1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MARÍA EUGENIA FUENTES SOZA C/ JORDÁN LEE SEPÚLVEDA CHACÓN

Rol

O-197-2022

Fecha

2 de septiembre de 2024

Materia

LESIONES GRAVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro, ante la Sala del Primer Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las magistradas doña Karen Muñoz Jaramillo, quien presidió, Javiera López Ossandón y doña Carolina Reyes Candia, se llevó a efecto la audiencia de juicio correspondiente a los autos RUC - RIT 9 - , seguidos en contra del acusado Jordan Lee Sepúlveda Chacón, cédula de identidad . .5 - , nacido en Santiago el de febrero de 99 , años, soltero, trabaja en soldadura, domiciliado en Calle Lo Amor Nº 6 6 -B, comuna de Cerro Navia. En representación del Ministerio Público, como parte acusadora, compareció el Fiscal don Ricardo Peña Fighetti. La defensa del imputado estuvo a cargo de la Defensora Penal Público, Ingrid Kempfer Valdez.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación: Que el Ministerio Público sostuvo su acusación, en los mismos términos indicados en el auto de Código: XMXTXPCEXMS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl apertura del juicio oral, en contra del acusado JORDÁN LEE SEPÚLVEDA CHACÓN, fundada en los siguientes hechos: “El día 21 de octubre de 2017, siendo alrededor de las 13:00 horas, en calle Sara Gajardo esquina Pasaje Tierra del Fuego, comuna de Cerro Navia, el acusado Jordan Lee Sepúlveda Chacón luego de una discusión y provisto de un arma cortopunzante, propinó una puñalada en la zona inguinal izquierda de la víctima Jean Carlos Valenzuela Fuentes, provocándole una lesión de 4 cm de largo bajo ligamento inguinal izquierdo con lesión y sangrado arterial, de carácter grave”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de lesiones graves, ilícito previsto y sancionado en el artículo, 9 Nº del Código Penal, delito que se encuentra en grado de desarrollo consumado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor del mismo, de conformidad a lo previsto en el artículo 5 N° del Código Penal. En opinión del Ministerio Público, concurre la circunstancia atenuante del artículo N°6 del Código Penal, por lo que indicando como preceptos aplicables los artículos , , , N° 6, , 5 N° , , , 9, , 5 , 6 , 9 Nº del Código Penal, artículos 5, , 59, 6 y siguientes del Código Procesal Penal. Dado lo anterior, solicita se imponga al acusado la pena de días de presidio menor en su grado medio, más accesorias del artículo del Código Penal. Asimismo, se solicita las costas del caso, según lo prescrito en los artículos 5 y siguientes del Código Procesal Penal. Código: XMXTXPCEXMS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Alegatos de apertura, clausura y replicas: Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura indicó que con la prueba que rendirá en el juicio, acreditará los hechos materia de la acusación. Refiere el fiscal Sr. Peña, que esta causa es del año , la más antigua de las causas asignadas a su cartera, que ha sido reagendada unas veces, por lo cual presenta una dificultad, esta es, “el transcurso del tiempo”. Agrega que en caso de contar con la declaración de la víctima, se podrían acreditar las lesiones. Además darán sus testimonios los funcionarios policiales que participaron del procedimiento. Al término del juicio, se va a solicitar que revisada la prueba, el veredicto sea condenatorio. En la Clausura señaló: Lo que no tenemos en este juicio es, que nadie dice que al acusado lo perseguían diversas personas armadas. Además, desde el año a la fecha, no hay antecedentes que den cuenta que el acusado hubiese sido atendido por patologías o lesiones ocasionadas en la fecha del hecho. No hay certificado de lesiones, que den cuenta de alguna agresión sufrida por el acusado el día de los hechos.

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA al acusado Jordan Lee Sepúlveda Chacón, cédula de identidad . .5 - , ya individualizado, a la pena de Trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, Código: XMXTXPCEXMS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl como autor del delito lesiones graves, en grado consumado, previsto y sancionado en el artículo 9 Nº del Código Penal, perpetrado el de octubre de , aproximadamente a las . hrs., en la vía pública, en las inmediaciones de la intersección de calles Sara Gajardo esquina Pasaje Tierra del Fuego, comuna de Cerro Navia. II.- Que se le condena, además, a las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. IIII.- Que concurriendo los requisitos previstos en el artículo de la Ley . 6, se concede al sentenciado, el beneficio de la remisión condicional de la pena, por el lapso de un año, debiendo estampar su firma una vez al mes, y presentarse ante la Sección del Tratamiento en el Medio Libre de Gendarmería, (Centro de Reinserción Social) en el plazo de días contado desde que la sentencia quede ejecutoriada y satisfacer las demás condiciones previstas en el artículo 5 de la citada ley. En caso de revocación del beneficio o si éste se quedare, por cualquier causa, sin efecto, deberá cumplir la pena privativa de libertad impuesta, sirviéndole de abono los días que permaneció privado de libertad con o

Texto Completo (Preview)

Poder Judicial Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santiago Ruc 1701004238-0 Rit 197-2022 Santiago, Dos de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro, ante la Sala del Primer Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las magistradas doña Karen Muñoz Jaramillo, quien presidió, Javiera López Ossandón y doña Carolina

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica