SAN MARTÍN/SOCIEDAD CONSTRUCTORA PICHAMÁN LIMITADA
Rol
O-261-2021
Fecha
18 de julio de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación expone. Que, el día 02 de abril de 2009 ingresó a prestar servicios para su ex empleador Sociedad Constructora Pichamán Limitada, bajo un vínculo de subordinación y dependencia. Los servicios consistían en realizar labores como "obrero de la construcción y todo lo relacionado". Su contrato corresponde a un contrato del tipo indefinido. Que, la jornada laboral correspondía a 45 horas semanales, de Lunes a Viernes, de 08:00 a 12:00 horas, y de 13:30 a 17:30 horas, y el día sábado de 08:00 a 13:00 horas. Según lo establecía su contrato de trabajo, la remuneración estaba compuesta de un sueldo base mensual, bono incentivo y bono de movilización, los que tenían el carácter de ser permanentes e iguales mes a mes, sumando en total el monto de $383.674.- brutos. Que comenzó a prestar servicios para la empresa Sociedad Constructora Pichamán Limitada, como cuidador diurno el año 2008 luego de eso y al pasar el tiempo, su ex empleador se percató que realizar otro tipo de funciones, por lo que a partir de abril de 2009 (fecha en la que se le hace contrato de trabajo), comienza a trabajar como vendedor de casas, aproximadamente hasta el año 2014, luego de esto y debido a la situación económica y a los diferentes requerimientos de su empleador, a partir del año 2014 comienza a trabajar como obrero de la construcción, desempeñando diferentes labores, según lo que le pidieran, aunque los últimos años debido a su estado de salud, continuó trabajando de obrero, pero ya no realizaba labores pesadas debido a sus problemas de salud propios de la edad (hipertensión, problemas cardiacos, glaucoma a la vista, asma bronquial crónica y problemas a los huesos), ellos conocían su estado de salud y pese a eso no le quisieron recibir los informes médicos cuando se los hizo llegar personalmente, aunque si evitaron enviarlo a realizar labores pesadas, pues aproximadamente el año 2013 se jubiló por invalidez , pero debido a la necesidad se vio obligado a continuar trabajando. Actualmente se encontraba desempeñándose en diversas funciones, como popularmente le señalaban "hombre orquesta", así desde el año 2015 se encontraba adicionalmente prestando servicios para el Colegio Talca (Sociedad Educacional Colegio Talca Limitada), pues es el mismo grupo familiar el que es dueño de este establecimiento, por lo que debía asistir esporádicamente a hacer aseo al colegio o a realizar otras gestiones para el establecimiento, tanto es así, que con motivo de la crisis sanitaria actual ocasionada por la virus Covid 19 y de que la ciudad de Talca se encontraba en fase 1, es que a través de la Sociedad Educacional Colegio Talca Limitada, se le otorgaron diversos certificados para adjuntar al permiso único colectivo, para poder desempeñar sus funciones tanto en la Constructora Pichamán, como en el Colegio Talca, ambos ya individualizados, señalando supuestos trabajos esporádicos, lo que no se condice con la realidad, ni tampoco con sus mismas declar
Fallo
Por tanto, la Sociedad Educacional Colegio Talca Limitada, en su calidad de empresa mandante es responsable solidariamente con Sociedad Constructora Pichaman Limitada, contratista y empleador directo, en el pago de las obligaciones laborales y de seguridad social. La regla general en materia de responsabilidad por incumplimiento de obligaciones laborales y previsionales en el trabajo en régimen de subcontratación es la solidaridad. Sin embargo, y de acuerdo al artículo 183 D inciso primero del Código del Trabajo, esta vez con carácter excepcional, la responsabilidad de la empresa principal se convierte en subsidiaria cuando hiciere efectivo los derechos que se indican en la misma norma. Respecto a las indemnizaciones y prestaciones adeudadas. • Es así como por el término de la relación laboral y por la declaración de despido improcedente, se pretende las siguientes prestaciones: • Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, que asciende a la suma de $382.674. • Indemnización por años de servicio, correspondientes a 12 años trabajados, lo que equivale a 11 remuneraciones mensuales, ascendentes a la suma de $4.209.414. • Recargo, equivalente al 30% del monto correspondiente a la indemnización por años de servicios, lo que asciende a la suma de $1.262.824.- • Feriado proporcional, correspondiente al feriado equivalente entre el día 02 de abril de 2019 a la fecha del despido, lo que equivale a 32 días hábiles de feriado proporcional, siendo un total de 49 días corrid
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Causa Ruc 21-4-0348216-9 Rit O-261-2021 Materia Despido injustificado Procedimiento Aplicación general Demandante Patricio Antonio San Martín Campos C.I. 5.919.729-0 Abogado Andrea Natalia Castro Díaz C.I. 17.039.762-2 Demandados Sociedad Constructora Pichamán Limitada Sociedad Educacional Colegio Talca Ltda. Rut 77.954.790-6 Rut 76.499.557-0 Abogados Rodrigo Alejandro Aranda
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