Juzgado de Letras de Colina

SOTO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA

Rol

C-293-2021

Fecha

29 de mayo de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 25.01.2021, a folio 1, comparece LUIS SOTO SILVA, c dula de identidad n mero 9.297.011-6, obrero agr cola, domiciliado en Pasaje Losé ú í Pensamientos Block 390, departamento n 25, comuna de Colina, Regi n Metropolitana;° ó e interpuso demanda en juicio ordinario de menor cuant a sobre prescripci n extintivaí ó en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA, Rut N 69.071.500-7,º representada por su Alcalde don Mario Antonio Olavarr a Rodr guez, c dula nacionalí í é de identidad N 7.591.497-0, ambos domiciliados en Calle Colina N 700, comuna de° º Colina, solicitando que se declare la prescripci n que indica, con costas.ó Expuso ser due o del inmueble correspondiente a ñ departamento N 25, del° Edificio ubicado en Pasaje Los Pensamientos N 390, Copropiedad Uno, Lote Uno, del° Conjunto Habitacional denominado Fuentes Guerra , comuna de Colina“ ” , Regi nó Metropolitana y que dicho inmueble registra una deuda por concepto de aseo domiciliario por la cantidad de $1.213.910.- (un mill n doscientos trece mil novecientosó diez pesos) correspondiente al per odo comprendido entre el í 31 de marzo de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2014. Contin a manifestando que en virtud de lo dispuesto en el art culo 2521ú í del C digo Civil, la acci n con la que cuenta la demandada para cobrar la deuda poró ó concepto de aseo domiciliario municipal, se encuentra prescrita. Y, por consiguiente, solicita acoger la demanda a tramitaci n y en definitiva, declarar la prescripci nó ó solicitada. Con fecha 16.04.2021, a folio 7, comparece la demandada aceptando la demanda no controvirti ndola de manera sustancial ni pertinente.é Con fecha 20.04.2021, a folio 9, atendido lo dispuesto por el art culo 313í del C digo de Procedimiento Civil, se cit a las partes a o r sentencia.ó ó í

Fundamentos

CONSIDERANDO: En virtud del m rito de la documental acompa ada por la parteé ñ demandante, en especial, del certificado denominado Estado de Deuda , el que se“ ” condice con lo alegado por el actor; adem s del certificado de inscripci n en el Registroá ó Foja: 1 de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago; y, en virtud de lo dispuestoí en el art culo 2515 del C digo Civil, que establece que las acciones ordinarias prescribení ó en el t rmino de 5 a os, procede acoger la demanda intentada, respecto de los per odosé ñ í comprendidos entre el 31 de marzo de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2014, ambos inclusive, por cuanto las obligaciones de que da cuenta dicho documento se hicieron exigibles hace m s de dicho t rmino.á é Se encuentra acreditado entonces el cumplimiento del plazo legal exigido, en los per odos indicados, por lo que no habiendo controvertido la demandada losí fundamentos de la acci n entablada en su contra, ser entonces acogida la demanda deó á autos. Y, teniendo presente adem s lo dispuesto en los art culos 2492, 2493,á í 2497, 2514, 2515 y 2523 del C digo Civil; y 144, 160, 170 y 698 del C digo deó ó Procedimiento Civil: I. Que se ACOGE la demanda interpuesta por LUIS SOTO SILVA, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA, declarando que han prescrito las acciones y derechos que ten a la demandada para el cobro de aquellosí derechos que, por concepto servicio de aseo municipal habr a tenido que pagar la parteí demandante en el per odo correspondiente entre el 31 de marzo de 2001 y el 31 deí diciembre del a o 2014, ambos inclusive.ñ II. Que no se condena en costas a la demandada por no haber formulado oposici n.ó Reg strese y notif quese, en su oportunidad arch vese.í í í Rol C-293-2021 PRONUNCIADA POR PATRICIA MICHEL IBACACHE TOLEDO, JUEZA DEL JUZGADO DE LETRAS DE COLINA. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Colina, veintinueve de Mayo de dos mil veintiuno Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-05-29T13:05:13-0400

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Foja: 1 FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : C-293-2021 CARATULADO : SOTO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA Colina, veintinueve de Mayo de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 25.01.2021, a folio 1, comparece LUIS SOTO SILVA, c dula de identidad n mero 9.297.011-6, obrero agr cola, domiciliado en Pasaje Losé ú í Pensamientos Block 390, depart

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