FERNÁNDEZ/
Rol
V-46-2020
Fecha
28 de mayo de 2021
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 09 de diciembre del 2020 comparece SORAYA DEL CARMEN FERNANDEZ ROCHA, cedula de identidad N° 9.789.266-0, dueña de casa, domiciliada en Los Ulmos Nº 1315, Población Vista hermosa de la comuna de Carahue, solicitando se declare a su favor la calidad de hija de doña SARA ROCHA PAVEZ, cédula de identidad número 5.872.496-3, quien falleció con fecha 11 de Marzo de 1991, ello en relación a su abuela ORFELINA DEL CARMEN PAVES LEAL, cédula de identidad número 7.457.506-4, quien falleció el 19 de Octubre del año 2005. Funda su solicitud señalando que, su abuela Orfelina Paves Leal no reconoció a su madre Sara Rocha Pavez, no obstante haber vivido toda su infancia con doña Orfelina. A la edad de aproximadamente 18 años, su madre se fue a trabajar a Santiago, donde vivió por varios años. Sin embargo 10 años antes que falleciera su madre SARA ROCHA PAVEZ, se reencontró con su abuela y vivieron juntas todo ese tiempo, donde mantuvieron una permanente relación de madre e hija frente a la comunidad, familia y sus cercanos. Sus tías siempre tuvieron conocimiento de la existencia de su madre ya que durante muchos años tuvieron una vida de familia, en que siempre se reconoció a su madre como hija de doña Orfelina Paves Leal. En definitiva, no obstante su madre no tener el reconocimiento legal de la calidad de hija de doña Orfelina Paves Leal, siempre fue conocida como hija de ella de forma pública y notoria, en tanto todos quienes las conocían sabían de la existencia del nacimiento y del parentesco que las unía; siempre fue tratada y presentada por su abuela como su hija, ante familiares, vecinos y en general, en la comunidad en que vivieron, conocimiento que permanece aún después del fallecimiento de ambas. En aquellos tiempos la pobreza en los campos era grande y su madre quiso aventurarse con irse a la ciudad para mejorar su calidad de vida, sin embargo todo el tiempo tuvo un contacto permanente con su madre y hermanas, Foja: 1 pudiendo en algunas oportunidades
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido en esta gestión, doña Soraya del Carmen Fernández Rocha, solicitando se declare a su favor, la calidad de hija de doña Sara Rocha Pavez, fallecida el 11 de marzo de 1991, ello en relación a su abuela Orfelina del Carmen Paves Leal. SEGUNDO: Que, el artículo 200 del Código Civil, establece que “La posesión notoria de la calidad de hijo respecto de determinada persona servirá también para que el juez tenga por suficientemente acreditada la filiación, siempre que haya durado a lo menos cinco años continuos y se pruebe por un conjunto de testimonios y antecedentes o circunstancias fidedignos que la establezcan de un modo irrefragable”. Su inciso segundo, continúa: “ La posesión notoria consiste en que su padre, madre o ambos le hayan tratado como hijo, proveyendo a su educación y establecimiento de un modo competente, y presentándolo en ese carácter a sus deudos y amigos; y que éstos y el vecindario de su domicilio, en general, le hayan reputado y reconocido como tal”. TERCERO: Que, en el caso de autos, no es posible hablar de la existencia de una acción de “posesión notoria del estado civil”, pues esta corresponde a un especial y privilegiado medio de prueba aplicable en los juicios de filiación, de modo que no parece adecuado ni pertinente la petición autónoma de dicha declaración, pues la posesión notoria corresponde a un medio de convicción al que arriba el juez, luego de demostradas ciertas circunstancias fácticas, en el contexto probatorio de un juicio contencioso de filiación, donde concurren demandados; en muchos casos de ellos “herederos” que sin duda Foja: 1 tendrían la calidad de legítimo contradictor pudiendo vulnerarse con dicha declaración derechos de los mismos. CUARTO: Que dicha opinión, es la manifestada por la Excma Corte Suprema, en los antecedentes de dicho alto Tribunal, Rol 2564-06, en sentencia dictada con fecha 25 de septiembre de 2006, ocasión en que el máximo Tribunal de nuestra República, al señalar, por ejemplo, que “La posesión notoria no es, así, una acción especial, sino un medio de prueba en el juicio de filiación, según se desprende de la interpretación armónica de la ley”. La solicitante, no solo pide que se acredite posesión notoria, sino calidad de hija, lo que no puede sino realizarse a través de un juicio de filiación. Que de este modo, y atento lo dispuesto en los artículo 195, 200, 201, 304, 305 y 309 y siguientes del Código Civil y 914 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
Por estas consideraciones y conforme lo disponen los artículo 200 y 201 del Código Civil, solicita se declare que su madre SARA ROCHA PAVEZ fue hija de ORFELINA DEL CARMEN PAVES LEAL, ordenando las sub-inscripciones que según la ley sean pertinentes. A folio 9, se rinde información sumaria de testigos. A folio 11 y con fecha 05 de mayo del 2021, quedan los autos para fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido en esta gestión, doña Soraya del Carmen Fernández Rocha, solicitando se declare a su favor, la calidad de hija de doña Sara Rocha Pavez, fallecida el 11 de marzo de 1991, ello en relación a su abuela Orfelina del Carmen Paves Leal. SEGUNDO: Que, el artículo 200 del Código Civil, establece que “La posesión notoria de la calidad de hijo respecto de determinada persona servirá también para que el juez tenga por suficientemente acreditada la filiación, siempre que haya durado a lo menos cinco años continuos y se pruebe por un conjunto de testimonios y antecedentes o circunstancias fidedignos que la establezcan de un modo irrefragable”. Su inciso segundo, continúa: “ La posesión notoria consiste en que su padre, madre o ambos le hayan tratado como hijo, proveyendo a su educación y establecimiento de un modo competente, y presentándolo en ese carácter a sus deudos y amigos; y que éstos y el vecindario de su domicilio, en general, le hayan reputado y reconocido como tal”. TERCERO: Que, en el caso de autos, no es posible hablar de la existencia de una acción de “pose
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Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Carahue CAUSA ROL : V-46-2020 CARATULADO : FERNÁNDEZ/ Carahue, veintiocho de Mayo de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 09 de diciembre del 2020 comparece SORAYA DEL CARMEN FERNANDEZ ROCHA, cedula de identidad N° 9.789.266-0, dueña de casa, domiciliada en Los Ulmos Nº 1315, Población Vista hermosa de la co
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