Juzgado de Garantía de Valdivia.

DARÍO ERNESTO QUIÑENAO NICOLÁS C/ ALEXIS GABRIEL MORALES RIQUELME

Rol

O-3035-2024

Fecha

28 de agosto de 2024

Materia

INGRESO DE CELULARES/TECNOLOGÍA A CÁRCELES ART 304 BIS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: “En Valdivia, el día 03 de diciembre de 2023, a las 12:00 horas, aproximadamente, personal del Complejo Penitenciario Valdivia, ubicado en Avenida Picarte N°4100, realiza un registro preventivo al interior del módulo N°54, en donde se les encuentran elementos prohibidos reglamentariamente a los requeridos consistentes en: Alexis Gabriel Morales Riquelme; 01 teléfono celular marca Samsung color negro, encontrado entre sus pertenencias.- Sergio Hernán Correa Matamala: 01 teléfono celular marca Samsung color celeste, encontrado entre sus pertenencias”. La parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio RUC Nº - , de la misma fecha de la sentencia y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 30, 304 ter del Código Penal; artículos 45, 47, 297, 340, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; 164 del Código Orgánico de Tribunales; 1, 10, 11 y 24 de la Ley N°18.216, se declara: I.- Se condena a Sergio Hernán Correa Matamala, C.I. N°15.453.855-0, nacido el 27 de febrero de 1982, domiciliado en Zafiro N°55, Villa Manantiales, San Bernardo, Región Metropolitana, a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, por su responsabilidad como autor del delito de tenencia de teléfono prohibido al interior de un establecimiento penitenciario, ejecutado con fecha 3 de diciembre de 2023, en la comuna de Valdivia. II.- Se concede al sentenciado Sergio Hernán Correa Matamala la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, por un total de 81 horas, sin que los trabajos puedan exceder de 8 horas diarias, para lo cual se oficiara al programa respectivo al Centro de Reinserción Santiago Sur II, al que deberá presentarse dentro de quinto día de que recuperare su libertad, bajo Código: LVFWXPTDZPS Este documento tien

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 30, 304 ter del Código Penal; artículos 45, 47, 297, 340, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; 164 del Código Orgánico de Tribunales; 1, 10, 11 y 24 de la Ley N°18.216, se declara: I.- Se condena a Sergio Hernán Correa Matamala, C.I. N°15.453.855-0, nacido el 27 de febrero de 1982, domiciliado en Zafiro N°55, Villa Manantiales, San Bernardo, Región Metropolitana, a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, por su responsabilidad como autor del delito de tenencia de teléfono prohibido al interior de un establecimiento penitenciario, ejecutado con fecha 3 de diciembre de 2023, en la comuna de Valdivia. II.- Se concede al sentenciado Sergio Hernán Correa Matamala la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, por un total de 81 horas, sin que los trabajos puedan exceder de 8 horas diarias, para lo cual se oficiara al programa respectivo al Centro de Reinserción Santiago Sur II, al que deberá presentarse dentro de quinto día de que recuperare su libertad, bajo Código: LVFWXPTDZPS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl apercibimiento de que si así no lo hiciere, con el solo mérito del informe de Gendarmería de Chile de no presentación se despachará una orden de detención en su

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Valdivia, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. Hechos: “En Valdivia, el día 03 de diciembre de 2023, a las 12:00 horas, aproximadamente, personal del Complejo Penitenciario Valdivia, ubicado en Avenida Picarte N°4100, realiza un registro preventivo al interior del módulo N°54, en donde se les encuentran elementos prohibidos reglamentariamente a los

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