BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ID3AS SPA
Rol
C-17992-2020
Fecha
31 de mayo de 2021
Materia
ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC
Resultado
No especificado
Hechos
C-17992-2020 Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17992-2020 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ID3AS SPA Santiago, treinta y uno de Mayo de dos mil veintiuno. Vistos. Con fecha 09 de diciembre de 2020, comparece don Felipe Andr s Cataldo Moya, é abogado, en representaci n del Banco del Estadoó de Chile, empresa aut noma de cr ditos del Estado, todos domiciliados enó é Alameda Bernardo O higgins N 1.111, piso 8, comuna de Santiago,´ ° interponiendo demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento poró no pago de rentas, y por el cumplimiento de las dem s prestaciones queá indicar , en contra de la á sociedad ID3AS SPA, del giro de su denominaci n, la que act a representada pon don ó ú Franco Nazareth Olea Guti rrez, é ignora profesi n u oficio, ambos domiciliados en calle Lasó Colinas 4683, comuna de Estaci n Central, como deudora principal; y enó contra de don Franco Nazareth Olea Guti rrez,é ya individualizado, y en contra de do a ñ Jessica Carolina Castillo Garrido, ignora profesi n oficio,ó del mismo domicilio se alado, los dos ltimos como fiadores y codeudoresñ ú solidarios de la sociedad antes nombrada. Con fecha 28 de abril de 2021, se realiz la audiencia de estilo,ó teni ndose por contestada la demanda en rebeld a de la parte demandada.é í Se llam a las partes a conciliaci n, no produci ndose esta por la rebeld aó ó é í antes indicada. Acto seguido, se recibi la causa a prueba.ó Con fecha 19 de mayo de 2021, se cit a las partes a o ró í sentencia. Considerando. C-17992-2020 Foja: 1 Primero: Que, comparece don Felipe Andr s Cataldo Moyaé , en representaci n del Banco del Estado de Chile, deduce demanda deó terminaci n de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contraó de la sociedad ID3AS SPA, en su calidad de deudor principal, y en contra de don Franco Nazareth Olea Guti rrez,é y do a ñ Jessica Carolina Castillo Garrido, en su calidad de fiadores y codeudores soli
Fundamentos
considerandos precedentes que los demandados no restituyeron el bien mueble arrendado, lo que conducir a acceder adem s a la solicitud de cobro de las rentas queá á se devenguen hasta el d a de la restituci n efectiva del mismo, toda vez queí ó aquella se constituye como el precio o contraprestaci n al goce que disfrutaó de un bien que no es de su propiedad, sino cuya titularidad corresponde al banco demandante, goce o disfrute que no puede pretenderse de car cterá gratuito sin vulnerar de manera flagrante el principio de la prohibici n deló enriquecimiento sin causa o injustificado que informa a todo nuestro ordenamiento jur dico. í D cimo: é Que, en cuanto a la cl usula penal y a los interesesá moratorios reclamados, tambi n se les dar lugar, en cuanto ambos fueroné á expresamente pactados en el contrato de marras; seg n lo razonado en elú s ptimo considerando de la presente sentencia, en virtud de lo preceptuadoé en el art culo 1545 del C digo Sustantivo y teniendo presente el principioí ó de la autonom a de la voluntad que irradia nuestro ordenamiento.í
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, adem s, lo dispuesto en los art culosá í 144, 160, 170, 342, 346 N 3, 426 y 680 y siguientes del C digo de° ó Procedimiento Civil; 1489, 1545, 1698, 1700, 1915 y siguientes, se decide que: I. Se hace lugar a la demanda deducida a lo principal de la presentaci n de fecha 09 de diciembre de 2020, en cuanto seó declara terminado el contrato de arrendamiento de marras, conden ndose a los demandados solidariamente al pago de lasá C-17992-2020 Foja: 1 rentas adeudadas y aquellas que se devenguen hasta la restituci n del bien arrendado. ó II. Se condena solidariamente a los demandados al pago de los intereses moratorios y de la cl usula penal pactada. á III. Se condena al arrendatario a restituir el bien mueble arrendado, dentro de d cimo d a desde que la sentencia causeé í ejecutoria. IV. Se condena a la demandada al pago de las costas. Reg strese, notif quese y arch vese, en su oportunidad. í í í ROL N 17.992-2020.° Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta y uno de Mayo de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de
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C-17992-2020 Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17992-2020 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ID3AS SPA Santiago, treinta y uno de Mayo de dos mil veintiuno. Vistos. Con fecha 09 de diciembre de 2020, comparece don Felipe Andr s Cataldo Moya, é abogado, en representaci n del Banco del Estadoó de Chile, empresa aut noma
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