Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz.

RICARDO CÉSAR AGUAYO VALDEBENITO C/ GABRIEL ANDRÉS LLANCANAO LLANCANAO

Rol

O-1551-2022

Fecha

30 de agosto de 2024

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 01 de diciembre de 2021, alrededor de las 01.40 horas, en la vía pública, específicamente en intersección de Avenida Daniel Belmar con Ruta 160, sector Boca Sur, comuna de San Pedro de la Paz, el imputado GABRIEL ANDRES LLANCANAO LLANCANAO, condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo tipo motocicleta marca UM, modelo X Treet, color naranjo, año 2018, PPU. KLK.94. Código: LDXXXPDLFMS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La ebriedad del imputado se pudo constatar por su hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencias al hablar e inestabilidad al caminar. Posteriormente se realizó al imputado GABRIEL ANDRES LLANCANAO LLANCANAO el examen de alcoholemia de rigor, el que dio como resultado que conducía con una dosificación de 1.46 gramos por litro de sangre. IMPUTADO: Acepta los hechos objeto de la acusación, los antecedentes de investigación que la sustentan y las reglas del procedimiento abreviado. TRIBUNAL: Aprueba continuar conforme al procedimiento abreviado. TRIBUNAL: Ofíciese a la defensoría penal penitenciara para que se le pueda asignar un abogado defensor penitenciario que pueda contactarse con el imputado a la brevedad, encontrándose actualmente en el Complejo penitenciario Bío Bío Ala Norte. Sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio remisor.- SENTENCIA RUC: 2101093231-6 RIT: 1551 - 2022 Juez: SILVIA PATRICIA JIMENEZ CID Fecha: Resultado: Relación: GABRIEL ANDRÉS LLANCANAO LLANCANAO/CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196 y 209 INC.2 LEY.TRANSITO. PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA Código: LDXXXPDLFMS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundam

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se condena a don GABRIEL ANDRÉS LLANCANAO LLANCANAO, cédula de identidad n° 0019532370-4, ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 110, 111, 196 y 209, todos de la Ley de Tránsito, cometido el 01 de diciembre de 2021 en la comuna de San Pedro de la Paz, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa a beneficio fiscal de DOS unidades tributarias mensuales y a las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de su condena y suspensión de su licencia para conducir vehículos motorizados por el plazo de 2 años. II.- Que, si el sentenciado no tuviere bienes suficientes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, regulándose ocho horas prestación de servicio por cada tercio de unidad tributaria mensual, si así lo solicitare. En caso contrario, si no acreditare el pago de la multa o no solicitare prestación de servicios en beneficio de la comunidad, se le impondrá por vía sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual a que ha resultado condenado, correspondido, en la especie, 6 días de reclusión. Código: LDXXXPDLFMS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Co

Texto Completo (Preview)

AUDIENCIA DE PREPARACIÓN JUICIO ORAL. Fecha San Pedro de la Paz, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. Magistrado SILVIA PATRICIA JIMÉNEZ CID. Imputado GABRIEL ANDRÉS LLANCANAO LLANCANAO, Rut 0019532370-4, domiciliado en Maitencillo 669, sector Costa Pacífico, Boca Sur, San Pedro de la Paz (comparece trasladado por GENCHI) Delito CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196 y 209 INC.2 LEY.TRANSITO.

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