MP C/ CAMILA ANDREA MURILLO POZO
Rol
O-334-2024
Fecha
2 de septiembre de 2024
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4)., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de que da cuenta el auto de apertura de juicio oral que pasa a transcribirse a continuación: “I) HECHOS “Con motivo de una investigación de la fiscalía de focos se solicitó una autorización de entrada, registro e incautación en causa RIT 3616-2023 del tribunal de garantías de Valparaíso, seguida por los delitos de secuestro y otros. Es del caso que estas diligencias tenían por objeto capturar a dos personas, don Exequiel Ignacio Barceló Guzmán, quien tiene órdenes de detención pendiente por secuestro y lesiones del Tribunal de Garantía de Valparaíso, en causa RUC 2100161909-5, y además de la captura de don Jossymars Leroy Reyes, quien tiene órdenes de detención vigentes por delitos de homicidio en causa Ruc Código: FXRNXPKQXPS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 2 2300287279-k de la Fiscalía de Valparaíso y un cuádruple homicidio de la Fiscalía de Alta Complejidad Oriente de Santiago en causa RUC 2201112257-8 y también órdenes de detención por secuestro y lesiones. Estas personas, estando en conocimiento de estas órdenes de detención, comenzaron a recibir apoyo para su ocultamiento por parte de los hermanos Murillo Pozo, lo cual consta en diversos posteos de Instagram que Millaray Murillo Pozo iba publicando periódicamente en redes sociales, los cuales fueron respaldados por personal policial en sus vigilancias. Con fecha 8 de Diciembre de 2023, se concede autorización de entrada y registro con facultades de descerrajamiento por parte del Tribunal al domicilio ubicado en Laguna Verde, en Calle Uno Sur, esquina Avenida Sur S/N, Comuna de Valparaíso y al domicilio ubicado en Pasaje Gaceta Comercial N°115, Población Joaquín Edwards Bello, sector Playa Ancha, Valparaíso, habitado por los hermanos Murillo Pozo, diligencia efectuada por personal de OS9 de Carabineros. Esta diligencia se concretó el día 15 de Diciembre de 2023, y al ingresar al domicilio situado en Laguna Verde, se pudo ubicar do
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes del juicio. Que con fecha veintisiete y veintiocho de agosto recién pasado, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal presidida por el Magistrado señor Francisco Hermosilla Iriarte y señoras Analía Rojas Zamora (S) y Ángela Carrasco Palma; se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público en contra de CAMILA ANDREA MURILLO POZO, cédula nacional de identidad N° 18.566.604-2, nacida en Valparaíso, el día 24 de octubre del año 1993, 30 años de edad, cuidadora de adulto mayor, soltera, con cuarto medio rendido, con domicilio en Gaceta Comercial, Casa N°115, Población Joaquín Edward Bello, Playa Ancha, Valparaíso; MILLARAY DAYANA ANGELINA MURILLO POZO, cédula nacional de identidad N° 21.800.332-K, nacida en Valparaíso, el día 2 de marzo del año 2005, 19 años de edad, peluquera, soltera, tercero medio rendido, con domicilio en Gaceta Comercial, Casa N°115, Población Joaquín Edward Bello, Playa Ancha, Valparaíso; DENNIS BASTIÁN ENRIQUE MURILLO POZO, cédula nacional de identidad N° 19.015.169-7, nacido en Valparaíso, el día 25 de octubre del año 1995, 28 años de edad, guardia de seguridad, con cuarto medio rendido, soltero, con domicilio en Gaceta Comercial, Casa N°115, Población Joaquín Edward Bello, Playa Ancha, Valparaíso; todos representados por el Defensor Penal Privado señor Oscar Mella Mejías. Fue parte acusadora el Ministerio Público representado por el Fiscal Adjunto señor señor Sergio Moya Domke. Ambos intervinientes con domicilios y formas de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Auto de apertura de juicio oral. Que el Ministerio Público dedujo acusación en contra de los imputados con motivo de los siguientes hechos de que da cuenta el auto de apertura de juicio oral que pasa a transcribirse a continuación: “I) HECHOS “Con motivo de una investigación de la fiscalía de focos se solicitó una autorización de entrada, registro e incautación en causa RIT 3616-2023 del tribunal de garantías de Valparaíso, seguida por los delitos de secuestro y otros. Es del caso que estas diligencias tenían por objeto capturar a dos personas, don Exequiel Ignacio Barceló Guzmán, quien tiene órdenes de detención pendiente por secuestro y lesiones del Tribunal de Garantía de Valparaíso, en causa RUC 2100161909-5, y además de la captura de don Jossymars Leroy Reyes, quien tiene órdenes de detención vigentes por delitos de homicidio en causa Ruc Código: FXRNXPKQXPS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 2 2300287279-k de la Fiscalía de Valparaíso y un cuádruple homicidio de la Fiscalía de Alta Complejidad Oriente de Santiago en causa RUC 2201112257-8 y también órdenes de detención por secuestro y lesiones. Estas personas, estando en conocimiento de estas órdenes de detención, comenzaron a recibir apoyo para su ocultamiento por parte de los hermanos Murillo Pozo, lo cual consta en d
Fallo
fallo a propósito de la foto N°26 del set N°3, la acusada señaló que era una imagen de su pieza, que se veían sus carteras, en donde se veía una bolsa con una sustancia, ignorando de qué se trataba, información aportada por esta encartada que se contrapone a lo dicho por Claudio Belmar Lucero, quien dio a entender que en la pieza de esta imputada no se encontró ninguna sustancia ilícita, por lo que nada certero se puede concluir a este respecto y, como ya se dijo es la prueba de cargo la que debe gobernar la decisión de estos jueces. Se señaló también por los intervinientes que su teléfono celular no pudo ser periciado porque era marca IPhone y se desconocía la clave, la que sólo se le habría pedido meses después de los hechos, por lo que no se acordaba de ésta. Mención aparte debe efectuarse a propósito de Camila Murillo Pozo, respecto de quien la prueba de cargo rendida sí permitió demostrar que aquella estaba vinculada a la actividad ilícita de tráfico de drogas, no obstante lo cual aquella, igualmente, fue absuelta. En efecto, el día del procedimiento policial efectuado el 15 de septiembre de 2023, ningún elemento como droga u otros se encontró en su poder ni en su dormitorio, por lo que ninguna evidencia incriminatoria puede dar lugar a la dictación de una condena en su contra. Código: FXRNXPKQXPS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 55 55 Sin embargo, en el juicio oral quedó establecido que Camila Muril
Texto Completo (Preview)
1 1 R.U.C.: 2 301 376 167-1.- R.I.T.: 334- 2024.- Ministerio Público en contra de Camila Andrea, Millaray Dayana Angelina y Deniss Bastián Enrique, todos apellidados Murillo Pozo. Delito: Tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga y Receptación de Vehículo motorizado. Valparaíso, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes del juicio. Que co
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