FERNANDO DEL CARMEN MUÑOZ MUÑOZ C/ CARLOS ANDRÉS JARPA TORO
Rol
O-95-2021
Fecha
2 de septiembre de 2024
Materia
FALSIFICACIÓN DE DINERO ART. 64 DFL N°3, DE 1997
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, ante esta Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, se llevó a efecto la audiencia de juicio en causa RIT N° 95-2021 seguida contra CARLOS ANDRÉS JARPA TORO, chileno, cédula nacional de identidad Nº 16.763.822-8, comerciante, soltero, nacido el 5 de agosto de 1987, domiciliado en Vila Escuadrón Oriente II, calle Lemuco N° 4621, comuna de Coronel; representado por el abogado de la Defensoría Penal, don Carlos Gatica Sepúlveda. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, mediante la intervención del fiscal don Álvaro Muñoz Berríos. Los intervinientes letrados, fijaron su domicilio y forma de notificación en forma previa, en el Tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: De la acusación. Que los hechos y circunstancias objeto de la acusación fiscal se encuentran contenidos en el auto de apertura del juicio oral de fecha 25 de agosto de 2021, del Juzgado de Garantía de Parral, en el que se señala lo siguiente: “El 13/09/2019, cerca de las 18:00 horas, los acusados Carlos Andrés Jarpa Toro y Michael Andrés Cofré Carrasco concurrieron a diversos locales comerciales de la ciudad de Parral con la finalidad de hacer circular billetes falsos de $5.000, haciendo aparentar que eran verdaderos, lo que ocurrió en los siguientes locales comerciales: el local ubicado en Aníbal Pinto con Victoria, de propiedad de Daniel Duran Bustamante, donde los acusados concurrieron a comprar calcetines pagando con un billete falso de $5.000; el local de Igualdad 376, donde hicieron entrega de un billete de $5.000 pesos falsos para pagar un paquete de calcetines a Graciela Bustamante Meller; y en calle Delicias Norte 449 de Parral, local comercial “Cicles Muñoz” donde hicieron entrega de un billete de $5.000 falso para pagar dos paquetes de 8 parches de bicicleta y un pegamento llamado solución al dueño Fernando Muñoz Muñoz”. Código: KLSFXPJTSLS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 El Ministerio Público sostiene que los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de “circular billetes falsos, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley N° 18.840, Orgánica del Banco Central”, en grado de CONSUMADO; y que en él cabe al acusado participación como AUTOR, de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. A juicio de la Fiscalía, respecto del acusado “concurriría respecto del acusado la reincidencia específica del artículo 12 N° 16 del Código Penal, sin atenuantes”. Por último, solicita se imponga al acusado, “la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, más el comiso de las evidencias incautadas, por el delito de circular billetes falsos, con las penas accesorias legales que correspondan, y el pago de las costas de la causa, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal” SEGUNDO: De los alegatos de cargo. Que, en la apertura, el Ministerio Público señaló: Este es un tipo penal bastante especial y el hecho ocurrió hace bastante tiempo, pero por circunstancias ajenas a los intervinientes, se está resolviendo hoy. Habría sido fácil para la Fiscalía, recalificar esto a una falta como lo han hecho otros, pero no lo haremos, porque invocamos respecto del acusado una reincidencia específica, no es primera vez que lo hace. En septiembre de 2019, concurre con otra persona y trata de comprar diversas cosas y de hecho lo hace, los locatarios se dan cuenta y se comunican por WhatsApp, avisan a Carabineros, hacen patrullaje y los toman en el terminal a estas dos personas. Las víctimas entregan los billetes, que probaremos con el perito, que son falsos y lograremos probar que la intención acá era ci
Fallo
Por tanto, se acreditó que dicha condena no se encontraba prescrita, para efectos de esta agravante, al momento de comisión de este nuevo ilícito, y que ambos afectan el mismo bien jurídico, pues además, se trata en esencia y naturaleza, del mismo delito. En cuanto a la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código punitivo, alegada por la defensa, ésta no será acogida, por cuanto al declarar en juicio, Código: KLSFXPJTSLS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 17 depuso sobre circunstancias ya develadas por la prueba de cargo, y su testimonio fue claramente exculpatorio, limitándose a negar su participación en los hechos, en términos claramente inverosímiles y contradictorios. En consecuencia, si alguna cooperación pudiera atribuirse el encartado, no podría en caso alguno, ser calificada como sustancial al esclarecimiento de los hechos. DÉCIMO CUARTO: De la determinación de pena. Que, en primer lugar, cabe señalar que se acogerá la petición de la defensa, en orden a aplicar al sentenciado la penalidad actualmente vigente, por cuanto resulta claramente más favorable para éste, que la señalada al delito al tiempo de su comisión. Por tanto, debe tenerse presente, que la pena corporal asignada al delito de hacer circular billetes falsos, según dispone el artículo 64 inciso 1° de la Ley 18.840, es la de presidio menor en su grado mínimo a medio, vale decir, dos grados de una pena divisible. Acto seguido, debe consultar
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1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CAUQUENES RUC N° : 1910045567-9. RIT N° : 95-2021. Acusado : Carlos Andrés Jarpa Toro. Delito : Hacer circular billetes falsos (Art.64 Ley 18.840). Cauquenes, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, ante esta Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, se llevó a efecto la audiencia de juicio en causa RIT N° 95-2021 seguid
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