SALVATIERRA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA
Rol
C-1302-2021
Fecha
29 de mayo de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 29.03.2021, a folio 1, comparece MIRTHA MARIBEL SALVATIERRA DAZA, c dula de identidad n mero 21.907.613-4, no indicaé ú profesi n u oficio, domiciliada en Pasaje Los Huilles 184, comuna de Colina, Regi nó ó Metropolitana; e interpuso demanda en juicio ordinario de menor cuant a sobreí prescripci n extintiva en contra de la ó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA, Rut N 69.071.500-7, representada por su Alcalde don Mario Antonio Olavarr aº í Rodr guez, c dula nacional de identidad N 7.591.497-0, ambos domiciliados en calleí é ° Colina N 700, comuna de Colina, solicitando que se declare la prescripci n que indica,º ó con costas. Expuso ser due a del inmuebleñ ubicado en Pasaje los Huilles 184, comuna de Colina, Regi n Metropolitana ó y que dicho inmueble registra una deuda por concepto de aseo domiciliario por la cantidad de $1.432.401 (un mill n cuatrocientos treinta y dosó mil cuatrocientos un pesos), correspondiente al per odo comprendido entre el í 31 de marzo de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2019. Contin a manifestando que en virtud de lo dispuesto en el art culo 2521ú í del C digo Civil, la acci n con la que cuenta la demandada para cobrar la deuda poró ó concepto de aseo domiciliario municipal, se encuentra prescrita. Y, por consiguiente, solicita acoger la demanda a tramitaci n y en definitiva, declarar la prescripci nó ó solicitada. Con fecha 16.04.2021, a folio 6, comparece la demandada aceptando la demanda no controvirti ndola de manera sustancial ni pertinente.é Con fecha 20.04.2021, a folio 9, atendido lo dispuesto por el art culo 313í del C digo de Procedimiento Civil, se cit a las partes a o r sentencia.ó ó í
Fundamentos
CONSIDERANDO: En virtud del m rito de la documental acompa ada por la parteé ñ demandante, en especial, del certificado denominado Estado de Deuda , el que se“ ” condice con lo alegado por la actora; adem s del certificado de inscripci n en el Registroá ó C-1302-2021 Foja: 1 de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago; y, en virtud de lo dispuestoí en el art culo 2515 del C digo Civil, que establece que las acciones ordinarias prescribení ó en el t rmino de 5 a os, procede acoger la demanda intentada, s lo respecto de losé ñ ó per odos comprendidos entre el í 31 de marzo de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2005, ambos inclusive, por cuanto las obligaciones de que da cuenta dicho documento se hicieron exigibles hace m s de dicho t rmino.á é Se encuentra acreditado entonces el cumplimiento del plazo legal exigido, en los per odos indicados, por lo que no habiendo controvertido la demandada losí fundamentos de la acci n entablada en su contra, ser entonces acogida la demanda deó á autos. Y, teniendo presente adem s lo dispuesto en los art culos 2492, 2493,á í 2497, 2514, 2515 y 2523 del C digo Civil; y 144, 160, 170 y 698 del C digo deó ó Procedimiento Civil: I. Que se ACOGE la demanda interpuesta por MIRTHA MARIBEL SALVATIERRA DAZA en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA, declarando que han prescrito las acciones y derechos que ten a laí demandada para el cobro de aquellos derechos que, por concepto servicio de aseo municipal habr a tenido que pagar la parte demandante s lo en cuanto al per odoí ó í correspondiente entre el 31 de marzo de 1999 y el 31 de diciembre del a o 2005, ambosñ inclusive. II. Que no se condena en costas a la demandada por no haber formulado oposici n.ó Reg strese y notif quese, en su oportunidad arch vese.í í í Rol C-1302-2021 PRONUNCIADA POR PATRICIA MICHEL IBACACHE TOLEDO, JUEZA DEL JUZGADO DE LETRAS DE COLINA. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Colina, veintinueve de Mayo de dos mil veintiuno C-1302-2021 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-05-29T13:21:17-0400
Texto Completo (Preview)
C-1302-2021 Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : C-1302-2021 CARATULADO : SALVATIERRA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA Colina, veintinueve de Mayo de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 29.03.2021, a folio 1, comparece MIRTHA MARIBEL SALVATIERRA DAZA, c dula de identidad n mero 21.907.613-4, no indicaé ú profesi n u oficio, domicil
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica