Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

NAVARRO/SEREMI DE SALUD FISCO DE CHILE

Rol

O-98-2022

Fecha

15 de julio de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-98-2022, en la cual don MARCOS EDUARDO NAVARRO ARGANDOÑA, C.I. N°17.010.983-K, desempleado, domiciliado para estos efectos en Arquitecto Joaquín Toesca N°2490, Campo Verde, comuna de Arica, viene en interponer en procedimiento de aplicación general, demanda de despido injustificado, lucro cesante y cobro de prestaciones, en contra de la SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD ARICA Y PARINACOTA, RUT Nº61.601.000-K representada legalmente por don LEONARDO VALENZUELA ATENAS, C.I. N°14.102.715-8 o por quien la represente al momento de notificación de la presente demanda, conforme lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliadas en Maipú N°410, de la comuna de Arica, en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que pasa a exponer: I.- Antecedentes de la relación laboral. Señala que, con fecha 09 de febrero de 2021, comenzó a prestar servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo para la demandada, como fiscalizador de las medidas de autoridad originada por el COVID 19, debiendo levantar sumarios, fiscalizar a la población y desarrollar otras actividades solicitadas por jefatura. En cuanto a la naturaleza de la relación laboral, indica que el contrato señala en su cláusula Séptima lo siguiente: “El presente contrato tendrá duración hasta el término de la estrategia sanitaria (….)”, entre otras condiciones, teniendo la naturaleza jurídica de una contratación por “cometido específico o faena”, regulado en el artículo 159 N°5 del Código de Trabajo,

Fallo

por tanto no posee una duración determinada, a contrario sensu de los contratos a plazo fijo. A su vez, el contrato señala dentro de su cláusula segunda, que las labores se realizarían en el territorio del servicio, correspondiente a la región de Arica y Parinacota. En cuanto a la jornada de trabajo, dice que esta correspondía a 45 horas semanales, distribuidas en sistemas de turno semanal alternados. En cuanto a su remuneración mensual, refiere que para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, según lo estipula la cláusula cuarta del contra, equivale a $890.000.- II.- Del término de la relación laboral: Expresa que, con con fecha 31 de marzo de 2022, es notificado de la carta de aviso de término de contrato, donde se le comunica la decisión de finalizar el vínculo con la institución, aplicando la causal dispuesta en el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, argumentando a modo de síntesis que a raíz del contexto sanitario actual, sus funciones de no serían necesarias. Lo anterior carecería de veracidad, puesto que: (1) dentro del servicio fue uno de los pocos funcionarios desvinculados, lo que se debería a su calidad de militante del partido político renovación nacional, contrario al gobierno entrante, (2) la emergencia sanitaria y la estrategia aún estaría plenamente vigente, estimándose su término para marzo del año 2023, es decir en otras palabras, el servicio o faenan para la que fue contratado, no habría concluido, siendo inaplicable la causal del artícul

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Arica, a quince de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-98-2022, en la cual don MARCOS EDUARDO NAVARRO ARGANDOÑA, C.I. N°17.010.983-K, desempleado, domiciliado para estos efectos en Arquitecto Joaquín Toesca N°2490, Campo Verde, comuna de Arica, viene en interponer en procedimiento de aplicación general, deman

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