Juzgado de Letras y Garantía de Licanten.

LUIS EDUARDO GONZALEZ GONZALEZ C/ FERNANDO DE ASÍS BRAVO KAWLES

Rol

O-365-2022

Fecha

27 de agosto de 2024

Materia

LOTEOS IRREGULARES (ART. 138 DFL 458, 1975, LEY GENERAL DE U

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación que han sido objeto de este procedimiento abreviado son los señalados en el libelo acusatorio: “El acusado es dueño y poseedor inscrito de una Propiedad ubicada en Lipimavida comuna de Vichuquén, de 9890 metros cuadrados, cuyos deslindes son al NORTE, con propiedad de don Aliro Bravo, SUR, con propiedad de Gema Bravo; PONIENTE: Playa del mar en 92 metros y ORIENTE con camino público en 81 metros. Lo adquirió por escritura pública de permuta de fecha 4/5/1990 en Notaria de Curicó de Notario Rodrigo Domínguez Jara, Inscrito a fojas 441 vuelta número 418 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Licantén , del año mil novecientos noventa.- Rol de avalúo 151-317 de la comuna de Vichuquén. Asimismo, es Poseedor no inscrito de un retazo de terreno de una superficie de 9.000 metros cuadrados, que deslinda NORTE Aliro Bravo; SUR Carmen Bravo; ORIENTE: Camino Publico Vichuquén-Llico y PONIENTE: Mar. Los inmuebles anteriores, se unieron y formaron parte de una propiedad denominada LOTE TRES de una mayor superficie, cuyos deslindes son los siguientes: NORTE Con Aliro n Bravo en ciento quince metros aproximados camino público a la playa de por medio SUR en 115 metros aproximadamente con Carmen Bravo; ORIENTE, con camino público Vichuquén – Llico, en ciento cincuenta metros aproximados; PONIENTE, con el mar en ciento cuarenta metros aproximados. Según proyecto de subdivisión predial protocolizado y agregado al Repertorio con el N° 332-2015, al final de registro de Instrumentos Públicos de la Notaria de Licantén del año 2015, Código: MXMDXPLRNMS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Entre 2 de Diciembre del año 2015 y el 29 de Abril del año 2019 Este terreno denominado LOTE TRES fue subdividido en 23 lotes o sitios con áreas comunes los que fueron transferidos a diferentes personas, mediante promesas de compraventa en la suma de 10.000.000 cada una, sin cumplir con las nor

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que en estos antecedentes la fiscal del Ministerio Público doña Mónica Barrientos Yañez ha presentado acusación en contra del imputado don FERNANDO DE ASÍS BRAVO KAWLES, chileno, ignora profesión u oficio, cédula de identidad N° 0003771633-2, domiciliado en calle sector Lipimávida Hostería El Bosque s/n comuna de Vichuquén, representado por la defensora penal de confianza doña Camila Leyton Navarrete, ya individualizada en estos antecedentes. SEGUNDO: Que los hechos de la acusación que han sido objeto de este procedimiento abreviado son los señalados en el libelo acusatorio: “El acusado es dueño y poseedor inscrito de una Propiedad ubicada en Lipimavida comuna de Vichuquén, de 9890 metros cuadrados, cuyos deslindes son al NORTE, con propiedad de don Aliro Bravo, SUR, con propiedad de Gema Bravo; PONIENTE: Playa del mar en 92 metros y ORIENTE con camino público en 81 metros. Lo adquirió por escritura pública de permuta de fecha 4/5/1990 en Notaria de Curicó de Notario Rodrigo Domínguez Jara, Inscrito a fojas 441 vuelta número 418 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Licantén , del año mil novecientos noventa.- Rol de avalúo 151-317 de la comuna de Vichuquén. Asimismo, es Poseedor no inscrito de un retazo de terreno de una superficie de 9.000 metros cuadrados, que deslinda NORTE Aliro Bravo; SUR Carmen Bravo; ORIENTE: Camino Publico Vichuquén-Llico y PONIENTE: Mar. Los inmuebles anteriores, se unieron y formaron parte de una propiedad denominada LOTE TRES de una mayor superficie, cuyos deslindes son los siguientes: NORTE Con Aliro n Bravo en ciento quince metros aproximados camino público a la playa de por medio SUR en 115 metros aproximadamente con Carmen Bravo; ORIENTE, con camino público Vichuquén – Llico, en ciento cincuenta metros aproximados; PONIENTE, con el mar en ciento cuarenta metros aproximados. Según proyecto de subdivisión predial protocolizado y agregado al Repertorio con el N° 332-2015, al final de registro de Instrumentos Públicos de la Notaria de Licantén del año 2015, Código: MXMDXPLRNMS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Entre 2 de Diciembre del año 2015 y el 29 de Abril del año 2019 Este terreno denominado LOTE TRES fue subdividido en 23 lotes o sitios con áreas comunes los que fueron transferidos a diferentes personas, mediante promesas de compraventa en la suma de 10.000.000 cada una, sin cumplir con las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcción, toda vez que no contaba con ninguna autorización legal ni administrativa para efectuar dicho loteo, siendo éstas las siguientes: 1.- Alicia del Pilar Fernández Arce de fecha 8 de Noviembre de 2016 y que corresponde a los Lote N° 5. 2.- María Inés Fernández Urzúa, de fecha 11 de Marzo de 2016, correspondiente al sitio N° 18 3.- Ximena Cecilia Espinoza Escobar, de fecha 8 de septiembre de 2016 lote N° 19 4.- Marcela Isabel Villena Cabrera de fecha 11 de Mayo

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se condena a don FERNANDO DE ASÍS BRAVO KAWLES, ya individualizado, en calidad de autor del delito consumado contemplado en el artículo 138 del DFL 458 de 1976, Ley General de Urbanismo y construcciones, cometido en este territorio jurisdiccional, entre el 02 de diciembre del año 2015 y el 29 de abril del año 2019, a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, esto es, inhabilitación para oficios o cargos públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 1°, en relación al artículo 7° y siguientes de la Ley 18.216, se impondrá la pena de reclusión parcial domiciliaria nocturna por el lapso de 541 días, la cual deberá ser cumplida en el domicilio del sentenciado, debiendo presentarse dentro del quinto día desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada en dependencias del CRS de Curicó con la finalidad de que dé inicio a su periodo de cumplimiento el cual en relación al informe de factibilidad técnica negativo que ha sido señalado en estos antecedentes, desde ya se dispone que en forma excepcional el cumplimiento de dicha pena se encuentre a cargo de funcionarios de carabineros del domicilio del sentenciado. III.- Que, no se condena en costas al sentenciado, en atención al mérito de la aceptación de los hechos de la acusación y los antecedentes de la Código: MXMDXPLRNMS Este documento tiene firma electrónica y

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Licantén, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro Vistos, oídos los intervinientes y considerando: PRIMERO: Que en estos antecedentes la fiscal del Ministerio Público doña Mónica Barrientos Yañez ha presentado acusación en contra del imputado don FERNANDO DE ASÍS BRAVO KAWLES, chileno, ignora profesión u oficio, cédula de identidad N° 0003771633-2, domici

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