Juzgado de Garantía de Ancud.

C/ CRISTIAN HUMBERTO RUIZ OYARZO

Rol

O-27-2024

Fecha

2 de septiembre de 2024

Materia

CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES GRAVE.ART 196 INC.2LEY.TRANS.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación verbal formulada, conforme el Art. 406 del Código Procesal Penal VISTO: Ancud, dos de septiembre de 2024. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 5, 7, 11 Nº N° 6 y 9, 14, 15 N°1, 18, 21 y siguientes, 50, 61, 70 y siguientes del Código Penal; artículos 110 196, y 209 de la Ley N° 18.290, disposiciones de la Ley N°18.216, y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a CRISTIAN ANDRÉS RUIZ OYARZO, cédula de identidad N° 20.869.673-4, ya individualizado, a sufrir la pena de OCHOCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO (800), Código: XFCHXPRXJWS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl MULTA DE 1/3 UTM, accesorias de suspensión para cargos y oficios públicos durante la condena, suspensión de la licencia de conducir por 5 AÑOS, todo lo anterior por su responsabilidad como AUTOR en el delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR CAUSANDO LESIONES GRAVES, LESIONES MENOS GRAVES, LESIONES LEVES Y DAÑOS, previsto sancionado en los artículos 110 en relación con el artículo 196 y 209 de la Ley N° 18.290, en grado de CONSUMADO, por el hecho ocurrido el día 23 de diciembre de 2023, en la comuna de Ancud. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento no se le condena en costas, por haber ahorrado costos al Erario Nacional. III.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° y 5° de la ley 18.216, se dispone el cumplimiento de la pena corporal mediante la pena SUSTITUTIVA DE REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto a la observación y control de Gendarmería de Chile por el lapso de TRES AÑOS, debiendo cu

Fallo

por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 5, 7, 11 Nº N° 6 y 9, 14, 15 N°1, 18, 21 y siguientes, 50, 61, 70 y siguientes del Código Penal; artículos 110 196, y 209 de la Ley N° 18.290, disposiciones de la Ley N°18.216, y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a CRISTIAN ANDRÉS RUIZ OYARZO, cédula de identidad N° 20.869.673-4, ya individualizado, a sufrir la pena de OCHOCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO (800), Código: XFCHXPRXJWS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl MULTA DE 1/3 UTM, accesorias de suspensión para cargos y oficios públicos durante la condena, suspensión de la licencia de conducir por 5 AÑOS, todo lo anterior por su responsabilidad como AUTOR en el delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR CAUSANDO LESIONES GRAVES, LESIONES MENOS GRAVES, LESIONES LEVES Y DAÑOS, previsto sancionado en los artículos 110 en relación con el artículo 196 y 209 de la Ley N° 18.290, en grado de CONSUMADO, por el hecho ocurrido el día 23 de diciembre de 2023, en la comuna de Ancud. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento no se le condena en costas, por haber ahorrado costos al Erario Nacional. III.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° y 5° d

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN JUICIO ABREVIADO, ART. 406 DEL CPP, PARTE RESOLUTIVA Fecha Ancud., dos de septiembre de dos mil veinticuatro Magistrado FERNANDO FELIPE FELIÚ CORREA Fiscal FERNANDO ESTEBAN METZNER IRIBARREN Víctima JOSE ERWIN OJEDA VELÄSQUEZ (Comparece) Víctima PAMELA OJEDA SALAZAR (Comparece) Defensor FILIPPO CORVALAN FIGUEROA Delito CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER

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