Juzgado de Familia Quilpue

ANONIMIZADO

Rol

C-1048-2023

Fecha

17 de octubre de 2023

Materia

DIVORCIO DE COMUN ACUERDO

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Quilpué, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. Por cumplido lo ordenado. Proveyendo derechamente la demanda: A LO PRINCIPAL, PRIMER Y SEGUNDO OTROSÍ: Atendido lo dispuesto en el artículo 64 bis de la Ley 19.968 incorporado por la Ley 21.394, y habiéndose acompañado antecedentes suficientes para formarse convicción, se resolverá de plano la solicitud. AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente. AL CUARTO OTROSÍ: Téngase la forma especial de notificación. Quilpué, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés.

Fundamentos

Considerando: 1° Que comparecen don Simón y doña Tabita, solicitando se declare terminado por divorcio de mutuo acuerdo su matrimonio. Fundamentando su acción, exponen, en lo medular, que contrajeron...

Texto Completo (Preview)

Quilpué, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. Por cumplido lo ordenado. Proveyendo derechamente la demanda: A LO PRINCIPAL, PRIMER Y SEGUNDO OTROSÍ: Atendido lo dispuesto en el artículo 64 bis de la Ley 19.968 incorporado por la Ley 21.394, y habiéndose acompañado antecedentes suficientes para formarse convicción, se resolverá de plano la solicitud. AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente. AL C

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica