ALFARO/CURIFOR S.A
Rol
C-156-2019
Fecha
28 de mayo de 2021
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 21 de febrero de 2019 comparecen do a ñ CLAUDIA RAM REZ ALCAYAGA Í y do a ñ PABLA ROSALES HERN NDEZÁ , abogadas, domiciliadas en calle Antonio Tirado n mero 135, Ovalle, enú representaci n de do a ó ñ PATRICIA MYLLAREL ALFARO ARAYA, chilena, dependiente, c dula de identidad n mero trece millones quinientosé ú treinta y cuatro mil novecientos veinte gui n ocho, con domicilio en Calleó Manuel Olivares n mero 44, comuna de Punitaqui, deduciendo acci nú ó redhibitoria con indemnizaci n de perjuicios, contenida en el art culo 1.857ó í y siguientes del C digo Civil, en contra de ó CURIFOR S.A., sociedad del giro de su denominaci n, representada legalmente por don ó MARTIN JOSÉ MARIA BRESCIANI DURAN, chileno, casado, Ingeniero Civil, c dula deé identidad n mero diez millones trescientos siete mil trescientos sesenta y unoú gui n ocho, y don ó ALFREDO JOS CHAPARRO EGA AÉ Ñ , chileno, casado, Ingeniero Comercial, c dula de identidad n mero siete millonesé ú ciento diecinueve mil novecientos cuarenta y dos gui n ocho, todos conó domicilio en Avenida Vicu a Mackenna Oriente n mero cinco milñ ú novecientos cincuenta y uno, La Florida, Santiago. Refieren que con fecha 12 de octubre de 2018 su representada, do añ Patricia Alfaro Araya, concurre a la sucursal de la Empresa Curifor S.A ubicada geogr ficamente en camino Sotaqui N 1720, sector Los Pe onesá ° ñ en la ciudad de Ovalle, con el prop sito de renovar su veh culo, el cual, eraó í utilizado para el desplazamiento familiar adem s de incrementar en graná medida el ingreso de la familia a trav s de la prestaci n de servicios deé ó traslado de pasajeros, cumpliendo la funci n de chofer su conviviente donó ngelo Castillo Ibacahe. Á Prosiguen indicando que ese d a don lvaro Rojas Hidalgo, Consultorí Á de Ventas de la empresa Curifor S.A., les muestra un veh culo destacandoí en su asesor a de ventas las principales bondades que ste presentaba,í é dentro de las cuales se al excelente estado de funcionamiento del v
Fundamentos
fundamentos contenidos en el cuerpoé ñ de la demanda, adem s de se alar expresamente que contraviene en todo loá ñ expuesto en la contestaci n de la demandada, especialmente en relaci n aó ó los puntos que se indican a continuaci n.ó Argumenta que el demandado indica: “El d a 31 de octubre de 2018,í en su casa matriz ubicada en Avenida Vicu a Mackenna Oriente N 5951,ñ º comuna de La Florida, ciudad de Santiago, mi representada extendi , por laó compraventa indicada, la Factura Exenta Electr nica N 3013ó º … . El” demandado olvida mencionar que dicha factura supuestamente emitida 19 d as despu s de celebrado el contrato de compraventa nunca fue entregadaí é a su representada ni mucho menos se se al que la recibi a satisfacci n sinñ ó ó ó reclamo ulterior. Relata que el demandado indica: “…El valor de compraventa fue de $ 8.000.000 . …” El demandado no puede desconocer que la forma de pago correspondiente a la compra del veh culo se realiz mediante un pie deí ó $2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos) pagado por su representada en dinero en efectivo al vendedor, pactando la diferencia con un cr ditoé otorgado para estos efectos por la empresa AUTOFIN, cr dito queé comprende un total de 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas por un monto de $ 191.568, lo cual, asciende a un monto de $9.195.696. Adem sá de pagar en ese instante el valor de $161.330 en dinero en efectivo por concepto de permisos y otros cobros no especificados. Menciona una situaci n en extremo grave, y es que su representadaó ha continuado pagando sagradamente las cuotas del cr dito automotrizé se alado, sin poder ocupar el veh culo objeto de esta demanda, esto puesñ í todav a, es decir, a la presente fechaí , dicho veh culo se encuentra en elí taller automotriz contratado por CURIFOR para dar soluci n a losó problemas mec nicos que dicho veh culo presentaba. Es as , que ya haá í í pasado m s de 8 meses desde que el se alado veh culo est en el taller, loá ñ í á que es del todo inaceptable, pues CURIFOR ha recibido el completo pago por el veh culo vendido y su representada no puede hacer uso de l puesí é todav a se encuentra en un taller mec nico sin soluci n alguna, debiendoí á ó pagar con mucho sacrificio mes a mes las cuotas correspondientes por un cr dito de cuyo dinero el nico que ha resultado beneficiado esé ú precisamente el vendedor del veh culo, la empresa CURIFOR S.A. í Expone que su representada ignora a la presente fecha si es que el autom vil por el que ella le pag a la empresa CURIFOR m s de 9ó ó á millones de pesos est realmente en un taller, pues de dicho autom vilá ó nunca m s tuvo ninguna noticia, a pesar de haber consultado en reiteradasá oportunidades a la sucursal en Ovalle donde lo compr . ó Dice que el demandado indica: “En la cl usula Primera del mismo,á las partes do a Patricia Myllarel Alfaro Araya, compradora, y CURIFORñ S.A., vendedora, expresaron nuevamente que el veh culo fue comprado yí vendido como veh culo usado, en el estado en que se encont
Fallo
por tanto se puede afirmar que los hechos” latamente se alados en el cuerpo de esta demanda permiten a lañ demandante exigir a la empresa CURIFOR S.A. la restituci n del precioó m s la correspondiente indemnizaci n de perjuicios que indique esteá ó Tribunal en justicia y derecho. Expresan que el art culo 1556 del C digo Civil estableceí ó expresamente que procede la indemnizaci n de perjuicios por no haberseó cumplido la obligaci n, o de haberse cumplido imperfectamente al venderó un veh culo con fallas mec nicas y que no cumplir a con las prestacionesí á í por la cual fue vendido. Agregan que el art culo 1861 del C digo de Civil, faculta a suí ó representada a ser titular de la acci n redhibitoria exigiendo no s lo laó ó restituci n del precio sino tambi n la indemnizaci n por los perjuicios queó é ó hayan generado los vicios ocultos en la cosa, cuando el vendedor en este caso empresa Curifor S.A., haya debido conocerlos en raz n aplicable a susó 40 a os de vasta experiencia en rubro automotriz. ñ Precisan que se cumplen todos los requisitos que exige la normativa para que proceda la indemnizaci n de perjuicios, los cuales detallan aó continuaci n:ó V nculo Jur dicoí í : generado a ra z del contrato de compraventaí celebrado entre la empresa demandada CURIFOR S.A., y do a Patriciañ Alfaro, adem s de la Nota de Venta N 127760, emitida por CURIFORá ° S.A., con fecha 12 de octubre de 2018. Cabe destacar, que si bien el demandado no realiz la entrega de la copia del contrato d
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FOJA: 87 .-ochenta y siete .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Ovalle CAUSA ROL : C-156-2019 CARATULADO : ALFARO/CURIFOR S.A Ovalle, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno Vistos: Con fecha 21 de febrero de 2019 comparecen do a ñ CLAUDIA RAM REZ ALCAYAGA Í y do a ñ PABLA ROSALES HERN NDEZÁ , abogadas, domiciliadas en calle Antonio Tirado n mero 135, Ovalle, enú re
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