Juzgado de Letras y Garantía de Caldera.

MINISTERIO PUBLICO C/ EDUARDO ENRIQUE ROJAS ROJAS

Rol

O-90-2024

Fecha

2 de septiembre de 2024

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El 1 de febrero de 2024, cerca de las 05:00 horas, sujetos cuya identidad se ignora ingresaron a las dependencias de la Defensoría Penal Pública licitada de la comuna de Caldera, ubicada en calle Montt N°184. Para esto, aquellos sujetos fracturaron una pared y sustrajeron ropa, dos televisores, decodificadores, un notebook, un control remoto, una llave de un vehículo, una mochila y zapatillas. Más tarde, a las 09:20 horas, los imputados Eduardo Enrique Rojas Rojas, Jaime Fabián Ubilla Madrid Y Valentina Esthefania López Contreras fueron vistos en la intersección de las calles El Pulpo y Chorrillos de la comuna de caldera, poseyendo parte de las especies sustraídas. Por lo mismo, a las 10:20 horas Carabineros se presentó en el lugar y sorprendió a los imputados Eduardo Enrique Rojas Rojas, Jaime Fabián Ubilla Madrid Y Valentina Esthefania López Contreras en la intersección de las calles Chorrillos y La Mansa de la misma comuna poseyendo las especies sustraídas desde la defensoría. Al conocer el origen ilícito de las especies, los imputados abandonaron las especies en el lugar, siendo seguidos por Carabineros, quienes lograron aprehenderlos y recuperar las especies.” SE DECLARA: I. Que se condena a JAIME FABIÁN UBILLA MADRID, R.U.N. 19.967.520-6, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y a la PENA DE MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR del delito de Receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, cometido en la comuna de Caldera el día 1 de febrero de 2024. II. No concurriendo ninguno de los requisitos establecidos en la Ley 18.216, el sentenciado deberá cumplir la pena corporal impuesta DE MANERA EFECTIVA en el Centro de Detención Preventiva de Valle

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a JAIME FABIÁN UBILLA MADRID, R.U.N. 19.967.520-6, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y a la PENA DE MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR del delito de Receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, cometido en la comuna de Caldera el día 1 de febrero de 2024. II. No concurriendo ninguno de los requisitos establecidos en la Ley 18.216, el sentenciado deberá cumplir la pena corporal impuesta DE MANERA EFECTIVA en el Centro de Detención Preventiva de Vallenar. III. Que respecto a la pena de multa impuesta, aquella se tendrá por cumplida en atención al tiempo que el sentenciado permaneció privado de su libertad con ocasión a su detención del día 01 de febrero de 2024. Código: FCVQXPVPPPS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV. Que no existen abonos que reconocer al sentenciado de autos. V. Se EXIME al sentenciado del pago de las costas de la causa, por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública y haber admitido su responsabilidad en la presente causa evitando los costos inherentes a la realización de un juicio oral. Una vez ejecutoriada la presente resolu

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. FECHA Caldera, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. MAGISTRADA (S) MARJORIE GRACIELA MONTERO ARDILES RUC 2400136460-6 RIT 90 - 2024 IMPUTADO JAIME FABIÁN UBILLA MADRID R.U.N. 19.967.520-6 FECHA DE NACIMIENTO 27-07-1998 DIRECCIÓN Calle Panguipulli N°2037, Villa Arauco (actualmente privado

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