Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ SAULO EXZEQUIEL HUINCALEF BUSTOS

Rol

O-5295-2024

Fecha

27 de agosto de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día julio de 2 24 alrededor de las 6: horas SAULO EXZEQUIEL HUINCALEF BUSTOS ya individualizado ingresó al interior de la tienda París ubicada en calle Arturo Prat N° 444 de la ciudad de Temuco y procedió a sustraer diversas especies que ocultó entre sus vestimentas traspasando las cajas registradoras sin pagar su precio las especies sustraídas son las siguientes dos gorros de lana marca Maui , cinco gorros de lana marca NBA y un gorro de lana marca y otras especias avaluadas en la suma de 7.9 pesos siendo detenido por guardia de seguridad quienes recuperaron las especies.” II. La fiscalía representada por la Fiscal Adjunto Sra. CLAUDIA TURRA LAGOS, para efectos del artículo 395 del Código Procesal Penal, modificó el requerimiento y tuvo los hechos como DELITO TENTADO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 en relación al artículo 7 ambos del Código Penal, le atribuye al requerido la calidad de AUTOR DIRECTO, y reconoce en su favor la atenuante del artículo N° 9 del Código Penal y solicitó penas de DIAS DE PRISION EN GRADO MEDIO, MULTA DE UTM, accesorias legales, sin costas. III. La defensa solicita se reconozca la atenuante del artículo N° 9 del Código Penal, solicita que la pena sea regulada 2 días de prisión y se sustituya por reclusión parcial, solicita que se rebaje la multa y se dé por cumplida o se concedan cuotas, sin costas. Código: LGYZXPXXEKS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV. Conforme a lo referido se dan por establecidos los hechos descritos en el requerimiento, los cuales configuran un DELITO de HURTO en grado de TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículo 4 y 446 N° en relación a los artículos 7 y , todos del Código Penal, en el cual el requerido intervino criminalmente en calidad de AUTOR EJECUTOR, pues ejecutó personalmente, de manera directa e inmediata el delito y lo beneficia la atenuante del artículo N° 9 del Código Penal. V. La pena privat

Fallo

Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 34 , 348, 388, 389, 39 , 393 y 395 del Código Procesal Penal, artículos º, 7°, N° 9, 4 N° , 5 Nº , 3 , 49, 52, 7 , 432 y 446 del Código Penal, , 7 y 8 de la Ley 8.2 6, RESUELVO: I. Que SE CONDENA a SAULO EXZEQUIEL HUINCALEF BUSTOS, RUN . . 60-K, a la pena de VEINTIUN ( ) DIAS DE PRISION EN SU GRADO MEDIO, MULTA ASCENDENTE A DOS TERCIOS ( ) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la accesoria de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTOR del DELITO de HURTO SIMPLE en grado de TENTATIVA, cometido en esta jurisdicción el de julio del 2 24, en perjuicio de la tienda comercial Paris. II. Que la multa impuesta en el número I. se tiene por cumplida con cargo a un día de detención en esta causa. Código: LGYZXPXXEKS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III. Que, reuniéndose los requisitos del artículo 8 de la Ley N° 8.2 6 se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta en el número I. por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA POR DÍAS, consistente en el encierro de la condenada en su domicilio ubicado en calle Calfurrayen Nº 0 , Pedro de Valdivia, comuna de Temuco, entre las PM y 06 AM horas de cada día. Para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta, se computarán ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación o res

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SENTENCIA DEFINITIVA Temuco, veintisiete de agosto dos mil veinticuatro.- I. La Fiscalía Local requerimiento en procedimiento simplificado y el requerido SAULO EXZEQUIEL HUINCALEF BUSTOS, RUN . . 60-K, obrero, domiciliado en calle Calfurrayen Nº 0 , Pedro De Valdivia, comuna de Temuco, debidamente informado de sus derechos y asistido por la abogada defensora penal pública Sra. PAOLA SEGOVIA TAPIA

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