Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

SEBASTIAN ANTONIO MOLINA PEÑA C/ ANA MARÍA AVALLAY QUILAQUEO

Rol

O-38-2024

Fecha

2 de septiembre de 2024

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 5 de junio del 2022, alrededor de las 15:25 horas, la imputada, en el local comercial “Fusión Criolla”, ubicado en ruta G-98 F N° 2448, El Tabo, mantenía la motocicleta marca Yamaha, modelo FZN-150, placa patente única LLW-58, que se encontraba en el lugar, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, toda vez que mantenía encargo vigente por delito de robo, de fecha 10 de febrero del 2022, denuncia realizada por Carlos Alberto Paredes Ovallo.” Estos hechos, a juicio de la Fiscalía, tipifican el delito de receptación de vehículo, descrito y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal, que se encuentran en grado de desarrollo consumado y en el cual a la acusada le corresponde participación en calidad de autora. Señala la Fiscalía que respecto de la acusada concurre la atenuante de irreprochable conducta anterior del artículo 11 N° 6 del Código Penal. Por lo anterior, requiere se imponga a la acusada AVALLAY QUILAQUEO, la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, según lo dispuesto en el artículo 29 del Código Penal, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Código: QVQGXPHDKLS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Alegatos Ministerio Público. Que, en su alegato de apertura la Fiscalía, señaló que reservará sus alegaciones para el final del juicio. Que, en su alegato de clausura, señaló que con la prueba rendida, consistente en la declaración del funcionario que toma contacto con la acusada y del otro funcionario que toma contacto con la víctima, incluso por la propia declaración prestada por la acusada, se ha podido acreditar el hecho materia de la ac

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, con fecha veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, presidida por el juez don Manuel Vergara Esparta (S) e integrada, además, por los jueces doña Constanza Encina Zacur (S) y don Sebastián Báez Hernández, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT N° - , seguido en contra de la acusada ANA MARÍA AVALLAY QUILAQUEO, cédula de identidad N° 7.623.119 -2, nacida en Santiago el 28 de diciembre de 1958, 65 años, casada, contadora, domiciliada en calle Jorge Matte N° 814, sector El Canelo, comuna de Algarrobo. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público de San Antonio, representado por la fiscal adjunta doña Karina Franco Moraga con correo electrónico ya registrado en el tribunal. La Defensa del acusado estuvo a cargo del abogado Defensor Penal Público don Sebastián Lamilla Farías, con correo electrónico ya registrado en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 5 de junio del 2022, alrededor de las 15:25 horas, la imputada, en el local comercial “Fusión Criolla”, ubicado en ruta G-98 F N° 2448, El Tabo, mantenía la motocicleta marca Yamaha, modelo FZN-150, placa patente única LLW-58, que se encontraba en el lugar, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, toda vez que mantenía encargo vigente por delito de robo, de fecha 10 de febrero del 2022, denuncia realizada por Carlos Alberto Paredes Ovallo.” Estos hechos, a juicio de la Fiscalía, tipifican el delito de receptación de vehículo, descrito y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal, que se encuentran en grado de desarrollo consumado y en el cual a la acusada le corresponde participación en calidad de autora. Señala la Fiscalía que respecto de la acusada concurre la atenuante de irreprochable conducta anterior del artículo 11 N° 6 del Código Penal. Por lo anterior, requiere se imponga a la acusada AVALLAY QUILAQUEO, la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, según lo dispuesto en el artículo 29 del Código Penal, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Código: QVQGXPHDKLS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Alegatos Ministerio Público. Que, en su alegato de apertura la Fiscalía, señaló que reservará sus alegaciones para el final del juicio. Que, en su alegato de clausura, señaló que con la prueba rendida, consistente en la declaración del funcionario que toma contacto con la acusada y del otro funcionario que toma contacto con la víctima, incluso por la propia declaración prestada por la acusada, se ha podido acreditar el hecho m

Fallo

se acuerda haber dicho a carabineros que le entrego al sujeto $200.000. La persona que la bloqueo que tenía que hacer la transferencia no recuerda su nombre, lo tenía en el teléfono, pero ya no lo tiene. Le hizo varias llamadas. Luego de estos 6 meses trató de ubicar al señor Juan Pérez y al niño al que le había comprado el auto, pero no lograron nada. Después de lo sucedido el día que la tomaron detenida, al otro día fue a la fiscalía a entregar los papeles y explicar lo que había pasado, para Código: QVQGXPHDKLS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl recuperar su auto y le dijeron que hiciera una denuncia por apropiación indebida. Carabineros de Algarrobo lo hizo y su auto lo recuperó en agosto de 2023, le informaron los carabineros de Limache. La denuncia la hizo después de que la detuvieron porque ahí se enteró que la moto era robada, la hizo el 16 de junio de 2022. Consultada por su defensa, se le exhibió set de fotográfico ofrecido por la defensa. Indicó que la imagen N°1, es la moto con su patente. La fecha de la fotografía es del 5 de junio de 2022, esta foto la tomó cuando llegó al restaurant “Fusión Criollla”, cuando fue a ver si la moto todavía estaba ahí. La N°2 es su pareja, que se va yendo en la moto, figura la fecha 11 de mayo de 2022. La N°3 es una imagen del 19 de diciembre de 2021 donde la moto estaba estacionada en el antejardín de su casa, en la parte de abajo la moto tiene la caja del Delive

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MINISTERIO PÚBLICO DE SAN ANTONIO C/ ANA MARÍA AVALLAY QUILAQUEO DELITO: RECEPTACIÓN DE VEHICULO R.I.T. N° - R.U.C. N° - San Antonio, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, con fecha veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, presidida por el juez don Manuel Ver

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