Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ PABLO ALFREDO ARELLANO CASTILLO

Rol

O-233-2024

Fecha

2 de septiembre de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, establecido en el artículo 4 de la Ley 20.000, encontrándose el mismo en grado ejecución de consumado, siendo la participación de cada uno de los acusados la de autor de conformidad a lo establecido en el artículo 15 número 1 del Código Penal.- Que, asimismo, la Fiscalía estima que respecto de los acusados PABLO ALFREDO ARELLANO CASTILLO, concurre la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal y no le perjudican agravantes. Respecto de los acusados, NICOLE ANDREA TOBAR CASTRO, CHRISTIAN RAÚL ZÁRATE RUBIO, VÍCTOR ALEJANDRO VALENZUELA MARTÍNEZ, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal.- En virtud de lo anterior, solicita se apliquen las siguientes penas: - Para el acusado PABLO ALFREDO ARELLANO CASTILLO, por el delito de MICROTRÁFICO, una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y al pago de una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, comiso, accesorias y costas.- - Para la acusada NICOLE ANDREA TOBAR CASTRO, por el delito de MICROTRÁFICO, una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y al pago de una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, comiso accesorias y costas. - Para el acusado VÍCTOR ALEJANDRO VALENZUELA MARTÍNEZ, por el MICROTRÁFICO una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y al pago de una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, comiso, accesorias y costas. - Para el acusado CHRISTIAN RAÚL ZÁRATE RUBIO, por el MICROTRÁFICO una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y al pago de una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, comiso, accesorias y costas.- SEGUNDO. Alegato del ente persecutor. Que, en su alegato de apertura, la Fiscalía asevera que el día de hoy trataremos de acreditar, más allá de toda duda razonable, respecto de estos 4 imputados que se encuentran presentes, el delito de tráfico ilícito en pequeñas cantidades de droga del artículo 1

Fundamentos

considerandos siguientes.- QUINTO. Silencio del justiciable Arellano Castillo. Que, el imputado PABLO ALFREDO ARELLANO CASTILLO, debidamente informado por el tribunal, y asesorado por su abogado defensor, haciendo uso del derecho que le confiere el artículo 326 del Código Procesal Penal, decidió guardar silencio .- SEXTO. Medios de prueba incorporados por el ente persecutor. Que, el Ministerio Público, con el fin de acreditar los cargos formulados, se valió de la prueba que quedó grabada en su integridad en el registro de audio y que a continuación se detalla: Código: MNXSXPXXXNS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 6 - A.- Prueba Testimonial, con los testimonios de las siguientes personas: 1.- CÉSAR ALONSO SÁNCHEZ ORTEGA, cédula de identidad N° 16217834-2, Carabinero, domiciliado laboralmente en avenida Kennedy # 1221, de Rancagua, correspondiente a la Sección OS7 de Carabineros de Rancagua.- 2.- MARCELO ADOLFO TEUBER DIHLMANN, cédula de identidad N° 18.840.713-7, teniente de Carabineros, domiciliado laboralmente en calle Santa Isabel # 1.156, comuna de Providencia, correspondiente a la Sección OS7 de Carabineros.- 3.- ALDO VALENTIN FUENTES ZÚÑIGA, cédula de identidad N° 16.051.897-9, Sargento 1° de Carabineros, domiciliado laboralmente en Avenida Kennedy # 1221, comuna de Rancagua, correspondiente a la Sección OS7 de Carabineros de Rancagua.- 4.- JULIO ALEXIS PÉREZ ANTUNEZ, cédula de identidad N° 15.153.084-2, Sargento 2° de Carabineros, domiciliado laboralmente en calle Kennedy # 1.221, de la ciudad de Rancagua, correspondiente a la Sección OS7 de Carabineros de Rancagua.- 5.- JUAN ANDRÉS LIZANA DUARTE, cédula de identidad N° 16.310.365-6, Carabinero, domiciliado laboralmente en la Escuela de Suboficiales de Carabineros, ubicada en avenida Pedro de Valdivia con calle Rodrigo de Araya, comuna de Macul.- 6.- CATHERINE CARMEN HERRERA VARGAS, cédula de identidad N° 17.215.389-5, Carabinera, domiciliada laboralmente en calle Kennedy # 1.221, de la ciudad de Rancagua, correspondiente a la Sección OS7 de Carabineros de Rancagua.- 7.- CARLOS HUMBERTO SANTANDER MORALES, cédula de identidad N° 14.323.018-k, sargento 1° de Carabineros, domiciliado laboralmente en la calle Kennedy # 1.221, de la ciudad de Rancagua, correspondiente a la Sección OS7 de Carabineros de Rancagua.- B.- Prueba Pericial, mediante la incorporación de los siguientes informes periciales: 1) SONIA ROJAS RONDÓN, perito químico del Instituto de Salud Pública, quien se referirá al Protocolo de Análisis Químico Subdepartamento de Sustancias Ilícitas CÓDIGO DE MUESTRA 24880-2022-M3-7, 24880-2022-M4-7, 24880-2022-M5-7, 24880-2022-M6-7, 24821- 2022-M1-2, y a los Informes de Efectos y Peligrosidad para la salud pública de CLONAZEPAM, COCAINA BASE, COCAÍNA CLORHIDRATO; CAFEÍNA y COCAÍNA CLORHIDRATO los que fueron introducidos mediante lo dispuesto en el artículo 315 del Código Procesal Penal.- 2) RENÉ ROCHA BARRASA, perito quí

Fallo

por tanto fueron dos funcionarios del OS7, encontrándose dosificada en distintas partes de la casa habitación contenedores de clorhidrato de cocaína, en una parte 38,8 gamos y en otra 3,1 gramos y se incautó la suma de 680.500 y los funcionarios policiales procedieron a la detención de Nicole es la persona denunciada, y su pareja Víctor Valenzuela Martínez, la droga estaba a disposición de ambos, estaba a la vista y a nuestro juicio se acredita el verbo rector de que se encuentran en posesión o guardando esta sustancia respecto de ambos imputados y respecto a Pablo Arellano Castillo, se ingresó al domicilio, no se encontró drogas, pero si una gran cantidad de dinero, que se vio en fotografías, habían muchas monedas con un total de Código: MNXSXPXXXNS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 9 - $1.046.950, el señor Santander dio cuenta que concurrió al lugar, ese día no encontró drogas, pero si dio cuenta de donde se encontraba el dinero, dio cuenta de que en este domicilio había un agente revelador en forma previa y algunas vigilancias. Declaro el capitán Sánchez, señalando que agente revelador en forma previa hizo una compra al sujeto que fue individualizado como Pablo Arellano Castillo de un contenedor de droga de 0,9 gramos y así mismo hizo vigilancia, se mostraron fotografías en donde el imputado, cercano a su domicilio, efectuaba movimientos y acciones propias de más venta de droga. Declaró la agente revelad

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- 1 - R.I.T. N°: 233 – 2024 R.U.C. N°: 2100930366 – 6 Imputado: CHRISTIAN RAÚL ZÁRATE RUBIO, NICOLE ANDREA TOBAR CASTRO, PABLO ALFREDO ARELLANO CASTILLO y VÍCTOR ALEJANDRO VALENZUELA MARTÍNEZ RANCAGUA, a dos de septiembre de dos mil veinticuatro.- VISTO, teniendo presente: Que, con fecha veintiocho de agosto del presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, se l

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