistrados que suscriben, se llevó a efecto la audie
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