Juzgado de Letras de Casablanca

ABARCA/

Rol

V-114-2020

Fecha

28 de mayo de 2021

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Teresita del Carmen Abarca Adonis, C.I N° 17.202.599-4, labores, domiciliada en Del Cerro Nº 575 Comuna de Curacavì., quien solicita la rectificación de su partida de nacimiento, la modificación pertinente en su partida de matrimonio y en las partidas de nacimiento de sus hijos, en orden a cambiar sus apellido de ABARCA ADONIS a RAMIREZ ADONIS, en razón a los antecedentes de hecho y de derecho que expone: Como consta del certificado de nacimiento que acompaña, expedido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, número de inscripción 1.037 del año 1989, de la Circunscripción El Puerto, figura inscrita con el nombre Teresita del Carmen Abarca Adonis. Por más de cinco años ha sido conocida tanto en su grupo familiar y especialmente en su entorno social con el nombre de Teresita del Carmen Ramírez Adonis, ya que no usa su apellido paterno debido a que no tiene contacto alguno con su padre biológico y su familia paterna. Don Dagoberto Tehualdo Ramírez Opazo., Rut: Nº 7.464.009-5, es a quien reconoce como su padre y cuyo apellido desea llevar. Además, es la única de sus otros dos hermanos Carolina Ramírez Adonis y José Ramírez Adonis, que no posee dichos apellidos. Está casada con Juan Pablo Leiva Valdebenito, según consta de certificado de matrimonio acompañado, donde figura como nombre de la mujer los apellidos “Abarca Adonis” y donde desea que figure “Ramírez Adonis” También es madre de dos hijos menores: Ignacia Florencia Arraño Abarca y Bruno Andrés Trangolaf Abarca, de 7 y 11 años de edad respectivamente, quienes desea también lleven el apellido Ramírez, como apellido materno. La Ley 17.344 en el artículo 1 letra b) autoriza el cambio de nombre “cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por

Fundamentos

motivos plausibles, con nombres o apellidos o ambos diferentes de los propios. Que el artículo 4 inciso 2º y 3º del mismo cuerpo legal señala: El cambio de apellido no podrá hacerse extensivo a los padres del solicitante, y no alterara la filiación; pero alcanzará a sus descendientes sujetos a patria potestad y también a los demás descendientes que consientan en ello. Si el solicitante es casado o tiene descendientes menores de edad, deberá pedir también, en el mismo acto en que solicite el cambio de su apellido, la modificación pertinente en su partida de matrimonio y en las partidas de nacimiento de sus hijos. Solicita se autorice el cambio de sus apellidos quedando en definitiva como Teresita del Carmen Ramírez Adonis, ordenando se rectifique su partida de nacimiento y, en consecuencia, se modifique en lo pertinente su partida de matrimonio y en las partidas de nacimiento de sus hijos. En virtud de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 4.808. los artículos 1 letra b) y 4 de la Ley 17.344 y demás normas pertinentes. Segundo: Que se acompañó a la causa los siguientes antecedentes: Partidas de nacimiento de: Teresita del Carmen Abarca Ramírez, Dagoberto Tehualdo Ramírez Opazo, Ignacia Florencia Arraño Abarca, Bruno Andrés Trangolaf Abarca; Certificado de matrimonio celebrado entre Teresita del Carmen Adonis y Juan Pablo Leiva Valdebenito; información sumaria de testigos de fecha 09/02/2020; oficio del Registro Civil Nº1025 de fecha 17 /02/2021; Extracto de filiación de Teresita del Carmen Abarca Adonis de fecha 17/02/2021; publicación del Diario Oficial Nº42.780 de fecha 15/10/2020. Tercero: Que del análisis conjunto y en forma legal de los antecedentes reseñados en los motivos que anteceden, se estima que concurren los requisitos legales pertinentes, establecidos por la Ley 17.344 sobre cambio de nombre y apellidos, motivo por el cual se accederá a lo solicitado.

Fallo

Por lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1° letras a y b) y demás pertinentes de la Ley N° 17.344; articulos 222 y 242 del Código Civil; artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se hace lugar a lo solicitado y se dispone el cambio de nombre de doña Teresita Del Carmen Abarca Adonis, cédula de identidad N° 17.202.599-4, quedando sus nombres y apellidos como sigue: “TERESITA DEL CARMEN RAMIREZ ADONIS”, debiendo practicarse las siguientes anotaciones: - Al margen de la inscripción de nacimiento de la peticionaria, N° 1.037 del año 1989 de la Circunscripción del Registro Civil de El Puerto, en el sentido de cambiar sus apellidos en la forma indicada; - Al margen de su partida de matrimonio, N° de inscripción 83 del año 2016, circunscripción Curacaví, en el sentido que se cambien los apellidos de la mujer contrayente de Abarca Adonis a “Ramírez Adonis”; - AL margen de la inscripción de nacimiento N° 3.362 año 2012, circunscripción Santiago, correspondiente a Ignacia Florencia Arraño Abarca, en el sentido que sus apellidos deben ser Ignacia Florencia Arraño Ramírez, C.I Nº 24.116.176-3; - Al margen de la inscripción de nacimiento N° 1.475 año 2009, circunscripción Santiago, correspondiente a Bruno Andrés Trangolaf Abarca, en el sentido que sus apellidos deben ser Bruno Andrés Trangolaf Ramírez, C.I Nº 22.943.054-3. Ofíciese. Rol N° V-114-2020 Regístrese, Notifíquese y archívese si no se apelare Pronunciada por doña Alexandra Yáñez

Texto Completo (Preview)

Rol N° V-114-2020 Materia: Solicitud cambio de nombre Caratulada: Teresita del Carmen Abarca Adonis Casablanca, veintiocho de mayo de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Teresita del Carmen Abarca Adonis, C.I N° 17.202.599-4, labores, domiciliada en Del Cerro Nº 575 Comuna de Curacavì., quien solicita la rectificación de su partida de nacimiento, la modificación perti

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