SCOTIABANK-CHILE S.A./BERNAL
Rol
C-34915-2019
Fecha
28 de mayo de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha de 17 de diciembre de 2019, comparece don Cristian Patricio Obrador Luco, abogado, mandatario judicial, domiciliado en Paseo Ahumada N° 312, piso 9, oficina 926, comuna de Santiago, en representación convencional de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general don Francisco Javier Sardón de Taboada, abogado, ambos domiciliados en calle Morandé N° 226, comuna de Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Cristian Ignacio Bernal Flores, ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Puerto Porvenir N° 331, comuna de Pudahuel. Fundamenta su demanda señalando que Scotiabank Chile es dueño de los siguientes pagarés: 1.- Pagaré en cuotas N° 710066559669, suscrito a la orden del acreedor por don Cristian Ignacio Bernal Flores con fecha 1 de agosto de 2018, por la suma de $8.636.749.-, devengando un interés de 0,99% y pagadero mediante 48 cuotas iguales y sucesivas, las primeras por un monto de $230.467.- y la última cuota por el monto de $230.467.-, venciendo la primera de ellas el día 8 de octubre de 2018. Afirma que el no pago oportuno de una cualquiera de sus cuotas, sea de capital o de intereses, faculta al acreedor para hacer exigible de inmediato el total del saldo insoluto a esa fecha, el que desde ese momento se considera de plazo vencido y devenga a favor del acreedor, o de quien sus derechos representen, el interés máximo convencional que rija durante la mora o el simple retardo. Alega que el deudor no cumplió la obligación contraída en la cuota N° 5, constituyéndose en mora a partir del 8 de febrero de 2019, razón por la que el acreedor hace exigible el total del capital insoluto que asciende a la suma de $8.165.448.-, al que debe adicionarse intereses a tasa máxima convencional desde el día siguiente al vencimiento impago, hasta el día de solución total. 2.- Pagaré a la vista N° 710074633047, suscrito a la orden del acreedor con fecha 27 de junio de 2
Fundamentos
considerando cuarto de la sentencia dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, en los autos rol N° 870 – 2019, de fecha 5 de agosto de 2019. Hace presente que, de conformidad a los artículos 4 y 13 del Código Civil, las normas contenidas en la Ley N° 18.092 sobre letra de cambio y pagaré, se aplican con preeminencia a las normas contenidas en leyes de aplicación general. Concluye señalando que las acciones que emanan de los títulos invocados se encuentran prescritas a la época de notificar legalmente la demanda. Finalmente, solicitar tener por opuesta la excepción a la ejecución, acogerla y en su mérito, rechazar la demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas. Con fecha 6 de abril de 2021, el Tribunal tuvo por notificado y requerido de pago al ejecutado. Con fecha 28 de abril de 2021, se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía de la parte ejecutante. Acto seguido, se declaró admisible la excepción de prescripción, prescindiéndose de recibir la causa a prueba y citándose a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 17 de diciembre de 2019, comparece don Cristian Patricio Obrador Luco, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general don Francisco Javier Sardón de Taboada, abogado, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Cristian Ignacio Bernal Flores, ya individualizado, y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $8.879.836.-, correspondiente a la amortización del pago único, a la que debe adicionarse intereses a tasa máxima convencional desde el día siguiente al vencimiento de la cuota impaga hasta el día de solución total, más las costas; y, en definitiva se siga adelante el procedimiento de ejecución hasta que se haga entero y cumplido pago de la suma adeudada, en razón de los fundamentos de hecho y de derecho reseñados en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso la excepción contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo la acción ejecutiva. TERCERO: Que se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía de la parte ejecutante. CUARTO: Que a fin de resolver la a excepción en estudio hay que tener presente lo previsto en el artículo 98 de la Ley N° 18.092, que señala: “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento.” QUINTO: Que del análisis de los documentos que sirven de fundamento a esta ejecución, es dable establecer que se trata de los siguientes títulos: 1. Pagaré en cuotas, Operación N° 710066559669, suscrito con fecha 1 de agosto de 2018, por don Cristian Ignacio Bernal Flores, cuya firma fue autorizada por doña María Angélica Galán Bauerle, Notario Público de la 17° Notaria de Sa
Fallo
por tanto ha de considerarse aquella como vencimiento de la obligación, incluso de las cuotas no vencidas y a partir de la cual comienza a correr el plazo de prescripción”. Advierte que, conforme al libelo, el ejecutante ha señalado que la fecha del vencimiento de la primera cuota del pagaré 710066559669 – documento fundante de su acción – es el 8 de octubre de 2018, y del pagaré 710074633047 – la única cuota, es el 27 de junio de 2019. Asimismo, se establece que en el mencionado documento que “el no pago oportuno de una cualquiera de sus cuotas, sea de capital o de intereses, faculta al acreedor para hacer exigible de inmediato el total del saldo insoluto a esa fecha, el que desde ese momento se considera de plazo vencido y devenga a favor del acreedor, o de quien sus derechos representen, el interés máximo convencional que rija durante la mora o el simple retardo”. De esta forma, el demandante alega que la primera cuota impaga del pagaré 710066559669, habría vencido en fecha 8 de febrero de 2019, exigiendo así el total del saldo adeudado, consistente en $ 8.165.448, según la cláusula de aceleración, más los intereses pactados, y costas. Respecto, del pagaré impago 710074633047, habría vencido el 27 de junio de 2019, exigiendo así el total del saldo adeudado, consistente en $ 514.388, más los intereses pactados, y costas. Agrega que resulta claro que respecto del pagaré N°710066559669 y N° 710074633047, el ejecutado se encuentra en mora desde el día 9 de febrero y 28 de j
Texto Completo (Preview)
FOJA: 23 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-34915-2019 CARATULADO : SCOTIABANK-CHILE S.A./BERNAL Santiago, veintiocho de Mayo de dos mil veintiuno Vistos: Con fecha de 17 de diciembre de 2019, comparece don Cristian Patricio Obrador Luco, abogado, mandatario judicial, domiciliado en Paseo Ahumada N° 312, piso 9, oficina 926, comuna de Santiago,
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