14º Juzgado de Garantía de Santiago

GUIVANNA STEFANY GONZALEZ GONZALEZ C/ ALEXIS ANTONIO VERGARA FUENTES

Rol

O-5691-2023

Fecha

2 de septiembre de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos “El día 15 de Septiembre de 2023, aproximadamente a las 22:45 horas, el requerido Alexis Antonio Vergara Fuentes llegó hasta las afueras del inmueble ubicado en calle General Las Heras N° 849, comuna de La Florida, lugar donde se encontraba su ex – conviviente y madre de su hija, la víctima Guiovanna Stefany González González a quien sin mediar provocación alguna y de forma seria, grave y verosímil le señaló “estás en la casa de tus suegros, te voy a matar a ti y al viejo culiao”, haciendo referencia al padre del actual conviviente de la víctima. Acto seguido, el requerido sacó de entre sus vestimentas un cuchillo de aproximadamente 40 cms. y se abalanzó sobre la víctima para agredirla, situación que no concretó, debido a que esta logró esquivarlo y recibir el auxilio de familiares que se encontraban en dicho inmueble”. Delito y grado de desarrollo Amenazas no condicionales en contexto VIF, previsto y sancionado en el Art. 296 N° 3 del Código Penal, en relación con los Arts. 5 y 9 de la Ley de Violencia Intrafamiliar N° 20.066, en grado de consumado. Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Circunstancias modificatorias Atenuantes Art 11 N° 9 del Código Penal. Agravantes No concurren. Código: UTDJXPGXTLS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a ALEXIS ANTONIO VERGARA FUENTES, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, y a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por el delito consumado de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, en relación al 5° y 9° de la Ley de Violencia Intrafamiliar N°20.066, por los hechos ocurridos el día 15 de septiembre de 2023 en la comuna de la Florida de esta ciudad. II. La pena corporal impuesta deberá ser cumplida de manera efectiva por el re

Fallo

SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a ALEXIS ANTONIO VERGARA FUENTES, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, y a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por el delito consumado de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, en relación al 5° y 9° de la Ley de Violencia Intrafamiliar N°20.066, por los hechos ocurridos el día 15 de septiembre de 2023 en la comuna de la Florida de esta ciudad. II. La pena corporal impuesta deberá ser cumplida de manera efectiva por el requerido, no siendo beneficiario de ningún tipo de pena sustitutiva conforme a lo dispuesto en la Ley 18.216 y no tendría abonos por esta causa. III. Se establece como pena accesoria especial la dispuesta en el artículo 9° letra b) de la Ley 20.066, esto es, la prohibición de acercarse a la víctima a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar en el que la víctima Giovanna Estefany González González se encuentre o visite habitualmente en un radio no inferior a 200 metros, una vez que recupere la libertad. IV. Se le exime del pago de las costas de la causa en atención a que reconoció los hechos, renunciando a su derecho a un juicio evitando los gastos asociados a ello. Dese cumplimiento oportuno a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, anótese y archívese en su oportunidad

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL : 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 1 4 -4 RIT : 1- IMPUTADO : ALEXIS ANTONIO VERGARA FUENTES Cédula de Identidad : 1 41 -1 Fecha de nacimiento : 1 1 Estado civil : Soltero Profesión u oficio : Comerciante ambulante Domicilio : Calle Lolenco Nº , La Florida PROCEDIMIENTO : Simplificado Fecha de sentencia : Santiago, a dos de septiembre de dos mil veinticuatro JUEZ : LAURA ANDREA A

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