Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

MP C/ JONATHAN ROBERTO MATUS DE LA PARRA POBLETE

Rol

O-85-2024

Fecha

2 de septiembre de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 10 de septiembre de 2023, alrededor de las 21:20 horas, en calle Lastra intersección escala Teniente Pinto, comuna de Valparaíso, los imputados AARON ELÍAS ORTIZ NAVARRO, JONATHAN ROBERTO MATUS DE LA PARRA POBLETE y GABRIEL ALEJANDRO ROSERO REVELO abordaron a la víctima Ítalo Rodrigo López Delgado, intimidándolo con el fin de sustraer sus especies personales. En dichos instantes, el acusado ROSERO REVELO procedió a extraer 01 cuchillo de sus vestimentas, colocándolo en el cuello de la víctima y diciéndole: “quédate quieto conchetumadre, no te movai, nosotros la llevamos en la pieza”, mientras tanto los acusados ORTIZ NAVARRO y MATUS DE LA PARRA POBLETE registraban a la víctima, no encontrando especies en su poder, por lo cual se retiraron y volvieron al albergue municipal en donde pernoctan, al igual que la víctima. Al momento de la detención, el imputado ROSERO REVELO indicó llamarse Wladimir Alejandro Rueda Yánez, ocultando así su verdadera identidad al momento de ser exigida por parte de personal policial en el marco del control investigativo”. Código: USBVXPFXYXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 3 La fiscalía lo califica como robo con intimidación frustrado, previsto y sancionado en el artículo 436, inciso primero del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, se castiga como consumado, de acuerdo con el artículo 450 del Código Penal, en el que le atribuye la calidad de coautor. Pide que se lo condene a una pena de doce años de presidio mayor en su grado medio con accesorias legales que no especifica, más las costas de la causa, dado que lo perjudica la circunstancia agravante de reincidencia específica, contemplada en el artículo 12 N°16 del Código Penal. No se acordaron convenciones probatorias. TERCERO: Que el ministerio público abrió el debate pidiendo la absolución del acusado, toda vez que no cuenta con prueba directa del hecho mate

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día 28 de agosto en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, constituida por los jueces titulares señor Wilson González Díaz, quien la presidió, señora María Eugenia Vega Godoy y señora Valeria Elena Echeverría Vega, se llevó a efecto el juicio oral de la causa RIT Nº85-2024, a la que se acumuló el auto de apertura dictado en contra de AARON ELÍAS ORTIZ NAVARRO, cédula de identidad Nº20.850.870-9, chileno, soltero, conductor profesional, 22 años, nacido en Quilpué el 11 de octubre del año 2021, con domicilio en Calle Humboldt 0352, Quilpué. Sostuvo la acusación el ministerio público de esta ciudad representado por el fiscal adjunto don Christian Cuevas Villegas. La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor público de esta ciudad, don Felipe Cañón Parra. Los domicilios de los intervinientes institucionales se encuentran registrados en el expediente digital. SEGUNDO: Que el ministerio público formuló acusación por los siguientes hechos: “El día 10 de septiembre de 2023, alrededor de las 21:20 horas, en calle Lastra intersección escala Teniente Pinto, comuna de Valparaíso, los imputados AARON ELÍAS ORTIZ NAVARRO, JONATHAN ROBERTO MATUS DE LA PARRA POBLETE y GABRIEL ALEJANDRO ROSERO REVELO abordaron a la víctima Ítalo Rodrigo López Delgado, intimidándolo con el fin de sustraer sus especies personales. En dichos instantes, el acusado ROSERO REVELO procedió a extraer 01 cuchillo de sus vestimentas, colocándolo en el cuello de la víctima y diciéndole: “quédate quieto conchetumadre, no te movai, nosotros la llevamos en la pieza”, mientras tanto los acusados ORTIZ NAVARRO y MATUS DE LA PARRA POBLETE registraban a la víctima, no encontrando especies en su poder, por lo cual se retiraron y volvieron al albergue municipal en donde pernoctan, al igual que la víctima. Al momento de la detención, el imputado ROSERO REVELO indicó llamarse Wladimir Alejandro Rueda Yánez, ocultando así su verdadera identidad al momento de ser exigida por parte de personal policial en el marco del control investigativo”. Código: USBVXPFXYXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 3 La fiscalía lo califica como robo con intimidación frustrado, previsto y sancionado en el artículo 436, inciso primero del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, se castiga como consumado, de acuerdo con el artículo 450 del Código Penal, en el que le atribuye la calidad de coautor. Pide que se lo condene a una pena de doce años de presidio mayor en su grado medio con accesorias legales que no especifica, más las costas de la causa, dado que lo perjudica la circunstancia agravante de reincidencia específica, contemplada en el artículo 12 N°16 del Código Penal. No se acordaron convenciones probatorias. TERCERO: Que el ministerio público abrió el debate pidiendo la absolución del acusado, toda vez que no cuenta con prueba directa

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 45, 297, 340 y demás disposiciones pertinentes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se absuelve a AARON ELÍAS ORTIZ NAVARRO, cédula de identidad Nº20.850.870-9, del cargo de ser autor de un supuesto delito de robo con intimidación frustrado, que se habría cometido en esta ciudad el día 10 de septiembre de 2023. II.- Que se absuelve al ministerio público del pago de las costas de la causa. Regístrese, comuníquese y ejecutoriada que sea, archívese. Devuélvanse los documentos tenidos a la vista. Redacción de la señora Echeverría. RUC N°2300982605-K RIT N°85-2024 Código: USBVXPFXYXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 3 de 3 Sentencia Pronunciada por la sala titular del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, constituida por los jueces señor Wilson González Díaz, quien la presidió, señora María Eugenia Vega Godoy y señora Valeria Elena Echeverría Vega. Código: USBVXPFXYXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-09-02T15:23:42-0400

Texto Completo (Preview)

Página 1 de 3 MINISTERIO PÚBLICO DE VALPARAÍSO C/ ORTIZ NAVARRO, AARÓN ELÍAS. RUC N°2300982605-K RIT N°85-2024 DELITO: Robo con violencia. Valparaíso, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día 28 de agosto en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, constituida por los jueces titulares señor Wilson González Díaz,

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