Juzgado de Letras de San Javier

MATURANA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JAVIER

Rol

O-5-2022

Fecha

15 de julio de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Síntesis de la demanda: EL 1 de marzo de 2022, don PEDRO ALEXIS MATURANA VALENZUELA, cédula nacional de identidad número 13.505.213-2, domiciliado en Calle 22 Norte N° 3352, Talca, deduce demanda de Nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JAVIER, Rut 69.130.1000-1, representada legalmente por su alcalde Jorge Ignacio Silva Sepúlveda, domiciliados en Arturo Prat N° 2490, San Javier. Expone que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 24 de mayo de 2014 para la demandada, mediante contratos de honorarios, pero que en realidad eran contratos de trabajo. Aduce que la totalidad de labores que desempeñó fueron con constantes aumentos en sus funciones y remuneraciones, hasta su despido el 31 de diciembre del año 2021. Trabajó como “coordinador”, en la DIDECO y en el Departamento de Fomento Productivo del citado municipio, además de otras funciones que no eran propias de su cargo, el cual era evidentemente estable, permanente e indispensable. Señala que estaba sujeto a jornada de trabajo, al poder de mando de superiores y al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Afirma que trabajó a favor de la demandada por más de siete años, pero nunca fue contratado como funcionario municipal en ninguna de sus categorías, sino bajo el artículo 4 de la ley 18.883. Trabajó como coordinador del Programa Comunal Jefas de Hogar, a efectos de ejecutar el “proyecto comunal” que contiene el cronograma anual del programa, gestionar postulación de las usuarias de la comuna al programa, seleccionar usuarias, realizar acciones de coordinación y fortalecimiento con representantes de las redes institucionales de apoyo loca, entre otras, además de otras funciones distintas a las contratadas, por instrucciones de su jefatura, como participar en días del niño, día de la madre, festividades de verano, Navidad, entrega de contenedores de basura, entre

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en este juicio no se encuentra discutido que el demandante ingresó a prestar servicios en el mes de mayo de 2014 para la Ilustre Municipalidad de San Javier y que se desempeñó continuamente en el cargo de Coordinador del Programa Jefas de Hogar, hasta el 31 de diciembre de 2021. La controversia radica en despejar si existió, en los hechos, la relación laboral que alega el actor y que acusa ha sido encubierta a través de diversos contratos a honorarios, para lo cual rindió la siguiente prueba: CONFESIONAL: Provocó la declaración en estrados del Alcalde Subrogante don FRANCO ORTEGA TEJO, cédula de identidad N° 13.616.111 5, Director de Administración y Finanzas de la I. Municipalidad de San Javier. TESTIMONIAL: Declararon en estrados bajo juramento o promesa: 1.- DINELLY LORENA LABRADOR AGUAYO. RUT: 10.215.340-5. 2.- ALEJANDRA SUAZO DURÁN. RUT: 13.047.732-1. DOCUMENTAL: 1. Certificado de antigüedad, emitido por la I. Municipalidad de San Javier, de fecha 30 de diciembre de 2021. 2. Decreto N° 322, emitido por la I. Municipalidad de San Javier, de fecha 10 de febrero de 2015. 3. Contrato de prestación de servicios, suscrito entre el actor y la I. Municipalidad de San Javier, de fecha 02 enero de 2015. 4. Decreto N° 150, emitido por la I. Municipalidad de San Javier, de fecha 27 de enero de 2016. 5. Contrato de prestación de servicios suscrito entre el actor y la I. Municipalidad de San Javier, con fecha 02 de enero de 2016. 6. Decreto Alcaldicio N° 111, emitido por la I. Municipalidad de San Javier, de fecha 27 de enero de 2017. 7. Contrato de prestación de servicios suscrito entre el actor y la I. Municipalidad de San Javier, con fecha 03 de enero de 2017. 8. Decreto Alcaldicio N° 092, emitido por la I. Municipalidad de San Javier, de fecha 15 de enero de 2018. 9. Contrato de prestación de servicios suscrito entre el actor y la I. Municipalidad de San Javier, con fecha 02 de enero de 2018. 10. Decreto Alcaldicio N° 238, emitido por la I. Municipalidad de San Javier, de fecha 29 de enero de 2019. 11. Contrato de prestación de servicios suscrito entre el actor y la I. Municipalidad de San Javier, con fecha 02 de enero de 2019. 12. Decreto Alcaldicio N° 093, emitido por la I. Municipalidad de San Javier, de fecha 20 de enero de 2020. 13. Contrato de prestación de servicios suscrito entre el actor y la I. Municipalidad 14. Decreto Alcaldicio N° 951, emitido por la I. Municipalidad de San Javier, de fecha 14 de abril de 2021 15. Contrato de prestación de servicios suscrito entre el actor y la I. Municipalidad de San Javier, con fecha 07 de abril de 2021. 16. Boletas de honorarios electrónicas emitidas por la actora con cargo a la I. Municipalidad de San Javier, números 75, 76, 78, 79, 80, 82, 84 y 86; todas del año 2014. 17. Boletas de honorarios electrónicas emitidas por la actora con cargo a la municipalidad, números 87 a 89 y 91 a 99, todas del año 2015. 18. Boletas de honorarios electrónicas emitidas por

Fallo

por tanto, hasta la fecha que era ratificado, se desconocía la continuidad de las labores de los funcionarios adscritos al mismo, lo que ocurrió con el demandante. Aduce que el demandante mantenía vinculación técnica y directrices de cumplimiento directamente con SERNAMEG Región del Maule, sin que el Municipio tuviese injerencia alguna con el cumplimiento de metas o gestiones, tampoco en la determinación de los beneficiarios o las ayudas que se brindan por el Programa. Señala que el 29 de noviembre de 2021, el alcalde de la I. Municipalidad de San Javier, le comunica que se ha resuelto no requerir sus servicios para el año 2022, en consideración a que en noviembre de 2021, se evaluó el desempeño del demandante en el Convenio mencionado y se concluyó que el funcionario contratado bajo honorarios no cumplía con los requerimientos de éste. Previo desarrollo de sus argumentos jurídicos, pide el rechazo de la demanda, con costas. La audiencia preparatoria de la causa se realizó el 12 de mayo del año en curso, oportunidad en que se establecieron los siguientes hechos a probar: 1.- Efectividad que entre la demandante y a demandada existe una relación laboral en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo. En la afirmativa, labores asignadas al trabajador, jornada y lugares donde prestaba servicios; 2.- Forma, causa y circunstancia del término de los servicios prestados por el trabajador y 3.- Existencia de deuda a favor del trabajador por concepto de cotizaciones previsi

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San Javier, quince de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDOS: Síntesis de la demanda: EL 1 de marzo de 2022, don PEDRO ALEXIS MATURANA VALENZUELA, cédula nacional de identidad número 13.505.213-2, domiciliado en Calle 22 Norte N° 3352, Talca, deduce demanda de Nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JA

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