Juzgado de Garantía de Curico.

C/ VÍCTOR ANTONIO MUÑOZ MONTECINOS

Rol

O-461-2024

Fecha

29 de agosto de 2024

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1. Que el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado contra del imputado VÍCTOR ANTONIO MUÑOZ MONTECINOS por el delito de HURTO FALTA, fundado en los siguientes hechos: El día de 16 de enero de 2024, aproximadamente a las 15:55 horas, el requerido VICTOR ANTONIO MU¥OZ MONTECINOS, ingresó al Supermercado Tottus, ubicado en calle Carmen N°1220, Curicó, lugar donde se apropió con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño de especies muebles de propiedad del Supermercado Tottus, avaluada en la suma total de $15.200, especie que ocultó al interior dentro de sus vestimentas, para luego hacer abandono del establecimiento comercial, traspasando las cajas registradoras y el lineal de seguridad, sin pagarlas. La víctima en el delito investigado es Supermercado Tottus de Curicó, domiciliado en calle Carmen N° 1220, Curicó. 2. Que con el mérito de los antecedentes que obran en la carpeta investigativa y la admisión de responsabilidad del requerido son suficientes para estimar que se encuentran acreditados los hechos contenidos en el requerimiento, los que se encuadran en el tipo penal del artículo 494 BIS del Código Penal. 3. Que, el fiscal en audiencia admite la atenuante del número 9 del artículo 11 del Código Penal, sin invocar agravantes, por lo que solicita la pena consignada en el acta de esta audiencia. Código: XYXCXPHJWXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4. Que la defensa del imputado no controvierte la existencia del delito, la participación de su mandante y estima ajustada a derecho la pena solicitada por el fiscal y solicita la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna con monitoreo telemático, plazo para acompañar informe de factibilidad técnica respectivo y cuotas para el pago de la multa, sin costas. Por estas consideraciones y de conformidad a lo prescrito en el artículo 1, 11 N°9, 14 N° 1, 15 N° 1, 30, 49, 70, 432 y 494 BIS del C

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo prescrito en el artículo 1, 11 N°9, 14 N° 1, 15 N° 1, 30, 49, 70, 432 y 494 BIS del Código Penal; artículo 8 de la Ley 18.216, y artículos 45, 47, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a VÍCTOR ANTONIO MUÑOZ MONTECINOS, cédula de identidad 19.299.738-0, ya individualizado, como autor del delito de HURTO FALTA, descrito y sancionado en el artículo 494 BIS del Código Penal, en grado de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional el día 16 de enero de 2024 en perjuicio de Supermercado Tottus de Curicó, a cumplir la pena de TREINTA DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO, las accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, esto es SUSPENSIÓN PARA CARGOS U OFICIOS PÚBLICOS POR EL TIEMPO QUE DURE LA CONDENA, y al pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216 se sustituye al sentenciado VÍCTOR ANTONIO MUÑOZ MONTECINOS el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término que el de la pena privativa de libertad, que se sustituye bajo la modalidad de la - RECLUSIÓN NOCTURNA, consistente en el encierro en el domicilio del condenado ubicado en LONGITUDINAL SUR KM 185, CRUCE ROMERAL, CASA N°6, ROMERAL, entre las 22 horas de cada día hasta las 06 horas del día siguiente. Para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta, se computará

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado JORGE OMAR VALENZUELA NAVARRO Imputado VÍCTOR ANTONIO MUÑOZ MONTECINOS Cédula de identidad 19.299.738-0 Fecha de nacimiento 09 de agosto de 1996 Profesión u oficio sin actividad Dirección Longitudinal Sur Km 185, Cruce Romeral, Casa N°6, Romeral Deli

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