DE LA BARRA/
Rol
V-29-2021
Fecha
28 de mayo de 2021
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 29 de Marzo de 2021 comparece don PATRICIO ALBERTO DE LA BARRA ROJAS, profesor, cédula de identidad N° 4.923.853-3, domiciliado en Camino Lo Abarca 0195, Comunidad del Viajante, casa 32, comuna de Cartagena, quien solicita autorización judicial para enajenar el bien raíz inscrito a nombre de su cónyuge interdicta, a fojas 3988 N°3504, en el Registro de Propiedad del Conservador de Raíces de San Antonio correspondiente al año 2006. Justificándose señala que con fecha 6 de julio de2012, contrajo matrimonio con doña ELBA LUISA MARQUEZ JARA, jubilada, cédula nacional de identidad N°3.251.653-K, de su mismo domicilio, quien padece de demencia senil y fue declarada interdicta por sentencia ejecutoriada del 2° Juzgado Civil de San Antonio, de fecha 19 de Mayo de 2019, en la causa V-140-2018, quedando su cónyuge privada de la administración de sus bienes. En la misma causa él fue nombrado como curador definitivo de su cónyuge. Agrega que su cónyuge es dueña del inmueble ubicado en el Lugar de San Sebastián, Comunidad El Viajante, Calle Pública, Manzana C, Sitio N°8, Comuna de Cartagena, Provincia de San Antonio, V Región de Valparaíso, Individualizado en el Plano Catastral N°V-7-5589 S.U., que tiene una superficie aproximada de 1.192,10 metros cuadrados, y deslinda; SITIO N° 8 MANZANA C: NORTE: Sitio N°7, de la manzana C, de Verónica Jessica Muñoz Saura y Rodrigo Alexander Muñoz Muñoz en 44,00 metros, separado por cerco; ESTE, Cooperativa La Barcarola en línea irregular de 21,70 metros, separado por cerco; SUR, Sitio N°10 de la manzana C, de Jorge Mario Hermosilla Ahumada en 30,00 metros; y sitio N°9 de la manzana C, de Gladys Georgina Cerda Jaraquemada en 34,20 metros, Foja: 1 separado por cerco; OESTE, calle pública en 30,20 metros, separado por cerco. Adquirió este inmueble por compraventa, estando inscrito a su nombre a Fojas 3988 N°3504, en el Registro de Propiedad del Conservador de Raíces de San Antonio correspondiente al año 2006. El avalúo fiscal del inmueble para el primer semestre del año 2021 asciende a $31.915.925. Afirma que la causa de la interdicción de su cónyuge es demencia senil severa y que él ha sido diagnosticado con un cáncer prostático con metástasis ósea, lo que conlleva un importante gasto en medicamentos y tratamiento, por lo que resulta necesaria e indispensable la venta del departamento de su cónyuge, por lo que solicita ello la autorización de S.S. para para enajenar sus derechos en el inmueble referido. SEGUNDO: Que, para fundamentar la solicitud, el peticionario rinde la siguiente prueba: DOCUMENTAL: Consistente en: A folio 1: 1. Certificado de matrimonio entre Patricio Alberto de la Barra Rojas, RUN 4.923.853-3, y Elba Luisa Márquez Jara, RUN 3.251.653-K, de fecha 6/7/2012. 2. Certificado de Discapacidad de doña Elba Márquez Jara, discapacidad mental severa, 63%. 3. Copia autorizada de inscripción de dominio de fojas 3988 N° 3504 del Registro de propiedad del Conservador de Bienes Ra
Fallo
se declara: I. Que se hece lugar a la solicitud de inicio y en consecuencia se autoriza a don Patricio Alberto de la Barra Rojas, a enajenar la propiedad de que es dueña la interdicta ELENA LUISA MARQUEZ JARA, inmueble ubicado en el Lugar de San Sebastián, Comunidad El Viajante, Calle Pública, Manzana C, Sitio N°8, Comuna de Cartagena, Provincia de San Antonio, V Región de Valparaíso, Individualizado en el Plano Foja: 1 Catastral N°V-7-5589 S.U., que tiene una superficie aproximada de 1.192,10 metros cuadrados, inscrito a su nombre a Fojas 3988 N°3504 del Registro de Propiedad del Conservador de Raíces de San Antonio correspondiente al año 2006, Rol de avalúo fiscal 4235-00025 de la comuna de Cartagena. II. Que, la enajenación de derecho de la interdicta deberá hacerse en pública subasta, en un precio total para el inmueble no inferior a $65.000.000. III. La enajenación en cuestión deberá realizarse en el plazo de un año a contar de la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. DICTADA POR DON JOSÉ LUIS MAYORGA SIMPSON, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE SAN ANTONIO. AUTORIZADA POR DOÑA TERESA NILO CARVAJAL, SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Antonio, veintiocho de Mayo de dos mil veintiuno Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o
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Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Antonioº CAUSA ROL : V-29-2021 CARATULADO : DE LA BARRA/ San Antonio, veintiocho de Mayo de dos mil veintiuno VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 29 de Marzo de 2021 comparece don PATRICIO ALBERTO DE LA BARRA ROJAS, profesor, cédula de identidad N° 4.923.853-3, domiciliado en Camino Lo Abarca 0195, Com
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