ANONIMIZADO
Rol
C-1048-2023
Fecha
17 de octubre de 2023
Materia
DIVORCIO DE COMUN ACUERDO
Resultado
No especificado
Hechos
Quilpué, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. Por cumplido lo ordenado. Proveyendo derechamente la demanda: A LO PRINCIPAL, PRIMER Y SEGUNDO OTROSÍ: Atendido lo dispuesto en el artículo 64 bis de la Ley 19.968 incorporado por la Ley 21.394, y habiéndose acompañado antecedentes suficientes para formarse convicción, se resolverá de plano la solicitud. AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente. AL CUARTO OTROSÍ: Téngase la forma especial de notificación. Quilpué, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés.
Fundamentos
Considerando: 1° Que comparecen don Simón y doña Tabita, solicitando se declare terminado por divorcio de mutuo acuerdo su matrimonio. Fundamentando su acción, exponen, en lo medular, que contrajeron...
Texto Completo (Preview)
Quilpué, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. Por cumplido lo ordenado. Proveyendo derechamente la demanda: A LO PRINCIPAL, PRIMER Y SEGUNDO OTROSÍ: Atendido lo dispuesto en el artículo 64 bis de la Ley 19.968 incorporado por la Ley 21.394, y habiéndose acompañado antecedentes suficientes para formarse convicción, se resolverá de plano la solicitud. AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente. AL C
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