C/ LEONARDO GUILLERMO ESPINOZA OLIVARES
Rol
O-299-2024
Fecha
2 de septiembre de 2024
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 03 de noviembre de 2022, alrededor de las 21:00, en el domicilio de Alsino N° 5171 comuna de Quinta Normal, el acusado Leonardo Guillermo Espinoza Olivares fue sorprendido manteniendo en su poder el vehículo PPU KKFY-58 el cual mantenía Encargo Vigente de fecha 26 de octubre de 2022, ante la Brigada de Investigación Criminal Cerrillos, de propiedad de Cristian Sepúlveda Rojo, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de la especie. Asimismo, al interior del mismo domicilio, el acusado mantenía en su poder el vehículo PPU JVXW-52, el cual mantenía Encargo Vigente por robo de fecha 20 de julio de 2022, denuncia realizada en la Subcomisaria de Peñalolén por Pedro Valderrama Vaccaro, vehículo que portaba una placa patente falsa que corresponde a la PPU JCYK”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos de dos delitos de receptación de vehículo motorizado previsto y sancionado en el inciso segundo del artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal, y el grado de ejecución es de consumado, y al acusado le corresponde participación como autor del artículo 15 Nº1 del Código Penal, toda vez que ha intervenido en los hechos de una manera inmediata y directa. Se invocó en su favor la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal. La Fiscalía solicita se condene al acusado LEONARDO GUILLERMO ESPINOZA OLIVARES a la pena de 7 años de presidio menor en su grado máximo más multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, además de las penas accesorias del artículo 28 del Código: LBBXXPFYHMS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL CUARTO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SANTIAGO 2 Código Penal, esto; y se le condene al pago de las costas, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Que, el Ministerio Público, en su alegato de apertura indicó que, aportará pruebas que demostrará que el acusado fue sorprendido al
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esta sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, constituido por los magistrados doña Carolina Escadón Cox, Juez Presidente; don Leonardo Valdivieso Lobos, Juez Integrante; y doña Andrea Acevedo Muñoz, Juez Redactor; se llevó a efecto el juicio oral en causa Rit N°299-2024, juicio seguido en contra de LEONARDO GUILLERMO ESPINOZA OLIVARES, cédula de identidad N°13.037.975-1, casado, nacido en Santiago, el 20 de julio de 1976, 48 años de edad, ingeniero informático, con domicilio en Pasaje El Roble parcela 72, El Noviciado, comuna de Pudahuel. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Fernando Donoso, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. La Defensa estuvo a cargo de la Defensora Penal Público doña Alicia Corvalán, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra del imputado, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundándola en los siguientes hechos: “El día 03 de noviembre de 2022, alrededor de las 21:00, en el domicilio de Alsino N° 5171 comuna de Quinta Normal, el acusado Leonardo Guillermo Espinoza Olivares fue sorprendido manteniendo en su poder el vehículo PPU KKFY-58 el cual mantenía Encargo Vigente de fecha 26 de octubre de 2022, ante la Brigada de Investigación Criminal Cerrillos, de propiedad de Cristian Sepúlveda Rojo, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de la especie. Asimismo, al interior del mismo domicilio, el acusado mantenía en su poder el vehículo PPU JVXW-52, el cual mantenía Encargo Vigente por robo de fecha 20 de julio de 2022, denuncia realizada en la Subcomisaria de Peñalolén por Pedro Valderrama Vaccaro, vehículo que portaba una placa patente falsa que corresponde a la PPU JCYK”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos de dos delitos de receptación de vehículo motorizado previsto y sancionado en el inciso segundo del artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal, y el grado de ejecución es de consumado, y al acusado le corresponde participación como autor del artículo 15 Nº1 del Código Penal, toda vez que ha intervenido en los hechos de una manera inmediata y directa. Se invocó en su favor la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal. La Fiscalía solicita se condene al acusado LEONARDO GUILLERMO ESPINOZA OLIVARES a la pena de 7 años de presidio menor en su grado máximo más multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, además de las penas accesorias del artículo 28 del Código: LBBXXPFYHMS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL CUARTO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SANTIAGO 2 Código Penal, esto; y se le condene al pago de las costas, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Que, el Ministerio Público, en su alegato de apertur
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°7, 15 N°1, 21, 24, 50, 62, 68, 69, 70, 103 y 456 Bis A del Código Penal; 1, 4, 45, 47, 98, 295, 297, 325 y siguientes 339, 340, 341, 342, 343, 346, 348 y 468 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a LEONARDO GUILLERMO ESPINOZA OLIVARES, ya individualizado, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, MULTA DE DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y accesorias de Código: LBBXXPFYHMS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL CUARTO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SANTIAGO 22 inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena en calidad de autor del delito consumado de receptación de vehículos motorizados, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, ilícito ocurrido en la comuna la comuna de Quinta Normal, con fecha 03 de noviembre de 2022. II.- Que para el pago y entero de la pena de multa impuesta se conceden en favor del sentenciado LEONARDO GUILLERMO ESPINOZA OLIVARES, DIEZ PARCIALIDADES IGUALES Y SUCESIVAS DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, CADA UNA DE ELLAS, venciendo la primera de ellas el último día del mes en que quede ejecutoriada la presente sentencia y las nueve parcialidades restantes los últimos días de los meses siguientes. El no paga de cualquiera de l
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PODER JUDICIAL CUARTO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SANTIAGO 1 C/LEONARDO GUILLERMO ESPINOZA OLIVARES RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO ROL ÚNICO 2201096933-K ROL INTERNO 299-2024 Santiago, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esta sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, constitu
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