5º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ YORDANO ARIEL CONTRERAS VÁSQUEZ

Rol

O-101-2023

Fecha

2 de septiembre de 2024

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos antes descritos a juicio del ministerio público configuran eldelito de Robo de cables que se encuentran en Bienes Nacionales de uso público con Código: LMSUXPVXXNS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 corte de suministro previsto y sancionado en el artículo 443 inciso 1° del Código Penal, en relación al inciso 4° del mismo artículo, en grado de desarrollo de consumado, correspondiendo participación en calidad de co autor en los delitos imputados, según lo establecido en el artículo 15 N°1 del Código Penal, toda vez que la acción típica fue realizada por el mismo de una manera inmediata y directa. No concurriendo circunstancias modificatorias de responsabilidad penal el ministerio público solicita la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales del artículo 28 del Código Penal y costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. El ministerio público sostuvo que el juicio dice relación con premisas prácticas bastante sencillas. El 1 de octubre del año 2021, 22.50 horas, la propia empresa de Telefónica andaba un equipo de Telefónica revisando los puntos de conexión advierten que había una camioneta con similares características a la empresa, con personas también simulando ser funcionarios de Telefónica. Se encontraban cortando cables, subiendo y abriendo una camioneta. Cuando ellos advierten esto, estas personas huyen del lugar y se logra detener a dos de aquellos con la camioneta utilizada y con el cable al interior de dicha camioneta. Eso es lo que se va a acreditar con un funcionario de Seguridad Ciudadana, un funcionario de Telefónica y dos funcionarios policiales. Por lo tanto, va a solicitar que se dicte veredicto condenatorio respecto del acusado. Por la querellante se indica que con la prueba que se va a rendir en juicio se va a lograr acreditar, más allá de toda duda razonable, la veracidad de los hechos y la participación en ellos del acusado Jordano Contr

Fundamentos

motivos también que señala el parte es porque estaban en la calle en tiempo de pandemia, que contaba con los permisos especiales, lo que no es contradictorio con la versión de su representado. Entiende que su representado no tenía ningún motivo para dudar del trabajo que se le ofrecía, ya que tenía los conocimientos de electricidad que se necesitaba y el trabajo era muy puntual, retirar cables. Entiende que su representado incurrió en un error. Él, en su conocimiento, estaba realizando una conducta lícita cuando es detenido.

Fallo

Por tanto, la defensa lo que señala es que, en base a esta versión que tiene la defensa, en base a lo que señala mi representado, la conducta él, en su fuero interno, era una conducta lícita, por lo que solicita un veredicto de absolución. Hace presente que el primer funcionario de la policía que declara el señor Eduardo Torres García, cuando indica que se entrevista con la persona denunciante, que sería la empresa Movistar, aquel funcionario Código: LMSUXPVXXNS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 tampoco tenía alguna credencial, documentación o pertinente para acreditar justamente dicha labor, entonces ¿por qué su representado tendría que estar en un estándar más alto y haberle pedido la documentación a la empresa que lo contrató, como por ejemplo, el contrato civil que tiene con otra empresa o directamente con la empresa Movistar. Entonces, la petición es justamente de veredicto de absolución. SEPTIMO: Elementos del tipo penal. El ministerio público y la querellante acusaron a YORDANO ARIEL CONTRERAS VASQUEZ como autor de un delito de robo en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 inciso primero del Código Penal. “Con la misma pena señalada en el artículo anterior se castigará el robo de cosas que se encuentren en bienes nacionales de uso público, en sitio no destinado a la habitación o en el interior de vehículos motorizados, si el autor hace uso de llaves falsas o v

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1 RIT 101-2023 RUC 2100887194-6 ACUSADO: Yordano Ariel Contreras Vázquez. DELITO: ROBO DE CABLES EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO Santiago, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Con fecha 28 de agosto del año en curso, ante esta Sala del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por el Juez Pedro Aravena Bouyer como presidente,

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