8º Juzgado de Garantía de Santiago

TELEFONICA C/ ESTEBAN ALEXIS LUCO RUBIO

Rol

O-5692-2023

Fecha

27 de agosto de 2024

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de robo en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, en calidad de frustrado, y como autores del artículo 15 nro. 1 del mismo Código. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: Respecto de ambos requeridos concurre la minorante de responsabilidad penal del artículo 11 nro. 6 del Código Penal. Pena Solicitada: El Ministerio Público tendida la pena asignada por la ley al delito, grado de desarrollo y participación, solicita se imponga a cada uno de los requeridos: IVAN ANDRES HENRIQUEZ MADRID y ESTEBAN ALEXIS LUCO RUBIO, como coautores del delito robo de cosas que se encuentran bienes nacionales Código: GNEQXPUUGNS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de uso público, la pena de 300 días a cada uno, de presidio menor en su grado mínimo, más accesorias legales, incorporación de huella genética, comiso, y costas procesales. ° Que el Ministerio Público propuso al requerido una pena rebajada, en caso de que admita responsabilidad en los hechos. °.- Que éste, en conocimiento que admitir responsabilidad en esta audiencia, significa renunciar a su derecho a un juicio, así y todo admitió responsabilidad en los hechos en forma libre y espontánea. °. -Que la defensa, señaló estar conforme con los términos del requerimiento y la pena propuesta por el Ministerio Publico, solicitando la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena. El Fiscal no hace objeción a la solicitud de la defensa. Esta Juez resuelve acoger lo solicitado por la defensa Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6; 14, 15, 25, 30, 31, 49, 50, 443, en relación con el artículo 432 del Código penal, del Código Penal; 388 y siguientes, del Código Procesal Penal SE DECLARA: I.- Que se condena a ESTEBAN ALEXIS LUCO RUBIO ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN

Fundamentos

considerando que el sentenciado cumple con los requisitos para optar a una pena sustitutiva de las que establece la ley 18.216, y en conformidad a lo previsto en los artículos 1 a 5 de la ley , se decreta la pena sustitutiva de REMISION CONDICIONAL DE LA PENA POR EL TÉRMINO DE UN AÑO, sujeto a la discreta observación y asistencia del CENTRO DE REINSERCION SOCIAL dependiente de Gendarmería de Chile del domicilio del sentenciado, cuyo cumplimiento se suspende por encontrarse actualmente privado de libertad por la causa 6588-2024 del Juzgado de Garantía de San Bernardo. III.-EVENTUAL REVOCACIÓN DE LA PENA SUSTITUVA. En caso de incumplimiento grave, por parte del sentenciado, de las condiciones de la pena sustitutiva impuesta, o si, por alguna otra causa legal, ésta sea revocada, deberá el sentenciado ingresar a cumplir la pena privativa de libertad en forma efectiva, con dos días de abono, a saber, el de septiembre del y de mayo del , en los que estuvo privado de libertad por la presente causa, sin perjuicio de otros abonos que existieran al momento de decretarse la revocación de la pena señalada. Código: GNEQXPUUGNS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV.- HUELLA GENETICA. Se ordena determinar la huella genética del sentenciado, previa toma de muestras biológicas, y a objeto de incorporarla en el Registro de Condenados que contempla la referida ley, para el sólo efecto de información identificatoria. de conformidad a lo que establece el artículo 17 de la Ley 19.970. Al efecto, Gendarmería de Chile deberá informar al condenado en los términos que prescribe el artículo 1° transitorio, de la citada Ley, bajo apercibimiento legal V.- OMISIÓN DE ANOTACIONES. En mérito de lo resuelto y lo previsto en el artículo 38 de la ley 18.216 y sin contar con anotaciones anteriores en su extracto de filiación, ofíciese al Servicio de Registro Civil para que proceda a la omisión en los certificados de antecedentes, de las anotaciones a que diere origen esta sentencia. VI- Por haber admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, lo que evitó la realización del juicio, se libera de la condena en costas al sentenciado. VII.- Se alzan las medidas cautelares a que pudiera estar sujeto el sentenciado en la presente causa. Una vez que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Quedan notificados los intervinientes, quienes RENUNCIAN a los plazos y recursos legales. Regístrese. Ofíciese al Juzgado de Garantía de San Bernardo para que comunique a este Tribunal el día en que el sentenciado recupere su libertad. Dictada por IRENE RODRIGUEZ CHAVEZ, Juez Titular del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. Código: GNEQXPUUGNS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: GNEQXPUUGNS Este documento tiene firma electrónica y su original puede

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a ESTEBAN ALEXIS LUCO RUBIO ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, ACCESORIA DE SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO POR EL TIEMPO DE LA CONDENA, el COMISO de las especies incautadas por su responsabilidad como AUTOR de un delito consumado de ROBO DE COSAS QUE SE ENCUENTRAN EN BIEN NACIONAL DE USO PÚBLICO, en grado de ejecución CONSUMADO ilícito previsto y sancionado en el artículo 443 en relación con el artículo 432 del Código Penal, cometido el día 2 de septiembre del 2023, en la comuna de Ñuñoa. II.-PENA SUSTITUTIVA. En cuanto a la pena privativa de libertad a la que fuera condenado, y considerando que el sentenciado cumple con los requisitos para optar a una pena sustitutiva de las que establece la ley 18.216, y en conformidad a lo previsto en los artículos 1 a 5 de la ley , se decreta la pena sustitutiva de REMISION CONDICIONAL DE LA PENA POR EL TÉRMINO DE UN AÑO, sujeto a la discreta observación y asistencia del CENTRO DE REINSERCION SOCIAL dependiente de Gendarmería de Chile del domicilio del sentenciado, cuyo cumplimiento se suspende por encontrarse actualmente privado de libertad por la causa 6588-2024 del Juzgado de Garantía de San Bernardo. III.-EVENTUAL REVOCACIÓN DE LA PENA SUSTITUVA. En caso de incumplimiento grave, por parte del sentenciado, de las condiciones de la pena sustitutiva impuesta, o si, por alguna otra causa legal, ésta sea revocada, deberá el sentenciado ingre

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL OCTAVO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO. PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO RUC - RIT - DELITO ROBO EN BIEN NACIONAL DE USO PÚBLICO CONDENADO ESTEBAN ALEXIS LUCO RUBIO RUN - DOMICILIO BENJAMIN SUBERCASEUA DEPARTAMENTO LA GRANJA. Santiago, veintisiete de agosto del dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: °.- Se dio inicio a la audiencia de juicio oral simplificado, con la presenci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica