Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

C/ DAVID ANTONIO FARÍAS APABLAZA

Rol

O-215-2024

Fecha

2 de septiembre de 2024

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos de la acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal son los siguientes: “El día de mayo de 202 , a las 00:2 horas, en la intersección de la ruta F- 0E y calle El Médano de la comuna de Puchuncaví, Carabineros fiscalizó al acusado DAVID ANTONIO FARIAS APABLAZA quien conducía el vehículo placa patente RL.HW.50 el que se encontraba estacionado, sorprendiendo al acusado cuando mantenía en su poder bolsas de nylon transparentes contenedoras de marihuana con un peso bruto de 4 gramos, bolsas de nylon transparentes contenedoras de clorhidrato de cocaína con un peso bruto de 2 gramos, y dos bolsas contendoras de ketamina con un peso bruto de 0 gramos. Asimismo, el vehículo había sido objeto de un delito de robo con intimidación, manteniendo encargo vigente único nacional N° 5 757 de fecha 26 de abril de 202 , conociendo o pudiendo conocer el acusado el origen ilícito del vehículo que mantenía bajo su poder.” TERCERO: Delito de la acusación, modificatorias y pena. Que, en concepto de la fiscalía, los hechos antes descritos constituyen los delitos de tráfico Ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo ° de la Ley 20.000, y el delito de receptación de vehículo motorizado, previsto en el artículo 456 Bis A del Código Penal, cometidos ambos en grado de desarrollo de consumado y en calidad de autor del artículo 5 N° del Código Penal. Afecta al sentenciado la agravante del artículo 2 Nº 6 del Código Penal, motivo por el cual solicitó se le aplique la pena de 0 años y día de presidio mayor Código: XDXEXPXQFJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en su grado medio más multa de 40 UTM, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas; y a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, más las penas accesorias legales y costas de la causa. CUARTO: Alegato de la fiscalía. Que, en sus alegatos de apertura, la f

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Intervinientes y tribunal. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidido por la magistrada Angélica Jiménez Lagos, e integrado, además, por los jueces Alejandro Palma Cid y Marcela Nash Álvarez, tuvo lugar el juicio oral seguido en contra de David Antonio Farías Apablaza, 0 años, casado, operador mecánico, cédula de identidad N° .626. 2-5, domiciliado en calle El Mirador de Chocota, S/N, pasaje N°7, Sitio N°72 , comuna de Puchuncaví; apercibido conforme lo disponen los artículos 26 y del Código Procesal Penal, representado por la abogada Lorena Alejandra Rosales Haldanes. El Ministerio Público estuvo representado en la audiencia por la fiscal Carelli Contreras Rivillo. SEGUNDO: Hechos de la acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal son los siguientes: “El día de mayo de 202 , a las 00:2 horas, en la intersección de la ruta F- 0E y calle El Médano de la comuna de Puchuncaví, Carabineros fiscalizó al acusado DAVID ANTONIO FARIAS APABLAZA quien conducía el vehículo placa patente RL.HW.50 el que se encontraba estacionado, sorprendiendo al acusado cuando mantenía en su poder bolsas de nylon transparentes contenedoras de marihuana con un peso bruto de 4 gramos, bolsas de nylon transparentes contenedoras de clorhidrato de cocaína con un peso bruto de 2 gramos, y dos bolsas contendoras de ketamina con un peso bruto de 0 gramos. Asimismo, el vehículo había sido objeto de un delito de robo con intimidación, manteniendo encargo vigente único nacional N° 5 757 de fecha 26 de abril de 202 , conociendo o pudiendo conocer el acusado el origen ilícito del vehículo que mantenía bajo su poder.” TERCERO: Delito de la acusación, modificatorias y pena. Que, en concepto de la fiscalía, los hechos antes descritos constituyen los delitos de tráfico Ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo ° de la Ley 20.000, y el delito de receptación de vehículo motorizado, previsto en el artículo 456 Bis A del Código Penal, cometidos ambos en grado de desarrollo de consumado y en calidad de autor del artículo 5 N° del Código Penal. Afecta al sentenciado la agravante del artículo 2 Nº 6 del Código Penal, motivo por el cual solicitó se le aplique la pena de 0 años y día de presidio mayor Código: XDXEXPXQFJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en su grado medio más multa de 40 UTM, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas; y a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, más las penas accesorias legales y costas de la causa. CUARTO: Alegato de la fiscalía. Que, en sus alegatos de apertura, la fiscalía describió los hechos contenidos en la acusación, y adelantó sobre lo que depondrían sus testigos, indicando que la prueba con que cuenta es suficiente para establecer el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, y la participación del acusado e

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos , 4 Nº , 5 Nº , 2 , 2 , 50, 6 , y 6 del Código Penal; y pertinentes del Código Procesal Penal; y de la Ley 20.000, se declara: I.- Que, se absuelve a David Antonio Farías Apablaza, de la acusación deducida en su contra, como autor del delito de receptación del artículo 456 bis A del Código penal, que se dijo cometido por él, en grado de consumado, en Puchuncaví, el de mayo de 202 . II.- Que, se condena a David Antonio Farías Apablaza, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 4º de la Ley 20.000, cometido en grado de consumado, en Puchuncaví, el de mayo de 202 , a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, y al pago de una multa de DIEZ unidades tributarias mensuales, pagadera mensualmente, en 0 cuotas iguales y sucesivas; y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas. III.- Que, no reuniendo los requisitos legales, no se aplica al sentenciado ninguna de las penas sustitutivas de la Ley .2 6, debiendo cumplir real y efectivamente la pena corporal que se le ha impuesto, debiendo tenerse presente, que él cuenta con un día de abono por días de privación de libertad con ocasión de esta causa. IV.- Que, de conformidad al artículo 7 de la ley . 70 y a su respectivo reglamento, inclúyase, en su oportunidad, la huella genética del sentenciado en el Registro de Condenados a que alude di

Texto Completo (Preview)

DELITO: Artículo 4° de la Ley 20.000 y 456 bis A del Código Penal RUC: 2 00546 2- RIT: 2 5-2024 FISCAL: Carelli Contreras Rivillo ACUSADO: David Antonio Farías Apablaza DEFENSOR: Lorena Rosales Haldanes Viña del Mar, dos de septiembre de dos mil veinticuatro Visto, oído y considerando: PRIMERO: Intervinientes y tribunal. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidido

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica