Juzgado de Garantía de Coquimbo.

M.P. COQBO C/ SANTOS PEÑA MAMANI

Rol

O-4849-2023

Fecha

2 de septiembre de 2024

Materia

COHECHO O SOBORNO COMETIDO POR PARTICULAR. ART. 250, FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS LOS ANTECEDENTES, Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía de Coquimbo el Ministerio Público dedujo acusación en contra de SANTOS PEÑA MAMANI, Cédula Nacional de Identidad para extranjeros N° 21.829.176-7, mayor de edad, quien apercibido en esta audiencia fijó domicilio en calle Francisco Javier N° 438, comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana de Santiago. 2º. Los hechos en los que la Fiscalía fundó su acusación fueron expuestos verbalmente en la audiencia y son los siguientes: “El día 29 de septiembre de 2023, a las 12:20 horas aproximadamente, en la vía pública, sector de la Ruta D-43 intersección con Ruta D-5 1, sector El Peñón, comuna Coquimbo, el acusado SANTOS PEÑA MAMANI, conducía el furgón marca Citroën, modelo Jumper HDI, placa patente única GFGV.69, es fiscalizado por Carabineros de Servicio, el Sargento 1ro. Gonzalo Ormazabal Vidal y Sargento 2do. Claudio Alegría González, al serle requerido por el personal policial la documentación del vehículo, a sabiendas, hizo entrega de un certificado de revisión técnica falso, el cual señalaba que fue obtenido el 28 de abril del 2023 con una fecha de duración hasta el mes de septiembre del año 2024, en circunstancias que la última revisión técnica para dicho vehículo fue emitida el 15.04.2021 hasta el 31.01.2022, por ello a las 12:30 horas aproximadamente, los funcionarios de Carabineros procedieron a comunicarle que se encontraba detenido por utilización de certificado de revisión técnica falsificado, acto seguido el acusado manifiesta si existe otra posibilidad de arreglar el procedimiento, sacando desde un bolsillo de su pantalón billetes por la suma de $40.000 que ofrece al personal aprehensor para dejar sin efecto el procedimiento, ante lo cual éstos proceden a darle a conocer que de igual forma estaba detenido por cohecho”. Código: MEQWXPQVGMS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3º. El persecutor calificó esto

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero. Que, con el mérito de los antecedentes expuestos y resumidos en la parte expositiva precedente, elementos todos concordantes entre sí, unidos a la aceptación de los hechos de la acusación formulada en la audiencia de juicio abreviado, es posible tener por acreditados, más allá de toda duda razonable, los hechos descritos y referidos en la acusación del Ministerio Público, conforme dichos antecedentes de prueba dan cuenta de la existencia de los mismos y la participación culpable y penada por la ley del acusado en ellos. Segundo. Que, para este juzgador, los hechos acreditados deben calificarse como un delito consumado de utilizar a sabiendas certificado de revisión técnica falso, previsto y sancionado en el artículo 192 inciso segundo de la Ley N° 18.290, de Transito; y, un delito consumado de cohecho, previsto y sancionado en el artículo 250 inciso 4° del Código Penal, en relación al artículo 248 bis del mismo cuerpo legal; toda vez que la descripción fáctica de las Código: MEQWXPQVGMS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl conductas humanas que fueran acreditadas, reúnen todos los elementos típicos de aquellos. Tercero. Que, asimismo, la acreditación de los hechos mediante los antecedentes de investigación invocados en forma resumida, como han sido descritos, permiten atribuirle participación en calidad de autor ejecutor conforme lo prevenido en el articulo 15 Nº 1 del Código Penal. Cuarto. Que, en vista de lo expuesto en la audiencia, este sentenciador estima que les favorece la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, señalada en el artículo 11 Nº 9 del Código Penal, por aplicación del artículo 407 del Código Procesal Penal, en atención a su aceptación de los hechos de la acusación prestada en la audiencia de juicio abreviado respecto del encartado. Quinto. Que, la pena asignada en la ley al delito de utilizar a sabiendas certificado de revisión técnica falso, previsto y sancionado en el artículo 192 inciso segundo de la Ley N° 18.290, de Transito, es la de reclusión o relegación menores en sus grados mínimos o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales. A su vez, la pena asignada en la ley al delito de cohecho, previsto y sancionado en el artículo 250 inciso 4° del Código Penal, en relación al artículo 248 bis del mismo cuerpo legal, es la de reclusión menor en su grado máximo a reclusión mayor en su grado mínimo, en el caso del beneficio dado u ofrecido, o de reclusión menor en sus grados medio a máximo, en el caso del beneficio consentido. Sexto. Que, en el procedimiento abreviado, la ley consigna que en caso de dictarse sentencia condenatoria no podrá imponerse una pena superior o más desfavorable que la requerida por el Ministerio Público en su modificación de la acusación. Séptimo. Que, en consideración al grado de desarrollo del delito, a las reglas de determinación

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nº 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 29, 30, 31, 49, 50, 68 al 70, 245 bis y 250 inciso 4° del Código Penal; artículo 192 inciso segundo de la Ley N° 18.290, de Transito; artículos 11, 45, 47, 295, 297, 340, 348, 406, 407, 412 y 413 del Código Procesal Penal; y normas pertinentes de la Ley Nº 18.216, SE RESUELVE: I. Que, SE CONDENA a SANTOS PEÑA MAMANI, Cédula Nacional de Identidad para extranjeros N° 21.829.176-7, ya individualizado, a sufrir la pena corporal de SESENTA y UN días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de SEIS meses; y la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de utilizar a sabiendas certificado de revisión técnica falso, previsto y sancionado en el artículo 192 inciso segundo de la Ley N° 18.290, de Transito; cometido el día 29 de septiembre de 2023, en la comuna de Coquimbo II. Que, SE CONDENA a SANTOS PEÑA MAMANI, Cédula Nacional de Identidad para extranjeros N° 21.829.176-7, ya individualizado, a sufrir la pena corporal de TRES AÑOS y UN DIA de presidio menor en su grado máximo, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de cohecho, previsto y sancionado en el artículo 250 inciso 4° del Código Penal, en relación al artículo 248 bis del mismo cuerpo legal; y a la pena accesoria de inhab

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RUC: 2301059117-1 RIT: 4849- 2023 MATERIA: UTILIZAR A SABIENDAS CERTIFICADO DE REVISIÓN TÉCNICA FALSO; COHECHO IMPUTADO: SANTOS PEÑA MAMANI PROCEDIMIENTO: ABREVIADO En Coquimbo, a dos de septiembre del año dos mil veinticuatro. VISTOS LOS ANTECEDENTES, Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía de Coquimbo el Ministerio Público dedujo acusación en contra de SANTOS PEÑA MAMANI,

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