1º Juzgado Civil de Puente Alto

ITAÚ CORPBANCA/TORO

Rol

C-18845-2018

Fecha

1 de junio de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 12 de diciembre de 2018, compareció doña Andrea Valero Álvarez, abogado, en representación convencional y en calidad de mandataria judicial de Itaú Corpbanca, Sociedad Anónima bancaria, representada legalmente por su Gerente General don Milton Maluhy Filho, administrador, domiciliados en Rosario Norte Nº660, comuna de Las Condes, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de doña Yessica Toro Vergara, cuya profesión u oficio ignora, domiciliada en Las Loicas Nº0540, comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.437750, más intereses, y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago a su parte, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña del pagaré N°435-0361-0095651-6, suscrito por la demandada, por la suma de $5.238.742, más intereses, pagadero en 48 cuotas mensuales y sucesivas, con vencimiento los días 5 de cada mes, venciendo la primera de ellas el mes de abril de 2017. Se estipuló además, que en caso de mora o simple retardo en el pago, se devengaría a partir de la mora o simple retardo el interés máximo convencional, y se haría exigible el total de la obligación insoluta como si fuere plazo vencido. Agregó que, la demandada dejó de pagar sus obligaciones a partir de la cuota N°14, cuyo vencimiento correspondía al día 5 de mayo de 2018, encontrándose en mora desde esa fecha, adeudando a su representada la suma de $4.437750, más intereses, siendo la deuda líquida, actualmente exigible, constando en un título ejecutivo y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Que, con fecha 9 de enero de 2019, se notificó personalmente a la demandada de la acción ejecutiva de autos. Que, con fecha 11 de enero de 2019, compareció la demandada de autos, quien no indicó su profesión u oficio, señaló tener su domicilio para estos efectos en Amunátegui Nº232, ofician 701, comuna de Santiago, y opuso la excepción de falta de requisitos para que el t

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré No Operación: 435-0361- 0095651-6 suscrito por la demandada con fecha 10 de febrero de 2017, el que no habría sido pagado al vencimiento de su cuota Nº14, correspondiente al día 5 de mayo de 2018. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. En tanto la parte demandada no acompañó ningún antecedente probatorio. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepción contemplada en el N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, corresponde determinar si se reúnen los presupuestos para acogerla. CUARTO: Que, en relación con la excepción opuesta, por no haber concurrido la demandada a estampar su firma ante el notario que la autoriza, consta del referido pagaré que la firma de la demandada fue autorizada por el Notario Público don Andrés Vega Alvarado, añadiendo además su timbre y media firma. QUINTO: Que, según lo dispuesto en el art. 401, número 10, del Código Orgánico de Tribunales, son funciones de los notarios, autorizar las firmas que se estampan en los documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les consta, de lo que se concluye que no es exigencia legal de la diligencia que efectúa el ministro de fe la comparecencia o presencia del suscriptor ante el notario que autoriza la firma. SEXTO: Que, en consecuencia, la autenticidad de la firma en el documento que comprueba y, certifica el Notario que suscribe, constituye la autorización notarial que hace fe pública y que es de responsabilidad exclusiva del Notario. Correspondiendo a la parte demandada desvirtuar la fe pública que hay tras la autorización, para lo cual no produjo prueba alguna, por lo que se rechazará la excepción. SÉPTIMO: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condenará a la demandda al pago de las costas. Y visto lo dispuesto en los artículos 160, 170, 343 y siguientes, 434, 464 y siguientes y 471 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1698 y siguientes del Código Civil, artículos 399 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, y artículos 102 y 105 de la ley N°18.092,

Fallo

se declara: I.- Que, se rechaza la excepción opuesta, y en consecuencia deberá proseguirse con la ejecución. II.- Que, se condena a la demandada al pago de las costas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 49 del mismo código, téngase a las partes por notificadas de la presente sentencia desde la fecha de su inclusión en el estado diario. Rol C-18845-2018 (GCV) Pronunciada por doña Claudia Parga Ríos, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, uno de junio de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-06-01T16:48:53-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-18845-2018 CARATULADO : ITA CORPBANCA/TOROÚ Puente Alto, uno de junio de dos mil veintiuno VISTOS: Que, con fecha 12 de diciembre de 2018, compareció doña Andrea Valero Álvarez, abogado, en representación convencional y en calidad de mandataria judicial de Itaú Corpbanca, Sociedad Anónima bancaria, representada

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