Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe.

MP C/ MIGUEL ANGEL LEYTON ITURRA

Rol

O-14-2024

Fecha

2 de septiembre de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 28 de julio del año 2020 a las 21:20 horas aprox. los imputados MIGUEL ÁNGEL LEYTON ITURRA y JESÚS EDUARDO ROJAS ESTAY, previo concierto y movilizados al efecto en la camioneta PPU RH.2986, ingresaron vía escalamiento del cierre perimetral al galpón ubicado en calle Las Heras 56 de la comuna de San Felipe, para luego romper la techumbre a fin de sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño don Santiago Escudero Alzamora, un total de 06 planchas de zinc avaluadas en la suma de $300.000.- para luego cargarlas en el pick up del vehículo siendo sorprendidos por la víctima quien dio cuenta de lo anterior a Carabineros, los que concurrieron al lugar logrando la detención de ambos imputados a las 22:15 en las inmediaciones de la línea férrea, logrando recuperar las especies sustraídas. Código: LXDMXPKNFXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Calificación Jurídica, grado de ejecución del delito y participación de los acusados: Los hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito de robo en lugar no habitado, tipificado en el artículo 442 Nº 1 del Código Penal en relación al artículo 432 del mismo cuerpo normativo, en grado de consumado, correspondiéndole a los acusados participación en calidad de coautores, pues han tomado parte de manera inmediata y directa en la ejecución del hecho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 Nº 1 y 15 Nº 1 del Código Penal. Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal y pena solicitada: A juicio del acusador, a los acusados no les benefician circunstancias atenuantes y no les perjudican agravantes, solicitando que se les imponga la pena de tres años de presidio menor en su grado medio; accesorias legales y la condena en costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público. En su apertura, el Sr. Fiscal indicó que efectivamente se imputa

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Con fecha veintiocho de agosto del presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de la ciudad de San Felipe, conformada por los Magistrados Titulares del Tribunal, Rodrigo Cortés Gutiérrez, en calidad de presidente, y Paola Hidalgo Benavente, como redactora, e integrada por el Juez Subrogante Carlos Muñoz Iturriaga, Juez Titular del Tribunal Oral en lo Penal de Los Andes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral seguida en contra de MIGUEL ÁNGEL LEYTON ITURRA, C. I. 15.096.199-8, independiente, nacido el 06 de abril de 1982 en Viña Del Mar, 42 años de edad, sin apodo, soltero en domiciliado en Psje. Estadio de la Villa 250 Años N° 849, San Felipe; y de JESÚS EDUARDO ROJAS ESTAY, C. I. 18.259.391-5, nacido el 18 de enero de 1993 en San Felipe, 31 años de edad, sin apodo, soltero, independiente, domiciliado en Ducó Villa 250 años casa 752, San Felipe. Sostuvo la acusación fiscal el Ministerio Público, representado por el Fiscal Rodrigo Zapata Cuellar, en tanto la Defensa estuvo a cargo del Defensor Licitado Carlos Gutiérrez Yáñez; ambos con domicilio y forma de notificación registrado en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Hechos: El día 28 de julio del año 2020 a las 21:20 horas aprox. los imputados MIGUEL ÁNGEL LEYTON ITURRA y JESÚS EDUARDO ROJAS ESTAY, previo concierto y movilizados al efecto en la camioneta PPU RH.2986, ingresaron vía escalamiento del cierre perimetral al galpón ubicado en calle Las Heras 56 de la comuna de San Felipe, para luego romper la techumbre a fin de sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño don Santiago Escudero Alzamora, un total de 06 planchas de zinc avaluadas en la suma de $300.000.- para luego cargarlas en el pick up del vehículo siendo sorprendidos por la víctima quien dio cuenta de lo anterior a Carabineros, los que concurrieron al lugar logrando la detención de ambos imputados a las 22:15 en las inmediaciones de la línea férrea, logrando recuperar las especies sustraídas. Código: LXDMXPKNFXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Calificación Jurídica, grado de ejecución del delito y participación de los acusados: Los hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito de robo en lugar no habitado, tipificado en el artículo 442 Nº 1 del Código Penal en relación al artículo 432 del mismo cuerpo normativo, en grado de consumado, correspondiéndole a los acusados participación en calidad de coautores, pues han tomado parte de manera inmediata y directa en la ejecución del hecho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 Nº 1 y 15 Nº 1 del Código Penal. Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal y pena solicitada: A juicio del acusador, a los acusados no les benefician circunstancias atenuantes y no les perjudican agravantes, solicitando que se les imponga la pena de tres años de presidio menor en su grado medio; accesorias legales y

Fallo

por estas razones que, estos sentenciadores, han considerado que concurren sus fundamentos, acogiendo dicha aminorante, principalmente debido al hecho de haber renunciado los acusados a su derecho a guardar silencio durante la audiencia de juicio oral y de haber prestado declaración, aún antes de conocer la prueba de cargo, reconociendo los hechos y su participación sin morigerarlos, pudiendo dictarse una sentencia condenatoria a su respecto sin lugar a dudas. DECIMOSEXTO: Alegaciones para la determinación de pena. El Ministerio Público, incorporó extracto de filiación y antecedentes de los acusados; Jesús mantiene dos condenas del año 2013 por simples delito, primero por robo en bienes nacionales de uso público y el mismo año por un hurto falta; Miguel Ángel mantiene diversas condenas a partir del año 2001 por diversos delitos, robo en bienes nacionales, infracción de drogas, lesiones y el año 2011 nuevamente drogas, el año 2013 una condena por robo en bienes nacionales y el año 2015 por robo habitado ocurrido el 2014 y luego una condena por una falta y dos posteriores de robo no habitado y tráfico de drogas, estas últimas, posteriores a los hechos materias de este juicio. Así, considerando lo expuesto y el reconocimiento de la aminorante del 11 N°9, por la regla del artículo 449 del Código Penal y la menor extensión del mal causado, la concurrencia de una atenuante y sin agravantes, solicita la pena de 124 días de presidio menor en su grado mínimo, que es el tiempo que el

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1 CARÁTULA: MINISTERIO PÚBLICO/ LEYTON ITURRA MIGUEL ÁNGEL Y ROJAS ESTAY JESÚS EDUARDO. DELITO: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN LUGAR NO HABITADO. DECISIÓN: CONDENA. RUC N°2000765197-0 RIT N°14-2024. San Felipe, dos de septiembre del año dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Con fecha veintiocho de agosto del presente año, ante esta Sala del Tribunal de

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