Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

MP C/ JACOB ANDRÉS CEBALLOS LIRA

Rol

O-218-2022

Fecha

2 de septiembre de 2024

Materia

CULTIVO ESTUPEFACIENTES/FALSIFIC RECETAS ART. 8 LEY N 20.000, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos reseñados son constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley N°20.000; y el delito de cultivo de especies vegetales del género cannabis, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley N°20.000, ambos en grado de desarrollo consumado, en el cual se le atribuye al acusado la participación en calidad de autor directo e inmediato, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal. Además, el ente persecutor consideró que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Finalmente, solicitó que se condene al acusado por el primer delito a la pena de 3 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 UTM; y por el segundo delito, la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, 20 UTM, más accesorias legales. TERCERO: Alegatos de apertura. El Ministerio Público expuso que con la prueba que será rendida, en especial con la declaración de los funcionarios aprehensores, junto con la prueba documental, se acreditará más allá de toda duda razonable los hechos de la acusación, esto es, que el acusado fue sorprendido con droga en su poder, junto con plantas, lo que no es para su consumo personal y próximo en el tiempo. Se fiscaliza un automóvil donde estaba el imputado con otro sujeto, al momento de descender, debido al olor fuerte a marihuana que se emitía desde el interior, se hizo control del artículo 85, lo que habilita a la revisión del automóvil donde se encuentra la droga y otros elementos incautados, como las armas y plantas de cannabis sativa, sin que tuvieren autorización para la posesión de esa droga. Se ilustrará además con fotografías de los elementos incautados. Con ello, solicitó un veredicto condenatorio. La Defensora planteó que la primera teoría de la defensa es la vulneración de garantías constitucionales. Los funcionarios de Carabineros no tenían un indicio delictivo. Solo declararon que les llamó la aten

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintisiete de agosto del presente año, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por los jueces don Manuel Vergara Esparta (S), quien la presidió, don Sebastián Báez Hernández y doña Constanza Encina Zacur (S), se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa R.I.T. N°218-2022, seguida en contra de JACOB ANDRÉS CEBALLOS LIRA, cédula de identidad N°14.332.800-7, nacido el 30 de agosto de 1977 en San Antonio, chileno, soltero, 46 años, operador de maquinaria, domiciliado en Isidoro Dubornais Nº 01235, El Quisco. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la Fiscal doña Karina Franco Moraga. La defensa estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública doña Patricia Lazo Orrego. Ambas con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. La acusación del Ministerio Público, se sostuvo sobre los siguientes hechos, según la relación de los mismos que consta en auto de apertura de juicio oral de fecha treinta de agosto de dos mil veintidós, proveniente del Juzgado de Garantía de San Antonio, los que se transcriben textualmente: “Que el día 12 de octubre del año 2021, aproximadamente a las 03:10 horas, los imputados JACOB ANDRES CEBALLOS LIRA como conductor y HECTOR JAVIER GARRIDO FERNANDEZ como copiloto, se encontraban en el automóvil HYUNDAI I10 placa patente GTHF.53, en Avenida del Mar en la comuna de EL TABO, manteniendo en su poder un envoltorio de papel blanco cuadriculado contenedor de 27,2 gramos de pasta base de cocaína, además de un bolso con 2 pistolas de fogueo adaptadas de su condición original para el disparo de proyectil balístico. Asimismo a HECTOR JAVIER GARRIDO Código: EXNLXPCEXLS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 FERNANDEZ se le encontró en sus vestimentas 1 trozo de bolsa nylon con 19 gramos de pasta base de cocaína y un envoltorio de papel cuadriculado con 7,2 gramos de clorhidrato de cocaína, y en su bolsillo pantalón 10 envoltorios de papel contenedores de 3,1 gramos de pasta base de cocaína. Asimismo en el maletero del auto transportaban un macetero con 8 plantas de cannabis sativa sin autorización, ni que pudiera entenderse para su consumo individual y próximo en el tiempo” (sic). A juicio del Ministerio Público, los hechos reseñados son constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley N°20.000; y el delito de cultivo de especies vegetales del género cannabis, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley N°20.000, ambos en grado de desarrollo consumado, en el cual se le atribuye al acusado la participación en calidad de autor directo e inmediato, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal. Además, el ente persecutor consideró que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad p

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 15 N° 1, 18, 29, 31, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; y 1°, 2°, 4°, 45, 47 inciso final, 295, 297, 338, 340, 341, 342, 344 y 348 del Código Procesal Penal; 1°, 8°, 45° de la Ley N°20.000; 15, 15 bis, 16 y 17 de la Ley N°18.216, y demás normas pertinentes, se declara: I.- Que, se ABSUELVE al acusado JACOB ANDRÉS CEBALLOS LIRA, cédula de identidad N°14.332.800 -7, de los cargos formulados en su contra como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 1° en relación con el artículo 4° de la Ley N°20.000, supuestamente cometido el 12 de octubre de 2021, en la comuna de El Tabo. II.- Que, se CONDENA al acusado JACOB ANDRÉS CEBALLOS LIRA, cédula de identidad N°14.332.800-7, a cumplir la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa de cinco (5) Unidades Tributarias Mensuales, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad a título de autor del delito consumado de cultivo de especies vegetales del género cannabis, previsto en el artículo 8 de la Ley N°20.000, perpetrado en esta Código: EXNLXPCEXLS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 26 jurisdicción el día 12 de octubre de 202

Texto Completo (Preview)

1 MINISTERIO PÚBLICO CON JACOB ANDRÉS CEBALLOS LIRA TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES CULTIVO DE ESPECIES VEGETALES DEL GÉNERO CANNABIS RIT Nº 218-2022 ______________________________________________________________ San Antonio, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintisiete de agosto del pre

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