BÓRQUEZ/OYANEDEL
Rol
C-302-2021
Fecha
28 de mayo de 2021
Materia
AMPARO, QUERELLA DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1° A folio 1, con fecha 05 de febrero de 2021, comparece don Juan Pablo Díaz Arriagada, abogado, domiciliado en calle 5 de abril N°567, tercer piso oficina 5, de la comuna de Chillán, en representación de don CARLOS GUILLERMO BORQUEZ RICCI, Ingeniero Civil, domiciliado en Camino a Huape sin número, de la comuna de Chillán, e interpone en lo principal de su presentación, Querella de Amparo en contra de don OSCAR ORLANDO FIERRO DELGADO, contratista y en contra de don ÁNGELO ALEJANDRO OYANDEL OYARZUN, trabajador independiente, ambos domiciliados en Parcela N°24 de Loteo San Antonio 3, Las Lomas o Santa Berenice, Huape kilómetro 8, de la comuna de Chillán. Funda su demanda, en síntesis, en que su representado sería dueño de los siguientes predios: A.- PARCELA NUMERO 7, del proyecto de parcelación O’Higgins de esta comuna que tiene una superficie de 67,70 Hectáreas, cuyos deslindes son los siguientes: NORTE: Asentamiento Oro Verde con Camino a Chillán, ORIENTE: Asentamiento Oro Verde y Rol dos mil doscientos sesenta y tres guion tres, parcela cinco.- SUR: parcela cinco y PONIENTE: Parcela seis.- Inmueble se encuentra a fojas 5398 número 4845 del Conservador de Bienes Raíces de Chillán del Registro de Propiedad del año 2013.- Indica que en aquel inmueble realizó el Proyecto de Parcelación San Antonio 3, el cual posee 43 lotes, en que su representado es dueño de la Parcela 37 y de los Caminos principales de aquel inmueble, así como del resto del inmueble que aún no ha sido subdividido. Plano de Loteo se encuentra en el repertorio número 600 y 601 agregado al registro de propiedad del año 2014 del Conservador de Bienes Raíces de Chillán. B.- LOTE ONCE del proyecto de parcelación de la Parcela 6 que tiene una superficie de 106.464 metros 2, cuyos deslindes son los siguientes: NORTE: en doscientos coma cincuenta metros con Lorenzo Fernandez Reyes; en ochenta y uno coma diez metros con lote diez de la misma subdivisión y en diez metros con camino interior SUR: en doscie
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Juan Pablo Díaz Arriagada, abogado, en representación de don CARLOS GUILLERMO BORQUEZ RICCI, Ingeniero Civil, e interpone en lo principal de su presentación, Querella de Amparo en contra de don OSCAR ORLANDO FIERRO DELGADO, contratista y en contra de don ÁNGELO ALEJANDRO OYANDEL OYARZUN, todos individualizados, por los argumentos ya expuestos en lo expositivo de esta sentencia, los que se dan por reproducidos, solicitando tenerla por interpuesta querella de amparo y decretar: 1) Se ordene al retiro de la cerca impuesta y de cualquier elemento que bloquee el camino o paso de libre tránsito entre el Proyecto de Parcelación de la Subdivisión “Lote Once” de la Parcela 6 y el Proyecto de Parcelación San Antonio 3, cuya servidumbre se encuentra entre el deslinde Norte de la parcela 31 y el deslinde Sur de la parcela 22, lotes resultantes del Proyecto de Parcelación San Antonio 3, Proyecto resultante de la Parcela 7, cuyos actos turban la posesión tranquila y pacífica de su representado; 2) Asimismo solicita que sea condenada la contraparte a indemnizar a su representado la suma de $4.000.000 de pesos, y en subsidio la suma que el Tribunal estime ajustada a derecho, por los perjuicios irrogados por los demandados, a través de los hechos materia de la causa, con costas. En Subsidio de la acción principal, en el primer otrosí de su demanda, deduce Querella Posesoria de Restitución en contra de los querellados en lo principal, en base a los mismos hechos, para que se le restituya el derecho de servidumbre constituido en favor de los inmuebles ya individualizados y singularizados, de dominio de su representado, lo que turba su posesión tranquila y pacífica, y vulnera el derecho real que tiene constituido en sus propiedades, con costas. SEGUNDO: Que, en audiencia de folio 17, el abogado don Gonzalo Alejandro Leiva Arriagada, por los querellados, contesta la demanda, mediante minuta escrita rolante a folio 12, solicita su más absoluto rechazo, con costas, atendido los fundamentos ya referido en lo expositivo de este fallo. TERCERO: Que, a fin de acreditar su pretensión, la parte querellante, rindió la siguiente prueba: I.- Documental: A folio 1, conjuntamente con la querella, acompañó: 1) Copia autorizada de inscripción de dominio de fojas 10876 vuelta número 8637 del Registro de Propiedad del año 2015, del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, con certificado de vigente de fecha 06 de enero de 2021; 2) Copia autorizada de inscripción de dominio de fojas 5398 número 4845 del Registro de Propiedad del año 2013, del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, con certificado de vigencia de fecha 06 de enero de 2021; En Audiencia de folio 17: 3) Copia Autorizada de escritura pública de Contrato de Compraventa de fecha 16 de mayo de 2016, suscrita ante el notario público de esta ciudad don Francisco Yáber Lozano, anotada en su Repertorio bajo el N°2317 del año 2016; 4) Plano Agregado Bajo el número 446 de 27
Fallo
se acuerda. Contrainterrogado respecto sobre quienes concurrieron al cierre definitivo de la comunidad, señala que lo que pasa que estaba cerrado, y vino don Carlos y abrió para tener acceso al poniente. Que tienen un WhatsApp con el que se comunican y cualquiera cosa que pasa todos concurren. Señala que su señora María Isabel, Carlos Muñoz, vecina Katy y Marcelo Fierro, Marlen y él. Don Oscar y don Ángelo concurrieron esa vez. El vecino Ángelo si, don Oscar no estaba esa vez. Es todo lo que puede decir. 2.- María Isabel Avello Rubilar: Refiere que vive ahí, es vecina de don Oscar y don Ángelo, llegó el 2018 y ese paso estaba cerrado. Compró cerrado. Repreguntada para que diga que ocurrió con esta servidumbre y su cierro en diciembre del año 2020, señala que eso estaba cerrado, y lo abrió con una máquina, retro. Él lo saco. Repreguntada que cuando dice él lo saco, a quién se refiere, señala que la máquina era de él, debe haber sido algún trabajador o él no sabe, se refiero a don Carlos Bórquez cuando dice él. Repreguntada sobre si hacia el poniente de la parcela de don Oscar Fierro, siguen más parcelas del proyecto de parcelación parcela 7, señala que no sabe porque ella vive en la otra no conoce a nadie. Contrainterrogada sobre como sabe que la máquina que declara era de propiedad de don Carlos Bórquez, señala que porque llamaros a carabineros y se lo llevaron y reconoció que sacó el cerco. Después no sabe qué más paso con él. Contrainterrogada sobre cómo se entera de ese
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : C-302-2021 CARATULADO : BÓRQUEZ/OYANEDEL Chillán, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: 1° A folio 1, con fecha 05 de febrero de 2021, comparece don Juan Pablo Díaz Arriagada, abogado, domiciliado en calle 5 de abril N°567, tercer piso oficina 5, de la comuna de Chillán, en representación de don CARLOS GUI
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