MINISTERIO PUBLICO ARICA C/ JAVIER IGNACIO BERRÍOS CORTÉS
Rol
O-196-2024
Fecha
2 de septiembre de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según consta del respectivo auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “Que, con fecha 23 de junio de 2023 aproximadamente a las 16:30 horas el acusado JAVIER IGNACIO BERRÍOS CORTÉS, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros en calle Balmaceda frente al Nº2290, Arica, manteniendo en su poder y transportando un calcetín de color negro en el cual en su interior contenía una bolsa de nylon transparente contenedora de 11 envoltorios de papel cuadriculado con un polvo de color beige con características de ser pasta base cocaína, realizada la prueba de campo esta arrojo coloración positiva para pasta base cocaína, con un peso bruto de 8 gramos 900 miligramos y encontrándose también en su poder la suma de $18.000.- (dieciocho mil pesos) y un teléfono celular marca Redmi color de color azul, la droga que contenía esta era sin contar con la debida autorización de la autoridad correspondiente”. Los hechos descritos son constitutivos, a juicio de la Fiscalía, del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000. Se atribuye al acusado responsabilidad como autor. Cita los artículos 1°; 2°, 5°, 7°, 14, 15, 18, 21, 24, 29, 31, 50 y 69 del Código Penal; 1° y 4° de la Ley 20.000; y, respecto del procedimiento, las disposiciones de los artículos contenidos en el Libro II y especialmente la disposición del artículo 259 del Código Procesal Penal. Solicita que se condene al acusado a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de 40 UTM, accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, comiso de las especies, dinero incautado y las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de Apertura. Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura, indicó que, para acreditar los supuestos facticos de la acusación, expondrá prueba testimonial, los funcionarios policiales que vieron al imputado realizando una transacción
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que, el 28 de agosto del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, sala integrada por los magistrados Héctor Cecil Gutiérrez Massardo, Presidente; Jairo Abraham Martínez Cuadra y Gabriel Alejandro Ormeño Valdebenito, se llevó a efecto la audiencia de juicio seguido en los antecedentes Ruc N° 2300683407-8, Rit N° 196-2024, por el delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, en contra de Javier Ignacio Berríos Cortés, cédula de identidad Nº 21.620.137-K, nacido el 10 de julio de 2004, trabaja en un taller, apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en Humberto Arellano Figueroa N°0152, block 5, departamento 208, condominio Terramar, representado por el defensor penal público Bastián Hernández Naranjo. En la audiencia, el Ministerio Público fue representado por el Fiscal Adjunto don Rodrigo González Vera. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación, según consta del respectivo auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “Que, con fecha 23 de junio de 2023 aproximadamente a las 16:30 horas el acusado JAVIER IGNACIO BERRÍOS CORTÉS, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros en calle Balmaceda frente al Nº2290, Arica, manteniendo en su poder y transportando un calcetín de color negro en el cual en su interior contenía una bolsa de nylon transparente contenedora de 11 envoltorios de papel cuadriculado con un polvo de color beige con características de ser pasta base cocaína, realizada la prueba de campo esta arrojo coloración positiva para pasta base cocaína, con un peso bruto de 8 gramos 900 miligramos y encontrándose también en su poder la suma de $18.000.- (dieciocho mil pesos) y un teléfono celular marca Redmi color de color azul, la droga que contenía esta era sin contar con la debida autorización de la autoridad correspondiente”. Los hechos descritos son constitutivos, a juicio de la Fiscalía, del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000. Se atribuye al acusado responsabilidad como autor. Cita los artículos 1°; 2°, 5°, 7°, 14, 15, 18, 21, 24, 29, 31, 50 y 69 del Código Penal; 1° y 4° de la Ley 20.000; y, respecto del procedimiento, las disposiciones de los artículos contenidos en el Libro II y especialmente la disposición del artículo 259 del Código Procesal Penal. Solicita que se condene al acusado a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de 40 UTM, accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, comiso de las especies, dinero incautado y las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de Apertura. Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura, indicó que, para acreditar los supuestos facticos de la acusación, expondrá prueba testimonial, los funcionarios policiales que vieron al
Fallo
por tanto estima que se cumple el presupuesto material y fáctico para estar en presencia de ese ilícito por el cual se presentó acusación por parte del Ministerio Público. Agrega que el imputado dio autorización para la revisión de su teléfono celular, fue detenido y puesto a disposición de funcionarios policiales. Las alegaciones correspondientes se realizarán en la audiencia del artículo 343. QUINTO: Declaración del acusado. El acusado Javier Ignacio Berrios Cortes, con previa asesoría de su defensor, renunció a su derecho a guardar silencio y declaró en juicio, señalando que el 23 de junio estaba en la esquina de pasaje Diamantes, compartía con conocidos, compraron droga para consumo, al ver la camioneta de Carabineros, el huye, arrojó el calcetín por miedo a ser descubierto. Se entregó a Carabineros. El fiscal le pregunta, cuantas personas eran, responde que eran cuatro incluido él. Las otras personas también corrieron en distintas direcciones. Él fue seguido, alcanzo a correr una cuadra. La droga la arrojo por miedo, no recuerda en que dirección. Reconoce que él tenía la droga y la repartía a las demás personas. El defensor le pregunta, a que hora sucedieron estos hechos, responde que como las 4:30 de la tarde. Fue fiscalizado por Carabineros. Esto ocurre en el pasaje Diamantes, tenía $18.000. Ese día le habían pagado en el taller y salió a compartir con conocidos. Él vive con su madre, sus dos hermanos y su Código: CXCXXPHRDXS Este documento tiene firma electrónic
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- 1 - Arica, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que, el 28 de agosto del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, sala integrada por los magistrados Héctor Cecil Gutiérrez Massardo, Presidente; Jairo Abraham Martínez Cuadra y Gabriel Alejandro Ormeño Valdebenito, se llevó a efecto la audiencia de juicio seguido e
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