Juzgado de Garantía de Chiguayante.

MARLEN LISET MATAMALA MERINO C/ MARCELO EDUARDO CORTÉS ASTUDILLO

Rol

O-1483-2023

Fecha

2 de septiembre de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Ante este Juzgado de Garantía de Chiguayante, se ha presentado el Fiscal adjunto de Concepción señor Jorge Lorca Rodríguez, domiciliado en calle San Juan Bosco N°2026, Concepción, formulando acusación en contra del imputado MARCELO EDUARDO CORTÉS ASTUDILLO, cédula de identidad N°20.438.466-5, fecha de nacimiento 15 de junio de 2000, trabaja como maestro en puente ferroviario, celular 933896358, domiciliado en calle Coquimbo Nº2,Chiguayante mail marceloastudillo527@gmail.com por atribuirle responsabilidad en calidad de autor en el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO LESIONES GRAVES, SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en el artículo 110 en relación a los artículos 196 y 209, todos de la Ley 18.290, de Tránsito; cometido en grado de desarrollo CONSUMADO. El Ministerio Público en la audiencia de preparación de juicio oral solicitó continuar la causa según las normas del procedimiento abreviado, petición a que se le dio lugar por reunirse los requisitos legales. En ella estuvieron ininterrumpidamente presentes esta Juez, la señora Fiscal señora Carolina Valenzuela Queirolo, el acusado MARCELO EDUARDO CORTÉS ASTUDILLO y su Abogada Defensora doña María Cecilia Solar Infante. PRIMERO: Que los hechos en que fundamenta la acusación el Ministerio Público son los siguientes: El día 18 de julio de 2023, alrededor de las 01:28 horas, en la Ruta 060 frente al sector Fuente de Piedra, en la comuna de Chiguayante, el imputado MARCELO EDUARDO CORTÉS ASTUDILLO, conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el automóvil marca Nissan, modelo V-16, patente LA-6533; producto de su desempeño, perdió el control del móvil, volcándose en la primera pista en dirección Chiguayante a Concepción, causando lesiones graves a don Ángel Maximiliano Oviedo Salgado, consistentes en fractura de la clavícula derecha, quien manifestó ser el acompañante del imputado. A MARCELO EDUARDO CORTÉS ASTUDILLO se le practicó el examen

Fallo

fallo y la participación descritas y atribuidas en la acusación por el Ministerio Público, las que se dan por íntegramente reproducidas. CON LO SEÑALADO Y TENIENDO PRESENTE ADEMÁS lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6, 11 N°9, 15 N° 1, 18, 25, 30, 67 y siguientes del Código Penal, artículos 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 406, 407, 412, 413 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 110, 196 y demás pertinentes de la Ley de Tránsito y artículo 3 y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a MARCELO EDUARDO CORTÉS ASTUDILLO, ya individualizado, en su calidad de AUTOR del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO LESIONES GRAVES SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en el artículo 110 en relación a los artículos 196 y 209, todos de la Ley 18.290, en grado de desarrollo CONSUMADO, cometido en la comuna de Chiguayante, el día 30 de julio de 2018 a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al PAGO DE UNA MULTA A BENEFICIO FISCAL ASCENDENTE A DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. La multa impuesta deberá pagarse en pesos, en el equivalente que tenga la unidad tributaria mensual al momento de su pago, mediante un depósito efectuado en la Tesorería General de la República. Si el condenado no pagase la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía, Avenida 8 Oriente N°2372, Chiguayante, teléfono 41-2335393, correo electrónico jgchiguayante@pjud.cl link www.poderjudicial.cl Chiguayante, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: Ante este Juzgado de Garantía de Chiguayante, se ha presentado el Fiscal adjunto de Concepción señor Jorge Lorca Rodríguez, domiciliado en calle San Juan Bosco N°2026, Concepción, formulan

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