LOYOLA/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA
Rol
M-177-2022
Fecha
15 de julio de 2022
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que comparece Ana Gloria Loyola Cordero, chilena, cédula nacional de Identidad N° 13.723.017-8, cesante, domiciliada en 7 1/2 sur A, con calle 26 Oriente, numero 2379 de la ciudad de Talca, Región del Maule, y presenta demanda en procedimiento monitorio laboral por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra mi ex - empleador, Administradora de Supermercados Express Limitada, rol único tributario número 76.134.946-5, representada legalmente por don Octavio Maulen Sepúlveda, cédula nacional de identidad número 16.270.830-9, desconozco profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida San Miguel 3355, ciudad de Talca, Región del Maule, de la ciudad de Talca, solicitando desde ya se acoja, dando lugar a ella en toda y cada una de sus partes, con expresa condenación en costas, en base a los siguientes
Fundamentos
fundamentos: 1.- Exposición clara y circunstanciada de los hechos: a. Con fecha 10 de enero de 2004 ingresé a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada. b. Mi remuneración mensual ascendía, al momento de mi despido, a la cantidad de $659.154, cifra expresamente reconocida por mi ex empleador en el finiquito que se me entregan al despedirme. c. Los servicios personales que prestaba para la demandada eran como cajera, desempeñándolos siempre de manera eficiente y eficaz ante las revisiones y supervisiones de mi ex empleador, lo anterior se traduce en los vastos años que presté servicios para la demandada. d. La jornada de trabajo que cumplía, conforme al contrato de trabajo, era de 30 horas semanales. 2.- Exposición clara y circunstanciada de los hechos coetáneos al término de la relación de trabajo: a. Con fecha 31 de marzo del año 2022, por medio de carta de aviso se me informó que se ponía término a mi contrato de trabajo a contar de ese mismo día, esgrimiendo la empresa como causal la “establecida en el artículo 161, inciso 1°, del Código del Trabajo, esto es por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio “y agrega que la causal que invoca se fundaría en la supresión y eliminación gradual del cargo de cajero, y como causal de hecho, de manera general y sin una explicación concreta, la siguiente: Como usted sabe, nuestra compañía experimenta un proceso de digitalización y transformación del negocio, donde la omnicanalidad y los nuevos hábitos de compra de nuestros clientes, reflejados en el crecimiento sostenido de las ventas on line por sobre los medios físicos de compra, nos exigen buscar modelos más eficientes y flexibles de trabajo, que posibiliten la inversión e introducción de tecnología en nuestros distintos procesos, y orienten la estructura organización al y ejecución del trabajo hada un modelo más integrado y colaborativo, que potencie la adquisición y despliegue de competendas nuevas y más transversales de todos nuestros trabajadores, todo en pos de convertimos en el mejor retail omnicanal del país. Para la consecución del objetivo señalado, hemos definido la implementación de nuevas formas de organización y distribución del trabajo en nuestras tiendas, bajo un modelo colaborativo, que nos exige modificar las estructuras organizativas internas y cargos de la operación del negocio, para adaptamos y anticiparnos a estos cambios que hoy experimenta toda la industria. En este contexto, nos vemos obligados a dar término a su contrato de trabajo, por la eliminación del cargo da cajero en la compañía, como consecuencia de la implementación y avance del nuevo modelo de trabajo colaborativo y multifuncional en tiendas, que abandona el modelo de trabajo unifuncional propio del cargo de cajero, para dar paso a una forma distinta de organización y ejecución del trabajo, bajo el cargo y modelo de Operador Tienda, con un esquema más flexible, donde nuestros trabajadores cumplen difer
Fallo
por tanto, desempeña funciones en distintas áreas de la tienda, incluyendo la zona de pago-; sin embargo ninguno de estos hechos acredita una real "necesidad” de la empresa -con un trasfondo técnico o económico-, pues la compañía pretende seguir operando en el mismo giro e inclusive incrementar sus utilidades con esta nueva moderna forma de operar. En otras palabras, el despido por la causal de necesidades de la empresa debe responder a situaciones objetivas y no a meros caprichos del empleador, ni menos relativo a la persona del trabajador o a su capacidad. Así, conforme los hechos descritos por el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, se da cuenta de que los hechos fundantes del despido por necesidades de la empresa dicen relación con una óptica técnica y económica que pudieran afectar a la empresa y que hagan inevitable el despido del trabajador. En la especie, la empresa busca justificar el despido de los trabajadores que detentan el cargo de cajeros bajo el argumento de que existe una necesidad empresarial, en circunstancias que aquella -“necesidad”- está relacionada a una idea 25 o determinada decisión de modernización que depende única y exclusivamente de la voluntad del empleador. l. Actualmente existen sendos fallos, tanto a nivel administrativo como judicial, que han establecido la ilegalidad del cargo de "Operador de Tienda” creado por la demandada, atendido particularmente, por tratarse de un cargo multifuncional que no respeta el imperativo dispues
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEBIDO E IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE: ANA GLORIA LOYOLA CORDERO DEMANDADO: ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA, REPRESENTADA LEGALMENTE POR DON OCTAVIO MAULEN SEPULVEDA RIT N° M-177-2022 RUC N° 22- 4-0407975-5 Talca, quince de julio de dos mil veintidós Visto: Que comparece Ana Gloria Loyola Cor
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