MP C/ JAIME ENRIQUE ORIEL MORALES GONZÁLEZ
Rol
O-241-2024
Fecha
2 de septiembre de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación impetrada por el Ministerio Público en contra de Jaime Enrique Oriel Morales González, cédula de identidad Nº 9.333.238-5, nacido en Viña del Mar el día 9 de diciembre de 1965, 57 años de edad, casado, cargador, domiciliado en Sector Achupallas Paradero 1, Calle Jorge Jottar Nº 80, Viña del Mar. En representación del Ministerio Público compareció la fiscal adjunto Sra. Magdalena Castillo Fierro; y por el acusado, el abogada defensora penal, Sra. Alejandra Pizarro Catalán. SEGUNDO: Acusación. Los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, textualmente reproducidos, son: “Con fecha 26 de mayo de 2023, aproximadamente a las 17:20 horas, un agente revelador debidamente autorizado por el Ministerio Público, concurrió hasta el domicilio ubicado en calle Jorge Jottar N° 80, Paradero 1, Achupallas, Viña del Mar, lugar donde tomó contacto con JAIME MORALES GONZALZ, quien le vendió en la suma de $ 2.000 DOS ENVOLTYORIOS DE PAPEL BLANCO CUADRICULADO contenedores COCAÍNA, con peso aproximado de 500 miligramos brutos de dicha sustancia. Luego de ello y al salir del domicilio, fue fiscalizado por personal policial verificando que mantenía DOS ENVOLTORIOS DE PAPEL BLANCO CUADRICULADO con peso de 0,3 gramos netos de COCAÍNA. En sus vestimentas mantenía $ 14.000 en dinero efectivo entre los que se encontraban los $ 2.000 pagados por el agente revelador y un teléfono celular LG con chip de la empresa Claro. En razón de lo anterior y habiéndose hecho ingreso al domicilio ubicado en Jorge Jottar N° 80; Viña del Mar, en el velador del dormitorio del imputado Morales González mantenía DOS ENVOLTORIOS DE PAPEL BLANCO CUADRICULADO contenedores de 0,1 gramos netos de COCAÍNA, y al costado de ellos, mantenía UNA BOLSA DE NYLON BLANCA contenedora de 29,2 GRAMOS NETOS DE CANNABIS SATIVA.” Código: LBBWXPGFXXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 El Ministerio Público estimó que los hecho
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día martes veintisiete de agosto del año dos mil veinticuatro, en la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los Jueces, Sra. Rocío Oscariz Collarte, quien presidió, Sra. Roxana Valenzuela Reyes y Sr. Claudio Espinoza Asenjo, se celebró la audiencia de juicio oral de la causa RUC 2300537557-6, RIT 241-2024, que tenía por objeto conocer y juzgar los hechos de la acusación impetrada por el Ministerio Público en contra de Jaime Enrique Oriel Morales González, cédula de identidad Nº 9.333.238-5, nacido en Viña del Mar el día 9 de diciembre de 1965, 57 años de edad, casado, cargador, domiciliado en Sector Achupallas Paradero 1, Calle Jorge Jottar Nº 80, Viña del Mar. En representación del Ministerio Público compareció la fiscal adjunto Sra. Magdalena Castillo Fierro; y por el acusado, el abogada defensora penal, Sra. Alejandra Pizarro Catalán. SEGUNDO: Acusación. Los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, textualmente reproducidos, son: “Con fecha 26 de mayo de 2023, aproximadamente a las 17:20 horas, un agente revelador debidamente autorizado por el Ministerio Público, concurrió hasta el domicilio ubicado en calle Jorge Jottar N° 80, Paradero 1, Achupallas, Viña del Mar, lugar donde tomó contacto con JAIME MORALES GONZALZ, quien le vendió en la suma de $ 2.000 DOS ENVOLTYORIOS DE PAPEL BLANCO CUADRICULADO contenedores COCAÍNA, con peso aproximado de 500 miligramos brutos de dicha sustancia. Luego de ello y al salir del domicilio, fue fiscalizado por personal policial verificando que mantenía DOS ENVOLTORIOS DE PAPEL BLANCO CUADRICULADO con peso de 0,3 gramos netos de COCAÍNA. En sus vestimentas mantenía $ 14.000 en dinero efectivo entre los que se encontraban los $ 2.000 pagados por el agente revelador y un teléfono celular LG con chip de la empresa Claro. En razón de lo anterior y habiéndose hecho ingreso al domicilio ubicado en Jorge Jottar N° 80; Viña del Mar, en el velador del dormitorio del imputado Morales González mantenía DOS ENVOLTORIOS DE PAPEL BLANCO CUADRICULADO contenedores de 0,1 gramos netos de COCAÍNA, y al costado de ellos, mantenía UNA BOLSA DE NYLON BLANCA contenedora de 29,2 GRAMOS NETOS DE CANNABIS SATIVA.” Código: LBBWXPGFXXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 El Ministerio Público estimó que los hechos trascritos como constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto sancionado en el artículo 4° de la Ley Nº 20.000, en grado de desarrollo de consumado; atribuyó participación al acusado en calidad de autor; señaló que concurría en su favor la circunstancia modificatoria atenuante de responsabilidad criminal del artículo 11 Nº 6 del Código Penal; finalmente, solicitó que fuese condenado a la pena de tres años de presidio menor en grado medio, multa de 20 UTM, accesorias, comiso y costas. TERCERO: Alegatos Ministerio
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 6 y 9, 15, 18, 25, 26, 30, 31, 50, 68 y 69 del Código Penal; artículos 1, 2 y 4 de la Ley Nº 20.000; Ley N° 18.216; artículo 17 de la Ley N°19.970; artículos 1, 45, 47, 52, 53, 295, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342, 343, 348, 398 y 468 del Código Procesal Penal; y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias de los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, se declara: I.- Se condena a Jaime Enrique Oriel Morales González, cédula de identidad Nº 9.333.238-5, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas previsto en el artículo 4° de la Ley N° 20.000, consumado, perpetrado en Viña del Mar el día 26 de mayo de 2023, a soportar la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de 5 UTM, a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, con costas. II.- Se sustituye el cumplimiento de la pena corporal por la de libertad vigilada intensiva, por igual término, debiendo el sentenciado presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de su domicilio y cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la Ley N° 18.216. Deberá presentarse dentro del plazo de cinco días, constados desde que estuviere fir
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1 Viña del Mar, lunes dos de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día martes veintisiete de agosto del año dos mil veinticuatro, en la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los Jueces, Sra. Rocío Oscariz Collarte, quien presidió, Sra. Roxana Valenzuela Reyes y Sr. Claudio Espinoza Asenjo, se cel
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