Juzgado de Garantía de la Serena.

MP C/ MITCHELE ANDREA ROMERO BONILLA

Rol

O-3449-2024

Fecha

2 de septiembre de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto en audiencia de procedimiento simplificado la presente causa, seguida por un delito de hurto simple en contra de Mitchele Andrea Romero Bonilla, chilena, casada, dueña de casa, nacida el 8 de agosto de 7 en Coquimbo, cédula de identidad N° . . - , domiciliada en pasaje Papa San Lino N° 8 Villa Talinay, La Cantera, Coquimbo, presente en la audiencia, quien estuvo representada por el señor defensor penal público José García Morgado, interviniendo por el Ministerio Público, el señor fiscal adjunto Germán Calquín Meza. 1° Que la Fiscalía calificó los hechos como constitutivos de un delito de hurto simple previsto y sancionado en el artículo 6 N° , en relación al artículo , ambos del Código Penal, en grado de frustrado, el que habría ocurrido en esta ciudad, el día de mayo de . Conceptuando como autora a la requerida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal. Para el evento de admisión de responsabilidad por parte de la imputada en los hechos que se le atribuyen, se le reconoció la atenuante del artículo N° del mismo texto normativo, esto es, si se ha colaborado sustancial al esclarecimiento de los hechos; y, en mérito de ello, se solicitó la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, multa de un tercio de una unidad tributaria mensual, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas. 2° Que informada de sus derechos y advertida de las consecuencias legales de su decisión, la requerida admitió su responsabilidad en los hechos atribuidos, circunstancia que no fue controvertida por su defensa, quien señaló que efectivamente, concurre la circunstancia modificativa de responsabilidad penal invocada por la Fiscalía, por lo que adhirió al monto de las penas solicitadas. Para el cumplimiento de la pena corporal a imponer a su representada, solicitó su sustitución por la sanción de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. 3º Que dicha admisión de respon

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos °, 7°, N° , N° , Nº , , , , 67, 6 , 7 , y 6 N° del Código Penal; 88 y siguientes del Código Procesal Penal y 6 del Código Orgánico de Tribunales; y Ley N| 8. 6, se declara: I.- Que, se condena a Mitchele Andrea Romero Bonilla ya individualizada, como autora del delito de hurto en grado de consumado, cometido el de mayo de , en perjuicio del supermercado UNIMARC, de Avda. Panorámica N° 8 , La Serena, debiendo sufrir la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de un tercio de una unidad tributaria mensual. II.- Que, la multa impuesta se tiene por cumplida por vía de sustitución y apremio con uno de los dos días que la encartada estuvo privada de libertad con motivo de esta causa. III.- Que se reemplaza el castigo corporal por la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, consistente en la realización de actividades no remuneradas a favor de la colectividad o en beneficio de personas en situación de precariedad, coordinadas por un delegado de Gendarmería de Chile, a razón de cuarenta horas de trabajo comunitario por cada treinta día de privación de libertad, sin que la jornada pueda extenderse por más de ocho horas diarias, que en este caso corresponden a cincuenta y tres horas, en atención al abono de un día de aquellos que la condenada estuvo pri

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PROCEDIMIENTO: Simplificado RUC: - RIT: - DELITO: Hurto Simple Art. 6 N° del Código Penal SENTENCIADO: Mitchele Andrea Romero Bonilla En la ciudad de La Serena, a dos de septiembre de dos mil veinticuatro. Su señoría, don Carlos Lorenzo Jorquera Peñaloza, juez titular del Juzgado de Garantía de la Serena, el día veintiocho de agosto del año en curso, ha visto en audiencia de procedimiento simplif

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