30º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SEPÚLVEDA

Rol

C-4217-2020

Fecha

29 de mayo de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 2 de marzo de 2020, comparece don Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos domiciliados en calle Compañía N° 1390, oficina 2403, comuna de Santiago, y éste a su vez, en representación convencional de la Tesorería General de la República, entidad del giro de su denominación, representado legalmente por doña Luisa Ximena Hernández Garrido, ingeniero civil industrial, cesionario del crédito cuyo cobro se persigue por esta vía, domiciliada en calle Teatinos N° 28, oficina 301, comuna de Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de doña Pamela Alejandra Sepúlveda López, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Azapa N° 132, Población la Contraloría, comuna de La Florida. Fundamenta su demanda señalando que Banco de Crédito e Inversiones, es dueño de los siguientes pagarés: 1.- Pagaré suscrito por doña Pamela Alejandra Sepúlveda López, con fecha 28 de enero de 2020, por la cantidad de 104,0159.- Unidades de Fomento, actuando representado por el Banco de Crédito e Inversiones, en virtud del mandato conferido por este último en el Contrato de Apertura para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley N° 20.027, y éste a su vez actuando a través de apoderado del Banco al que delegó la facultad, según escritura pública que contiene Delegación de Facultades, debiendo pagarse el capital adeudado y los intereses el día 29 de enero de 2020; 2.- Pagaré suscrito por doña Pamela Alejandra Sepúlveda López, con fecha 28 de enero de 2020, por la cantidad de 156,0239 Unidades de Fomento, actuando representado por el Banco de Crédito e Inversiones, en virtud del mandato conferido por este último en el Contrato de Apertura para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley N

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 2 de marzo de 2021, comparece don Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, y éste a su vez, en representación convencional de la Tesorería General de la República, entidad del giro de su denominación, cuyo representante legal es doña Luisa Ximena Hernández Garrido, ingeniero civil, deduciendo demanda ejecutiva en contra de doña Pamela Alejandra Sepúlveda López, ya individualizada, y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de 270,8809 Unidades de Fomento, equivalentes a la suma de $7.675.798.-, correspondientes a la amortización del capital impago al que debe adicionarse intereses a tasa máxima convencional desde el día siguiente de su vencimiento hasta el día de solución total, más las costas; y, en definitiva se siga adelante el procedimiento de ejecución hasta que se haga a su representada entero y cumplido pago de la suma adeudada, en razón de los fundamentos de hecho y de derecho reseñados en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso la excepción contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo la acción ejecutiva. TERCERO: Que el ejecutante evacuando el traslado se allanó a la excepción de prescripción. CUARTO: Que a fin de resolver la a excepción en estudio hay que tener presente lo previsto en el artículo 98 de la Ley N° 18.092, que señala: “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. QUINTO: Que del análisis de los documentos que sirven de fundamento a esta ejecución, es dable establecer que se trata de los siguientes títulos: 1. Pagaré, Financiamiento de Estudios de Educación Superior con Garantía del Estado, Fisco de Chile (Ley N° 20.027), suscrito con fecha 28 de enero de 2020, por don Cristian Chihon Lay Jara, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, y éste a su vez por doña Pamela Alejandra Sepúlveda López, cuya firma fue autorizada por don Cristian del Fierro Ruedlinger, Notario Suplente de la 44° Notaría de Santiago, por la cantidad de 10,8411 Unidades de Fomento, con vencimiento el día 29 de enero de 2020; 2. Pagaré, Financiamiento de Estudios de Educación Superior con Garantía del Estado, Fisco de Chile (Ley N° 20.027), suscrito con fecha 28 de enero de 2020, por don Cristian Chihon Lay Jara, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, y éste a su vez por doña Pamela Alejandra Sepúlveda López, cuya firma fue autorizada por don Cristian del Fierro Ruedlinger, Notario Suplente de la 44° Notaría de Santiago, por la cantidad de 156,0239 Unidades de Fomento, con vencimiento el d

Fallo

se declara: I. Que se acoge la excepción de prescripción deducida por la ejecutada, rechazándose la demanda ejecutiva; II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL N° C – 4217 – 2020 FBP Pronunciada por doña Daniela Andrea Royer Faúndez, Juez Titular del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago. En Santiago, a veintinueve de Mayo de dos mil veintiuno, se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-05-29T11:15:24-0400

Texto Completo (Preview)

FOJA: 14 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-4217-2020 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/SEP LVEDAÚ Santiago, veintinueve de Mayo de dos mil veintiuno Vistos: Con fecha 2 de marzo de 2020, comparece don Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de Banco de Crédito e Inversiones, soci

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