C/ MICHAEL ANDRÉS OLIVARES NORAMBUENA
Rol
O-6945-2024
Fecha
30 de agosto de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos (corresponden a los que tuvo por establecido el Juez): “El día 26 de julio, del año 2024 a las 21:00 horas, el imputado ingresó al Jumbo ubicado en Kennedy número 9001 en la comuna de Las condes, sustrayendo del interior cinco botellas de vino, dos botellas de tequila y un juego lego, avaluado en la suma de $ 192.710 pesos para luego traspasar las cajas registradoras sin haber pagado las especies, siendo detenido en esos momentos por Guardia de seguridad del mismo supermercado”. Resolución: I. Se condena a don MICHAEL OLIVARES NORAMBUENA, en calidad de autor ejecutor de un delito de hurto simple, contemplado en el artículo 446 N° del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, por hecho acontecido el día 26 de julio del año 2024 en perjuicio del Supermercado Jumbo en la comuna de Las Condes, a la pena de treinta y un días de prisión en su grado medio, más una multa de un tercio de unidad tributaria. Mensual. II. Que, la pena corporal se le va a sustituir por la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, por lo tanto, se hace la conversión respecto a los treinta y un días, correspondiendo a cuarenta y un horas comunitarias, debiendo presentarse el condenado ante el Centro de Reinserción Social de Santiago Oriente, ubicado en Américo Vespucio N°64 , comuna de Ñuñoa (nueva dirección Av. José Domingo Cañas N°1970, comuna de Ñuñoa), a primera hora de la mañana, con el fin de entrevistarse con un delegado y coordinar los trabajos comunitarios. III. La multa se le da por cumplida con el día que pasó a control de detención con fecha 27 de julio del año 2024 y no tiene más abonos. IV. Se deja constancia que en caso de revocación o quebrantamiento no existen días que abonar. V. Se le exime las costas de la causa, todas que por su disposición se evitó la realización de un juicio oral y público. Se renuncia a plazos y recursos. Firme y ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. “La se
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4° Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606, 9º piso, Edificio B. Fono: 0 9 00 Fax: 0 9 Centro de Justicia de Santiago COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, treinta de agosto de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: 4º Juzgado de Garantía de Santiago JUEZA: FRANCIS PATRICIA FELL FRANCO RUC: 2400872750-K RIT: 45 - 2024 IMPUTADO(A): MICHAEL ANDRÉS OLIV
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