VERGARA/
Rol
V-2-2021
Fecha
31 de mayo de 2021
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que a folio 1, comparece do a Carmen Vergara Chac n, empleada,ñ ó domiciliada para estos efectos en Pasaje Trece Sur N° 3538, Poblaci n Jos Mar aó é í Caro, comuna de Lo Espejo, quien en su calidad de curadora definitiva de su madre, do a Mar a Raquel Chac n Adriazola, c dula de identidad nro. 4.021.822-K,ñ í ó é solicita autorizaci n para enajenar los derechos que ella tiene sobre el inmueble queó proceder a individualizar.á Expone que su madre, do a Mar a Raquel Chac n Adriazola, nacida el 10ñ í ó de noviembre de 1930, fue declarada interdicta por demencia mediante sentencia dictada con fecha 30 de agosto de 2019 por el 2° Juzgado Civil de San Miguel en causa Rol N° V-84-2019, design ndosele como su curadora definitiva.á Indica que con fecha 27 de junio de 2020, quien era su esposo, su padre Julio Adri n Vergara Rivas, falleci a causa de un c ncer de pr stata avanzado,á ó á ó defunci n que se encuentra inscrita bajo el n mero de inscripci n 1.052 en laó ú ó Circunscripci n de San Bernardo.ó Se ala que a su fallecimiento, su padre les hered a su madre, a suñ ó hermana y a ella, el inmueble ubicado en Pasaje Trece Sur Nº 3538, Poblaci nó Jos Mar a Caro, comuna de Lo Espejo, que se encontraba inscrito a su nombre aé í fojas 6906 N° 12665 correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel del a o 1968, Rol de Aval o N° 04183-00029 de laí ñ ú comuna de Lo Espejo. La posesi n efectiva se encuentra inscrita a fojas 14032 vta.ó N° 13063 correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel del a o 2020.í ñ Manifiesta que su madre requiere cuidados permanentes, atendida su avanzada demencia senil y limitaciones f sicas propias de sus 90 a os de edad,í ñ motivo por el cual requiere de una persona que est cuidando de ella todos losé d as, todo el d a, lo cual tiene un elevado costo que cada vez m s les cuestaí í á soportar. A ello se suma los gastos en medicamentos y de los gastos b sicos de laá v
Fundamentos
considerando el tiempo transcurrido desde queí todo este proceso comenz , a saber, en junio de 2017. ó Hace presente que tanto su hermana como la suscrita no desean mantener el dominio de los derechos hereditarios que les corresponden en el referido inmueble, siendo su real inter s venderlos, de modo tal que con esos ingresos poder solventaré los gastos del cuidado permanente de su madre. Sostiene que, la necesidad en la venta de los citados derechos hereditarios es manifiesta, toda vez que como se obtendr una ganancia considerable en dinero coná dicha venta, podr n obtener fondos suficientes como para cubrir los futuros gastosá de su madre, especialmente si se considera que es su intenci n, a fin de brindarleó mayores cuidados y protecci n, ingresarla a un recinto especializado en esasó tem ticas, cuyos costos son altos, como es de p blico conocimiento.á ú Agrega que, la utilidad en la venta ser evidente, ya que una vez vendidosá los derechos hereditarios en p blica subasta, el adjudicatario podr adquirir adem sú á á los otros derechos que posee con su hermana, y as adquirir el inmueble en suí totalidad, por el valor comercial de la propiedad, que actualmente asciende a la suma de cuarenta y cinco millones aproximadamente, el cual es muy superior al aval o fiscal, que al segundo semestre del 2020 asciende a la suma deú $13.859.372.- (trece millones ochocientos cincuenta y nueve mil trescientos setenta y dos pesos). En cuanto a los fundamentos de derecho, cita los art culos 393 y 394 delí C digo Civil, como asimismo el art culo 891 del C digo de Procedimiento Civil,ó í ó solicitando que se autorice la enajenaci n de los derechos hereditarios que suó madre, do a Mar a Raquel Chac n Adriazola, ya individualizada, posee en elñ í ó inmueble inscrito a fojas 14032 vta. N° 13063 correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel del a o 2020, todo elloí ñ previo informe del defensor p blico que se designe al efecto.ú A folio 6, se encuentra agregada informaci n sumaria de testigos.ó A folio 7, se agreg informe del Defensor P blico don Claudio Sotoó ú Contreras. A folio 14, se trajeron los autos para fallo. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece do a Carmen Vergara Chac n, quienñ ó en su calidad de curadora definitiva de su madre do a Mar a Raquel Chac nñ í ó Adriazola, solicita autorizaci n para enajenar los derechos, que esta ltima tieneó ú sobre el bien ra z ubicado en Pasaje Trece Sur Nº 3538, Poblaci n Jos Mar aí ó é í Caro, comuna de Lo Espejo, con el objeto de destinar el producto de la venta para cubrir los gastos que genera su cuidado y la compra de medicamentos. SEGUNDO: A fin de probar sus alegaciones la solicitante acompa a losñó autos: a) Sentencia de interdicci n dictada en causa Rol V-84-2019 tramitada anteó el 2 Juzgado Civil de San Miguel, b) Copia de inscripci n de la interdicci n, c)ó ó Certificado de matrimonio de la interdicta, d) Certificado de defunci n del c n
Fallo
SE DECLARA: Que se ACOGE la solicitud de folio 1 y se autoriza la venta de los derechos de do a Mar a Raquel Chac n Adriazola, en el inmueble ubicado enñ í ó Pasaje Trece Sur Nº3538, Poblaci n Jos Mar a Caro, comuna de Lo Espejo, queó é í se encuentra inscrito a fojas 14032 n mero 13063 del Registro de Propiedad delú a o 2020, del Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel, representada por suñ í curadora de bienes do a Carmen Vergara Chac n, en p blica subasta, bajoñ ó ú RIT« » Foja: 1 condici n que la venta total del inmueble antes individualizado sea por un montoó no inferior a $40.000.000.- llevando la cuenta fiel y documentada de dicha transacci n, ó autorizaci n que se extiende por un plazo de seis meses contados desdeó que la presente sentencia quede ejecutoriada. Notif quese y reg strese.í í DICTADA POR DO A CAROLYN MEDINA DUARTE, JUEZÑ SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, veintiocho de Mayo de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficia
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : V-2-2021 CARATULADO : VERGARA/ San Miguel, treinta y uno de Mayo de dos mil veintiuno VISTOS: Que a folio 1, comparece do a Carmen Vergara Chac n, empleada,ñ ó domiciliada para estos efectos en Pasaje Trece Sur N° 3538, Poblaci n Jos Mar aó é í Caro, comuna de Lo Espejo, quien en su c
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