Juzgado de Letras y Garantía de Andacollo.

MINISTERIO PÚBLICO C/ GUILLERMO ELEAZAR PÉREZ JORQUERA

Rol

O-322-2023

Fecha

2 de septiembre de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., ATENTADO CONTRA JEFE DE ESTADO O AUTORIDAD PUBLICA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 1 de noviembre de , siendo las 1 : horas aproximadamente, en el interior de la I. Municipalidad, ubicada en Plaza Videla N° 5 , Andacollo, el acusado Guillermo Eliazar Pérez Jorquera, empleado municipal, amenazó en forma seria y verosímil al Alcalde de la I. Municipalidad de Andacollo, la víctima don Gerald Cerda Pizarro, quien se encontraba en el ejercicio de sus funciones y desempeñándose en el mismo edificio municipal; señalándole en forma seria y verosímil al testigo, secretario Municipal de la I. Municipalidad de Andacollo, don Iván Velasco Pizarro, lo siguiente: “Dile a tu cagá de alcalde que está loco, que si lo veo le voy a sacar la conchetumadre y no me costaría nada tomar unos cartuchos de dinamita y hacerlo cagar en la oficina”, generando tales expresiones en la víctima el serio y cierto temor de que llegue a concretarlas, por el actuar violento del acusado y el tenor de las amenazas”. Estos hechos configuran a juicio del Ministerio Público el delito de atentado contra la autoridad del artículo 61 N° en relación al artículo 6 inciso ° del Código Penal, y un delito de amenazas simpes del artículo 96 N° Del Código Penal; ambos ilícitos en que le ha cabido participación en calidad de autor y grado de desarrollo consumado. Respecto del requerido concurre, según el Ministerio Público, la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, por lo que solicita que se condene al acusado Guillermo Eleazer Pérez Jorquera como autor del delito de amenazas simples a sufrir la pena de doscientos setenta ( 7 ) días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y por el delito de atentado contra la autoridad del artículo 61 N° en relación al artículo 6 inciso ° del Código Penal se le condene a la pena de doscientos setenta ( 7 ) días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, todo

Fundamentos

fundamentos fácticos, calumniosa, en donde el empleador solo busca que el requerido pierda su fuente de trabajo. La prueba presentada por la Fiscalía a la que la Defensa se adhirió da cuenta que el acusado es una persona comprometida con el bienestar de la comuna, con una basta trayectoria como funcionario publico, conducta funcionaria intachable, que se caracteriza por denunciar cualquier irregularidad, es una persona que además de ejercer las labores es estudiante de derecho. El 1 de noviembre de , cuando la comuna de Andacollo sufría fuertes lluvias, frente a un decreto alcaldicio que podría constituir maltrato animal, el requerido manifiesta su desacuerdo de expulsar los animales de las dependencias municipales, ya que por la normativa vigente ellos están a cargo de su cuidado. Efectivamente se produjo una discusión, pero se niega que se produjo la conversación en los temrinos del requerimiento. Se trata de un ambiente alterado por las condiciones de los animales. El requerido manifiesta su oposición a la medida y anunció que iba a presentar una denuncia. Al tomar conocimiento de esta denuncia el Alcalde, quien toma conocimiento por un tercero, un tercero que estaba cuestionada su probidad en el ejercicio de la función pública, siendo representado por el requerido por falsificación de firma de decreto, el requerido lo manifiesta. Es por esto que el Alcalde acciona y pone una denuncia que busca desvincular al requerido. Se oira a funcionarias que referirán qué vieron ese día y solo vieron que el requerido iba a denunciar al Alcalde por maltrato animal. Se presentará prueba de que es inocente y que de acuerdo a los principios de la logica, máximas de la experiencia y conocimientos científicamente afianzados, que el requerimiento carece de sustento fáctico, no revistiendo seriedad ni verosimilitud. Refirió que la defensa acreditará la existencia de una duda razonable, el requerido nunca había pisado una comisaría, no tiene antecedentes. Tiene intachable conducta funcionaria, concurre voluntariemente al acto de detención, declaró voluntariamente, colaboró sustancialmente. Hay una imposibilidad de que se acredite más allá de toda duda razonable el delito de amenazas. Pretender esta imputación con elementos tan irrisorios como la utilización de un cartucho de dinamita, que el requerido ni siquiera tiene acceso a lo mismo, por lo que se carece de seriedad y verosimilitud. Se solicita sentencia aboslutoria con expresa condena en costas. Código: RGLYXPUXJXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Declaración requerido. Advertido de su derecho a guardar silencio, el requerido decide renunciar a este y prestó declaración que constan íntegramente en el registro de audio, sin perjuicio de que sus ideas principales se indican a continuación. El requerido declaró que el 1 de noviembre de , fecha en la que se le imputa esta supuesta amenaza en contra del Alcalde, en el Municipio se viv

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 15, 61 y 296 N°3 del Código Penal y los artículos 88, 89, 9 , 96, 97, 340, 341, 342, 343 y 344 del Código Procesal Penal, SE DECLARA que: I. Se ABSUELVE a don Guillermo Eleazer Pérez Jorquera, cédula nacional de identidad N° 16. 81.967-7, del requerimiento formulado en su contra como autor de los delitos de atentado contra la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 261 N° 2 del Código Penal y amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del mismo cuerpo legal, por los hechos supuestamente acaecidos con fecha 1 de noviembre de 2023, en territorio jurisdiccional de este Juzgado. II. No se condena en costas al Ministerio Público, por lo argumentado en el considerando decimocuarto. Anótese, y archívese en su oportunidad. RIT Nº 3 - 3 RUC Nº 3 - DICTADA POR DOÑA ALEJANDRA CORVALÁN HELBIG JUEZA (I) DEL JUZGADO DE LETRAS GARANTÍA DE ANDACOLLO. Código: RGLYXPUXJXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: RGLYXPUXJXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-09-02T11:57:44-0400

Texto Completo (Preview)

Andacollo, dos de septiembre de dosmilveinticuatro Vistos, oídos y teniendo presente: PRIMERO: Antecedentes. Con fecha veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro, ante el Juzgado de Letras y Garantía de Andacollo, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral simplificado en causa Rol Interno N° - , para conocer del requerimiento deducido por el Ministerio Público, en contra de don Guillermo Elea

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