6º Juzgado Civil de Santiago

LIENDO/MUÑOZ

Rol

C-11524-2020

Fecha

3 de junio de 2021

Materia

ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 30 de julio de 2020, comparece Francisco Castillo Ort zarú , abogado, en representaci n convencional de ó Ramiro Alejandro Liendo C rdovaó , chef, representado convencionalmente por Paulina del Carmen C rdova P rezó é , todos con domicilio, para estos efectos en calle Mac-Iver 125, piso 17, comuna de Santiago e interpone demanda de restituci n de la propiedad arrendada y cobro de prestaciones, enó subsidio terminaci n de contrato por no pago de rentas y cobro de prestaciones y enó subsidio de desahucio en contra de Reinaldo Alberto Machado Avenda oñ , ingeniero; Andy Rafael Hern ndez Pachecoá , estilista; y Gabriel Alexander Mu oz Delgadoñ , dise ador gr fico, todos domiciliados en calle Brigadier de la Cruz N 980,ñ á ° departamento N 707, comuna de San Miguel por los antecedentes de hecho y de° derecho que expone a continuaci n.ó Fundamenta su presentaci n, se alando que por instrumento privado de fecha 8ó ñ de julio de 2019, su representado, por intermedio de la Sociedad Invierte Propiedades SpA, entreg en arrendamiento a los demandados, el departamento N 707,ó ° estacionamiento 190 y bodega 128, ubicados en calle Brigadier de la Cruz N 980,° comuna de San Miguel, con el objeto de destinarlo como casa habitaci n.ó Manifiesta, que la renta fue acordada en la suma de $400.000.- mensuales, que deb a ser pagada durante los primeros 5 d as de cada mes de forma anticipada.í í Expresa, que se acord que el arrendamiento tendr a una duraci n de 1 a o aó í ó ñ contar del d a 12 de julio de 2019, renovable autom tica, t cita y sucesivamente, a partirí á á del d a 11 de julio de 2020, y seg n lo pactado en la cl usula novena del contrato,í ú á pasado el primer a o de vigencia, las partes pod an poner t rmino anticipado al mismo,ñ í é dando aviso mediante carta certificada o notarial, en un plazo no inferior a 60 corridos respecto de la fecha de restituci n, no existiendo sanci n o multa por esta acci n. ó ó ó Asevera, que en ese contexto, se comunic a l

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que notificada legalmente la demanda a los demandados, estos no comparecieron al juicio, el que se sigui en su rebeld a.ó í SEGUNDO: Que al tenor de lo que dispone el art culo 1698 del C digo deí ó Procedimiento Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinci n a quien alega stas oó é aquellas y que en el referido sentido el demandante acompa a los autos, no siendoñó objetado de contrario, copia de contrato de arrendamiento celebrado con fecha 8 de julio del a o 2019, documento que apreciado de conformidad a las reglas de la sanañ cr tica, seg n dispone el N 7 del art culo 8 de la Ley N 18.101, permite tener porí ú ° í ° ° acreditada la existencia y estipulaciones del contrato de marras sobre el inmueble sub- lite. Que adem s, el actor acompa , no siendo objetado de contrario, carta avisoá ñó dirigida a los arrendatarios, comunic ndoles su intenci n de no renovar el contratoá ó suscrito el d a 8 de julio de 2019, misiva certificada ante el Notario P blico Eduardoí ú Diez Morello, del despacho de la mismas por intermedio de Correos de Chile el d a 19í de mayo de 2020, documento que apreciado de conformidad a las reglas de la sana cr tica, seg n dispone el N 7 del art culo 8 de la Ley N 18.101, permite tener porí ú ° í ° ° acreditada, la manifestaci n expresa de la voluntad del actor de no renovar el contratoó de arrendamiento suscrito por las partes y la fecha en que se despach la misiva a losó demandados. TERCERO: Que en lo principal, el actor demanda la restituci n del inmuebleó arrendado junto al cobro de rentas y otras prestaciones, argumentando que el contrato se encuentra previamente terminado por haber dado cumplimiento con lo estipulado en el contrato de fecha 8 de julio de 2019, el que en su cl usula novena se ala: á ñ Plazo. El“ presente contrato entrar en vigencia el d a 12 de julio de 2019 y su vigencia será í á C-11524-2020 Foja: 1 efectiva hasta el d a 11 de julio de 2020, ambas fechas inclusive. El contrato serí á renovable, t cita, sucesiva y autom ticamente por periodos iguales de 1 (un) a o, aá á ñ menos que cualquiera de las partes comunicare a la otra su intenci n de no renovar eló arrendamiento, comunicaci n que deber ser despachada por carta certificado oó á notarial, con una anticipaci n no inferior a 60 d as corridos respecto de la fecha deó í renovaci n del arrendamiento .ó ” CUARTO: Que, atendido los claros t rminos de la cl usula novena transcrita ené á el motivo anterior, 3 son los requisitos para que se entienda cumplida la manifestaci nó de las partes de no renovar el contrato suscrito: 1) que una parte comunique a la otra su intenci n de no renovar el arrendamiento; 2) que la manifestaci n se realice medianteó ó carta certificada o notarial; y 3) que dicha carta sea despachada en un plazo no inferior a 60 d as corridos respecto de la fecha de renovaci n del arrendamiento.í ó QUINTO: Que, atendido el m rito de la documental aportada, especialmente deé la carta aviso enviada por el actor a l

Fallo

se declara: I. Que se rechaza la demanda de lo principal, de fecha 30 de julio de 2020, de acuerdo a lo razonado en el considerando cuarto y quinto. II.- Que, se acoge la demanda subsidiaria, en cuanto se declara terminado el contrato de arrendamiento que lig a las partes respecto de la propiedad ubicada enó calle Brigadier de la Cruz N 980, departamento N 707, comuna de San Miguel.° ° III.- Que, se condena a los demandados al pago de las rentas de arrendamiento correspondiente al saldo del mes de abril de 2020 y todas las rentas en adelante hasta la fecha de la entrega material del inmueble, todo debidamente reajustado conforme al art culo 21 de la Ley N 18.101, seg n liquidaci n que se practicar en su oportunidadí ° ° ú ó á por la Secretaria del Tribunal. IV.- Que, se acoge la demanda en cuanto a la multa reclamada, de acuerdo a lo razonado en el considerando s ptimo.é V.- Que, se rechaza la demanda en cuanto los cobros por consumo domiciliario y gastos comunes, de acuerdo a lo razonado en el considerando octavo. C-11524-2020 Foja: 1 VI.- Que, se omite pronunciamiento respecto de la solicitud de restituci n deló inmueble por lo razonado en el considerando noveno. VII.- Que, se omite pronunciamiento respecto de la demanda de desahucio atendido lo resuelto precedentemente. VIII.- Que, no se condena en costas a los demandados por no resultar totalmente vencidos. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í ROL C-11.524-2020. DICTADA POR MINDY VILLAR SIMON

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C-11524-2020 Foja: 1 FOJA: 52 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11524-2020 CARATULADO : LIENDO/MU OZÑ Santiago, tres de Junio de dos mil veintiuno VISTOS: Que, con fecha 30 de julio de 2020, comparece Francisco Castillo Ort zarú , abogado, en representaci n convencional de ó Ramiro Alejandro Liendo C rdovaó , chef, representado convencionalm

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