4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ NORBERTO OSVALDO ESCOBEDO ESPINOZA

Rol

O-346-2021

Fecha

2 de septiembre de 2024

Materia

OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO., RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación fiscal son los siguientes: “El día 19 de noviembre de 2018, siendo las 20:30 horas aproximadamente, mientras Carabineros realizaba un patrullaje por calle Antártica N° 4701, comuna de Estación Central, sorprendieron a los acusados NORBERTO OSVALDO ESCOBEDO ESPINOZA y Rodrigo Esteban Órdenes Henríquez, quienes transitaban a bordo de la moto marca Motorrad, que mantenía la placa patente ZT-555, con su chapa de contacto forzada, pudiendo establecerse a través de su número de chasis y de motor, que el vehículo correspondía a la placa patente WE-218, el que mantenía encargo vigente por delito de hurto, de fecha 18 de noviembre de 2018, denuncia estampada ante la 21ª Comisaría de Estación Central, por su propietario Michael Edgardo Martínez Gainza. Manteniéndose como conductor el acusado NORBERTO OSVALDO ESCOBEDO ESPINOZA y como acompañante el acusado Rodrigo Esteban Órdenes Henríquez. Conociendo o no pudiendo menos que conocer los acusados su origen ilícito”. A juicio del Ministerio Público, tales hechos son constitutivos de los delitos de conducción a sabiendas con placa patente de otro vehículo, prescrito y sancionado en el artículo 192 letra e) de la ley de Tránsito N°18.290 y del delito de receptación de vehículo Código: SBVEXPTEXXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 motorizado, prescrito y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, estando ambos delitos en grado de desarrollo consumado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, refiere el Ministerio Público que éstas no concurren. Por ello, el Ministerio Público solicitó que se le impusiera al acusado las siguientes penas: ochocientos días de presidio menor en su grado medio, multa de cincuenta Unidades Tributarias Mensuales, la suspensión de su licencia de c

Fundamentos

considerando que no concurren ni circunstancias atenuantes ni agravantes, se aplicará la pena en su mínimo, esto es, la de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo. Que en cuanto a la multa, por facultarlo el artículo 70 del Código Penal y por encontrarse debidamente fundado en las conclusiones del Informe Pericial Social aportado por la defensa, se hará rebaja de la multa a la suma de media U.T.M., la que deberá ser enterada dentro de quinto día siguiente a aquel en que esta sentencia se encuentre ejecutoriada. Que, el artículo 192 de la ley 18.290 castiga a quienes conducen un vehículo motorizado a sabiendas de que las placas patentes pertenecen a otro vehículo, con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y, en su caso, con la suspensión de la licencia de conductor o inhabilidad para obtenerla, hasta por 5 años, y multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales. Código: SBVEXPTEXXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 Que, como se apuntó, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que se aplicará la pena en su mínimo, esto es la de 541 días de presidio menor en su grado medio. Que en cuanto a la multa, al igual que como se resolvió para el delito de receptación, por permitirlo el artículo 70 del Código Penal y por encontrarse debidamente fundado en las conclusiones del Informe Pericial Social aportado por la defensa, se hará rebaja de la multa a la suma de media U.T.M., la que deberá ser enterada dentro de quinto día siguiente a aquel en que esta sentencia se encuentre ejecutoriada. Que, en cuanto a la suspensión de licencia de conducir, al no ser perentoria su imposición y no ser objeto de petición por parte del Ministerio Público, no será decretada. DÉCIMO CUARTO. Cumplimiento y abonos. Que, dada la entidad y extensión de las penas corporales impuestas, sumado a los antecedentes de que dan cuenta el Informe Pericial Social acompañado por la defensa, se sustituirán ambas sanciones de presidio recién impuestas, por un régimen de libertad vigilada intensiva, por estimarse que con una intervención individualizada en los términos que establece el artículo 16 de la ley del ramo, que aborde todos los aspectos que actualmente puedan constituir factores de riesgo para su desarrollo pro social, serán suficientes, en el caso específico, para disuadir al sentenciado de incurrir en nuevas conductas disruptivas y garantizará la efectiva reinserción social. Se le reconoce como abono a las sanciones impuestas, el término de dos días según se aprecia de la Certificación efectuada por la Jefa de Unidad de Causas y Sala de este tribunal. DÉCIMO QUINTO. Costas. Que, habiendo sido asistido el sentenciado asistido por la Defensoría Penal Pública, de acuerdo a lo previsto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, se lo eximirá del pago de las costas de la causa.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9, 14, 15, 24, 28, 31, 63, 69, 456 bis A y siguientes del Código Penal; artículos 1, 4, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 51, 192 y siguientes de la ley 18.290; y artículos 1º y siguientes de la ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a NORBERTO OSVALDO ESCOBEDO ESPINOZA, ya individualizado, a sufrir las penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa de media unidad tributaria mensual y a las sanciones accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29 del Código Penal respectivamente, en tanto autor del delito Código: SBVEXPTEXXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 consumado de receptación de vehículo motorizado, cometido en esta jurisdicción el 19 de noviembre de 2018. II.- Que se CONDENA a NORBERTO OSVALDO ESCOBEDO ESPINOZA, ya individualizado, a sufrir las penas de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de media unidad tributaria mensual y a la sanción accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena de acuerdo a lo previsto en el artículo 30 del Código Penal, en tanto autor del delito

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1 CUARTO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO RIT 346-2021 RUC 1801140628-5 Santiago, lunes dos de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Intervinientes. Que ante esta Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados don Cristián Soto Galdames, quien presidió, doña Ana Cámpora Guajardo, en calidad de jueza

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